Decisión nº PJ0082011000062 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Mayo de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082011000062

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000197

OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS

CAPITULO

I

FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2011, suscrita por la Ciudadana M.P.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de Oposición a la Admisión de Pruebas promovida por la Contribuyente MICRÓN, C.A., en los siguientes términos:

(…)…Esta Representación se opone de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Documentos marcados “A”

  1. Documentos marcados “B”

  2. Documentos marcados “C”

  3. Documentos marcados “D”

  4. Documentos marcados “E”

    Y de los folios ciento treinta y cinco (135) y siento treinta y seis (136) ambos inclusive de la Pieza VIII; Folio Ciento treinta y ocho (138 al folio ciento cincuenta y tres (153) ambos inclusive de la Pieza VIII); Folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento ochenta y siete (187) ambos inclusive de la pieza VIII; folio ciento ochenta y nueve (189) al folio (250) ambos inclusive de la Pieza VIII; folio dos (02) al folio doscientos ochenta y tres (283) ambos inclusive de la Pieza IX; Folio dos (02) al folio doscientos cuarenta (240) ambos inclusive de la Pieza X de los siguientes documentos:

  5. Documentos marcado “III”

  6. Documentos marcado “IV”

  7. Documento marcado “V”

  8. Documento marcado “VI”

  9. Documento marcado “VII”

  10. Documento marcado “VIII”

  11. Documento marcado “IX”

    8 Documento marcado “X”

  12. Documento marcado “XI”

  13. Documento marcado “XII”

  14. Documento marcado “XIII”

  15. Documento marcado “XVI”

  16. Documento marcado “XV”

    Al respecto esta Representación se opone a las copias simples presentadas de los documentos privados mencionados por las siguientes razones:

    1. Los detalles de comprobantes de contabilidad no presentan sello ni firma ni membrete de la empresa recurrente.

    2. Los comprobantes de egreso a nombre de terceros no tienen sello, ni firma.

    3. Presupuestos emitidos por terceros son documentos que no fueron ratificados mediante prueba de testigos por emanar de terceros.

    4. Todos los documentos privados que consignó la recurrente emitidos por tercero no fueron ratificados mediante prueba testimonial.

    5. Comprobantes de egreso por honorarios profesionales no tiene membrete de la empresa, ni sellos, ni fiema.

    6. Todas las relaciones de gastos, de honorarios, de servicios, de ajuste, de transporte, de pérdida en inventario, de contribuciones y donaciones, de diferencia en cambio realizada- emitidas por la empresa recurrente en copia simple.

    (…) En efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pretenda hacer valer en un juicio un documento emanado de tercero, debe obligatoriamente promover al otorgante como testigo para que lo ratifique, razón por la cual dicha prueba debe ser valorada como una mera prueba testimonial; y, a las instrumentales que le sirven de base a dicha prueba únicamente le es atribuible el valor que pueda resultar de su ratificación por el tercero (…)

    (…) como emerge del fallo parcialmente apuntado se tiene entonces que el documento privado emanado de terceros debe ser ratificado mediante declaración testimonial a los efectos de que el miso sea valorado no como prueba instrumental, sino como una prueba testimonial. (…)

    (…) Por todas las razones que anteceden, solicito a este Tribunal DECLARE INADMISIBLE las pruebas promovidas por la recurrente MICROÓN, C.A., identificada anteriormente… (…)

    El 02-05-2011 los abogados J.A.B.S. y F.A.H.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 18.084 y 23.517, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente MICRÓN, C.A., consignaron escrito rechazando y contradiciendo la oposición de las pruebas formuladas por la representación judicial de la República, indicando que solicitan al Tribunal fije una fecha a la representación de la Republica para la consignación del expediente administrativo, del mismo modo manifiestan que las pruebas si tienen sello y firmas; igualmente se desprende de autos que en fecha 15/04/2011 presentaron escrito de ratificación de Promoción de Prueba mediante el cual promovieron pruebas documentales.

