Decisión nº 025-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 05 de marzo de 2012

201º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 025/2012

Asunto Nº KP02-U-2010-000087

Parte recurrente: ciudadano C.M.F.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.155, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MICROSAT, C.A. , asistido por en abogado O.C.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 43.120.

Acto recurrido: Resolución bajo el Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-09, de fecha 13 de mayo de 2010, notificada el 07 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de julio de 2010, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 26 de julio de 2010, incoado por el ciudadano C.M.F.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.155, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MICROSAT, C.A. , identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08534459-4, domiciliada en la carrera 19 esquina de la calle 14, Centro Comercial S.P., nivel 1, oficina 2-7, sector este, Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 59, Tomo 3-A, en fecha 11 de abril de 1991 y modificados sus estatutos según Asambleas de Accionistas subsiguientes, asistido por en abogado O.C.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 43.120; en contra de la resolución bajo el Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-09, de fecha 13 de mayo de 2010, notificada el 07 de junio de 2010 y sus respectivas planillas de liquidación y pago, por concepto de tributo omitido, multas e intereses, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 27 de julio de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 28 de septiembre de 2010, la Jueza Titular se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó agregar la copia certificada del expediente administrativo elaborado en base a la providencia administrativa Nº SAT/INTI/GRTI/RCO/600/S/2010-09, de fecha 13 de mayo de 2010, correspondiente a la sociedad mercantil MICROSAT, C.A.

El 04 de octubre de 2010, se consignó notificación dirigida a la Administración Tributaria, notificada el 17 de agosto de 2010.

El 15 de octubre de 2010, la demandante diligenció, solicitando copias certificadas del libelo y la practica de las notificaciones correspondientes a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscaliza General de la República.

El 18 de octubre de 2010, la Jueza del Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y el 22 de octubre de 2010, se ordenó librar mediante oficios las notificaciones de ley, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que fueran practicadas.

El 01 de junio de 2011, se consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, notificada el 16 de mayo de 2011.

El 26 de septiembre de 2011, se libró auto dejando constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones y precluya el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, se dictará pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, solicitado mediante diligencia presentada el 12 de agosto de 2011, suscrita por el abogado C.M.F.R., actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado O.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.568.

El 13 de diciembre de 2011, se ordenó agregar el Oficio N° G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-Nº 001129, de fecha 25 de julio de 2011, recibido el 08 de diciembre de 2011 en la presente causa, emanado por la Gerencia General de Litigio - Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República, Barquisimeto, estado Lara.

El 27 de febrero de 2012, se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión recibida del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 515, de fecha 25 de octubre de 2011.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil MICROSAT, C.A., ciudadano C.M.F.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.155, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-09, de fecha 13 de mayo de 2010, notificada el 07 de junio de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 05 de marzo de 2012, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/aigc.

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