Decisión nº 1100 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de Enero de 2.006.

195° y 146°

Exp. Nº 1.533-05.

Mediante la solicitud de fecha 18 de Octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: M.V.M.C. y N.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.202.221 y V-6.243.361 en su orden, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de marzo de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes 1.) Un Inmueble conformado por un lote de terreno correspondiente a la parcela Nº 229, manzana J, Urbanización la California y la casa-quinta de dos plantas construida sobre la misma, distinguida actualmente con el nombre de RUEDA MEDRANO, teniendo el terreno una superficie de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 mts2) y la casa- quinta trescientos un metro cuadrado con sesenta y un céntimo cuadrado (301, 61 mts2), ubicado el inmueble en la avenida Mónaco, manzana J de la Urbanización la California, antes municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, hoy Municipio Sucre del estado Miranda, dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la parcela Nº 230. SUR: Con la parcela Nº 228. ESTE: Con la avenida Mónaco y OESTE: Con la parcela Nº 206; según se evidencia de instrumento otorgado por ante la notaría pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 01, Tomo 58 de fecha 18-08-94 y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 10, Protocolo Primero de fecha 03 de noviembre de 2.000. 2.) Un Vehículo marca FORD, modelo 7A6U Explorer, clase camioneta, tipo Sport Waggon, placas PAL 01M, serial motor 5 A50418, serial carrocería 8XDDU63E58A50418X, color plata, año 2.005, y uso particular. 3.-) Una casa de habitación de 35 M2 de construcción construida en una parcela de terreno de 12 mts de frente por 15 mts de fondo, identificada con el Nº 11, ubicado en la calle 1 de la Asociación Civil El Paraíso, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, dentro de los siguiente linderos. NORESTE: Parcela 12; NORESTE: Calle uno (1); SURESTE: Parcela 14; SUROESTE: parcela 10, según instrumento otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha 21 de Agosto de 2.002, bajo el Nº 01, Tomo 45, de los Libros respectivo. 4.) Lote de terreno de 300 M2, ubicado en el sitio denominado “El Saladito”, jurisdicción del Municipio B. delE.T., dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con terrenos de los cónyuges A.C.S. de Candela y E.C.Q.. SUR: Con vía pública. ESTE: Con terrenos propiedad de los hermanos Acuña Jurado; según instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B. delE.T. en fecha 10 de marzo de 1994, bajo el Nº 184, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1994. 5) Un lote de terreno de 8.223 M2, ubicado en la carretera nacional Caracas-San Cristóbal, Urbanización Alto Barinas, Barinas, Municipio y estado Barinas, con Código Catastral Nº Estado 06, Municipio 04, Parroquia 06, dentro de los siguientes linderos. NORTE: Carretera Nacional Caracas-San Cristóbal. SUR: Calle por construirse. ESTE: Terrenos que son o fueron de N.J. deR.. OESTE: Terrenos que son o fueron de R.O. delM.; segùn instrumento Protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 26 de mayo de 2.004, bajo el Nº 22, Tomo 13, Protocolo Primero, según trimestre del año 2.004. 6) Un Inmueble conformado por: Un lote de terreno conformado por: a.) La parcela Nº 5-A, con la vivienda, mejoras y bienhechurias allí desarrolladas, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 7-B; SUR: Calle 8, Este: Parcela 4-A; y OESTE: Parcela 6-A; y b.) La parcela Nº 6-A, con la vivienda, mejoras y bienhechurias allí desarrolladas, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 6-B; SUR: Calle 8, Este: Parcela 5-A; y OESTE: Parcela 7-A; ambas parcelas tienen un área de (140 M2) y se encuentra ubicadas en la calle 8, sector sur, Urbanización Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas; según instrumento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18-02-2.005, bajo el Nº 20, Tomo 14 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del Año 2.005. 