    CAPITULO

    II

    Este Tribunal para decidir observa:

    La representación de la Republica impugno las pruebas que fueron promovidas por la Contribuyente al considerar que los documentos privados promovidos en copias fotostáticas no tienen ningún valor probatorio aun cuando no fueren impugnados por la parte adversa; igualmente señala, en relación a los documentos privados emanado de terceros que: “ como emerge del fallo parcialmente apuntado se tiene entonces que el documento privado emanado de terceros debe ser ratificado mediante declaración testimonial a los efectos de que el miso sea valorado no como prueba instrumental, sino como una prueba testimonial (…) Por todas las razones que anteceden, solicito a este Tribunal DECLARE INADMISIBLE las pruebas promovidas por la recurrente MICRÓN, C.A., identificada anteriormente… (…)”

    Visto lo anterior, pasa este tribunal a decidir sobre la oposición, y en este sentido es importante determinar sobre el principio o régimen de libertad de los medios de prueba acogido por nuestra legislación procesal, conforme al cual son legales todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la ley y que sean conducentes para la demostración de los hechos en que se fundamenta la pretensión, respecto a lo cual resulta incompatible, en principio, cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, según se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

    Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

    Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

    Siguiendo este orden de ideas, es importante destacar lo previsto en el artículo 398 eiusdem, que hace referencia al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, “... providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”, estando ambos principios establecidos en el Código Orgánico Tributario de fecha 17 de octubre de 2001, el cual establece:

    Artículo 269.- Omissis (...)

    A tal efecto, serán admisibles todos los medios de pruebas, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios públicos cuando ella implique la prueba confesional de la Administración. En todo caso, las pruebas promovidas no podrán admitirse cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

    Omissis...

    Artículo 270.- Omissis..., las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Al vencimiento de este lapso, el juez, (...), providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes, y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes

    Es de destacar que los anteriores principios han sido analizados y reconocidos por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias Nº 2189 de fecha 14/11/00, Caso: PETROZUATA, C.A. y Nº 0693 del 21/05/02, Caso: Proyectos e Inversiones Softech, S.A. vs. Alcaldía del Municipio Chacao.

    A este respecto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Articulo 429:

    “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. …. (Omissis)…

    La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella.

    …. (Omissis)…

    De la norma precedentemente transcrita se desprende que las partes pueden traer a juicio documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, en original o copia certificada, si en su lugar la parte que trae a juicio dichos documentos los consigna en copias simples estas se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario; caso en el cual, la parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella.

    En este sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 04239 de fecha 16 de Junio de 2005 estableció:

    (…) advierte la Sala que desconocidos por la parte demandada en el acto de contestación las firmas y sellos de los documentos presentados por la actora; corresponde al presentante del documento insistir en hacerlo valer y promover las pruebas establecidas para la comprobación de su autenticidad.

    Del mismo modo el artículo 431 eijusdem establece

    Artículo 431 Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial

    .

    Siendo esto así, de conformidad con los artículos expuestos y aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso bajo estudio, corresponde a los representantes judiciales de la contribuyente insistir en hacer valer y promover las pruebas establecidas para la comprobación de autenticidad de los documentos impugnados siendo estos, la prueba de cotejo en los casos de los documentos privados presentados en copia simple y la prueba testimonial en los casos de los documentos privados emanados de terceros igualmente presentado en copia simple, ya que es en ellos que recae la necesidad de la prueba, y siendo que no se desprende de autos que los mismos lo hallan hecho, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas, y en consecuencia INADMISIBLES las pruebas documentales promovidas en el presente juicio por los representantes de la Contribuyente MICRÓN, C.A., que se anuncian a continuación:

  17. Documentos marcados “A” Copias simples de Facturas de ventas, notas de crédito y de debitos emitidas, declaraciones, facturas de compras, registros, comprobantes contables, estados financieros, mayor analítico, comprobantes contables, libros y facturas de gastos y libros de caja chica, los cuales rielan en el expediente: desde el folio noventa y tres (93) de la Pieza II al folio doscientos dieciocho (218), ambos inclusive de la misma, y desde el folio dos (2) de la Pieza III al folio ciento treinta y nueve (139) ambos inclusive de la Pieza III.; Documento marcado “B” Copias simples de instrumentos requeridos por las Administración que rielan en el expediente desde el folio ciento cuarenta (140) de la Pieza III al folio doscientos nueve (209) de la Pieza III, ambos inclusive; y desde el folio dos al ciento treinta y uno (131) ambos inclusive de la Pieza IV; Documento marcado “C” Copias simples de instrumentos que rielan en el expediente, desde el folio ciento treinta y dos (132) al folio doscientos cincuenta y nueve (259) ambos inclusive de la Pieza IV, folio dos (2) al folio doscientos veintiocho (228) ambos inclusive de la Pieza V, folio dos (02) al folio ochenta y tres (83) de la Pieza VI.; Documento marcado “D” Copias simples de documentos que rielan desde el folio ochenta y cuatro (84) al folio ciento noventa (190) ambos inclusive de la Pieza VI y, folio dos (2) al folio ochenta (80) ambos inclusive de la Pieza VII ; Documento marcado “E” Copias simples de documentos que rielan desde el folio ochenta y uno (81) al folio ciento diez (110) ambos inclusive de la Pieza VII.

  18. Folios ciento treinta y cinco (135) y siento treinta y seis (136) ambos inclusive de la Pieza VIII; Folio Ciento treinta y ocho (138 al folio ciento cincuenta y tres (153) ambos inclusive de la Pieza VIII); Folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento ochenta y siete (187) ambos inclusive de la pieza VIII; folio ciento ochenta y nueve (189) al folio (250) ambos inclusive de la Pieza VIII; folio dos (02) al folio doscientos ochenta y tres (283) ambos inclusive de la Pieza IX; Folio dos (02) al folio doscientos cuarenta (240) ambos inclusive de la Pieza X de los siguientes documentos: 1. Documentos marcado “III” Copia simple de relación de los gastos intercompañias compensados. 2. Documentos marcado “IV” Copia simple de relación de los ajustes por obsolescencia y Donaciones y Obsequios. 3. Documento marcado “V” Copia simple de relación de servicios contratados rechazados por falta de comprobación. 4. Documento marcado “VI” Copia simple de relación de gastos rechazados por presentar facturas no fidedignas. 5. Documento marcado “VII” Copia simple de relación de gastos de presidencia rechazados por presentar facturas a nombre de terceros. 6. Documento marcado “VIII” Copia simple de relación de gastos de presidencia rechazados por presentar facturas a nombre de terceros. 7. Documento marcado “IX” Copia simple de relación de gastos de presidencia. 8 Documento marcado “X” Copia simple de relación de honorarios. 9. Documento marcado “XI” Copia simple de relación de transporte Los Submarinistas. 10. Documento marcado “XII” Copia simple de relación de Perdida de Inventario. 11. Documento marcado “XIII” Copia simple de Contribuciones y donaciones. 12. Documento marcado “XVI” Copia simple de relación de Diferencia en cambio realizada. 13. Documento marcado “XV” Copia simple de relación de gastos de Presidencia no normales ni necesarios.

    Decidido la oposición a la admisión de las pruebas señaladas por la representación judicial de la Republica, este Tribunal pasa a considerar sobre los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

  19. - Escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la Republica.

    En fecha 14-04-2011 mediante escrito de promoción de pruebas, la representante de la Republica promovió copia certificada del expediente administradito, y “los demás actos administrativos que son fundamento de la actuación de la administración tributaria”; con respecto a la prueba relacionada con el expediente administrativo la misma se declara INADMISIBLE por cuanto en fecha 15-04-2010 se libró Oficio (folio162) dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido, en atención a ello se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.

    En relación a las pruebas promovidas como “los demás actos administrativos que son fundamento de la actuación de la administración tributaria” este tribunal las declara IMPROCEDENTES por cuanto no se señalan las pruebas a las cuales se hace referencia a los fines de determinar sobre su legalidad y/o pertinencia.

  20. - Escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la Contribuyente.

    En relación a las pruebas promovidas por la Contribuyente mediante escrito de promoción de pruebas de fecha 18-03-2011 (folio 03 al folio 17 de la Pieza VIII) presentado por los representantes judiciales de la Contribuyente MICRÓN, C.A, los mismos promovieron pruebas documentales los cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la República y declaradas inadmisibles en la presente decisión.

    En relación a las pruebas promovidas y que no fueron impugnadas relacionadas con: 1.- Copia simple del Acta fiscal numero RCA/DF/2007/7611/000771. 2.- Copia simple de sentencia Nro. 1046 dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, publicada en fecha 14-12-1999 (folio 8 al 35 de la Pieza II). 3.-Copia simple de sentencia Nro. 816 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 26-07-2000 (folio 42 al 71 de la Pieza II) 4- Copia tomada del portal del Tribunal Supremo de justicia de la sentencia Nro. 119 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 19-02-2009 (folio 73 al 84 de la Pieza II). 5.- Impuesto Sobre la Renta ejercicio 01/07/2004 al 30/06/2005 (folio 67 al 126 de la pieza VIII). 6.- Copia simple del Acta fiscal numero RCA/DF/2007/7611/000772 Impuesto Sobre la Renta ejercicio 01/07/2005 al 30/06/2006 (folio 18 al 66 de la pieza VIII). 7.- Marcado I, Copia simple de Acta de Asamblea de la contribuyente de fecha 22-09-2004 en la cual se nombraron los directores y el comisario para los próximos cinco años (folios 127 al 130 de la Pieza VIII). 8.- Marcado II, Copia simple de Acta de Asamblea de la contribuyente de fecha 22-09-2005 en la cual se designa al comisario para el ejercicio 2005-2006 (folios 131 al 133 de la Pieza VIII) 9.- Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo (folios 17 al 68 de la Pieza I), este Tribunal considera lo siguiente:

    De los actos administrativos indicados anteriormente con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5” “6” y “9” observa el Tribunal que constituyen la reproducción de un acto administrativo cuyas formalidades “ad substantiam actus” le imprimen el carácter de documento administrativo, vale decir, de instrumento contentivo de un acto administrativo que goza de autenticidad por su naturaleza, y en cuanto a la fuerza probatoria de las señaladas copias, las mismas constituyen una reproducción de un documento administrativo, que pese a no constituir per se un documento público, se asimilan a éste por sus efectos probatorios, sometiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ADMITEN teniéndose las mismas como fidedignas.

    En cuanto a los documentos indicados anteriormente con los números “7” y “8” observa el tribunal que se trata de copias simples de documentos públicos debidamente autenticados y no habiendo sido impugnado por la parte contraria se ADMITEN en cuanto a derecho se requiere.

    CAPITULO

    III

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA :

    1-CON LUGAR la oposición a la admisión de la pruebas documentales promovidas por la Contribuyente MICRÓN, C.A, formuladas por la Abogada M.P.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República. En consecuencia se declara INADMISIBLE las pruebas documentales señaladas en el CAPITULO II de la presente Decisión.

  21. - INADMISIBLE la prueba relacionada con el expediente administrativo promovida por la representación judicial de la República.

  22. - IMPROCEDENTE las pruebas promovidas como “los demás actos administrativos que son fundamento de la actuación de la administración tributaria” promovida por la representación judicial de la República.

  23. - ADMISIBLE la prueba indicadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5” “6” “7”, “8” y “9” de la presente decisión, promovidas por la representación judicial de la Contribuyente MICRÓN, C.A.

  24. - Se ordena librar Oficio a la Administración Tributaria Recurrida, de conformidad con lo establecido en la presente decisión.

    De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese la presente decisión a la Procuradora General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 5 días del mes de mayo de dos mil once.

    Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Jueza Superior Titular

    Dra. D.I.G.A.

    La Secretaria Titular

    Abg. C.A.P.M.

    En la fecha de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria No PJ0082011000062 a las 11:45 de la mañana (11:45 a.m.)

    La Secretaria

    Abg. C.A.P.M.

    ASUNTO: AP41-U-2010-0000197

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