7.) Dos lotes de terrenos, ubicados en Boca, Aldea Caneyes, Municipio Guasimo del Estado Táchira; el primero con un área de terreno 1.315,76 M2, y el segundo con un área de 1.023,89 M2. Estos lotes conforman hoy un solo cuerpo alinderado así; FRENTE: Con la vía pública; FONDO: Propiedades que son o fueron de L.B.. LADO DERECHO: Predios de P.H.. LADO IZQUIERDO: Terrenos de D.B. y M.S.C. deB., según instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 1.993, bajo el Nº 50, folios 114 al 115, del Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre del año 1.993. 8.) Un lote de terreno, ubicado en la Finca “Alto Viento”, Aldea Peracal, Municipio B. delE.T., alinderado así: NORTE: Antigua carretera a Rubio; SUR: Terrenos de la misma hacienda; ESTE: Terrenos de la misma Finca “Alto Viento”, caño de por medio con lote vendido a J.P.; OESTE: Terrenos de la misma hacienda; según instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (antes Municipio) Bolívar, en fecha 04 de abril de 1.990, bajo el Nº 6, folio 11 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.990. 9.) Un inmueble conformado por una parcela de terreno de 365,09 M2 distinguida con el Nº 35 izquierda de la manzana “AW”, y la casa-quinta sobre elle edificada, distinguida con el Nº 553/409 de la nomenclatura catastral, ubicado en la calle Carúpano, Urbanización El Cafetal, jurisdicción de Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, dentro de los siguientes lindero: NORESTE: Con la parcela AW 35 derecha de la calle Carúpano. SURESTE: Con acera que la separa de la calle Carúpano, que es su frente. SUROESTE: Con la parcela AW 34 derecha de la calle Carúpano. NOROESTE: Con la parcela AW 42 de la calle El Limón; según instrumento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 58 del 18-08-94, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del primero circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2000, bajo el Nº 46, Tomo 10 Protocolo Primero, Cuarto trimestre del año 2000. 10.) Una parcela de 418,50 M2 de terreno identificada con el Nº K28, ubicada en la calle 5 manzana K de la urbanización Prados de Barinas, Municipio y Estado Barinas, antiguamente Urbanización Don Juan, bajo los siguientes linderos. FRENTE: Con la calle 5. FONDO: Con la parcela K5. COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela K29. COSTADO DERECHO: con la parcela K27; según instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 04 de febrero de 2000. 11.) Una parcela de 418,50 M2 de terreno identificada con el Nº K-21, ubicada en la calle 5, manzana K, de la Urbanización Don Juan, en el lugar conocido como sector Campo La Mesa, Finca “La Hormiga”, de esta ciudad de Barinas, bajo los siguientes linderos: FRENTE: Con la calle 5; FONDO: Con la parcela K-12; COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela K-22; COSTADO DERECHO: Con la parcela K-20; según instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Segundo de Barinas, en fecha 03 de Enero de 2.005, bajo el Nº 04, Tomo 01, de los libros respectivos. 12.) Un apartamento identificado con el Nº 5, en el segundo piso del Edificio “Terra Nostra”, ubicado en el cruce de las Avenidas 23 de Enero con E.C. de esta ciudad de Barinas. 13.) Un vehículo clase camioneta, tipo Sport Waggon, uso particular, marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, año 1.995, color verde, serial de motor KSV324217, serial carrocería C1K5KSV324217, placa EAG 64E; según instrumento otorgado por ante la Notaria Pública Segundo de Barinas, en fecha 14 de Febrero de 2.005, bajo el Nº 35, Tomo 16, de los libros respectivos. 14.) Un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, marca Ford, modelo Conquistador, año 1.983, color Marrón, serial de motor V-6, serial carrocería AJ85DS81623, placa SBX-305; según instrumento otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 07 de Enero de 2.005, bajo el Nº 43, Tomo 03, de los libros respectivos. 15.) Un vehículo clase camioneta, tipo Sport VAN, uso particular, marca MItsubishi, modelo VAN, año 1.993, color Gris, serial de motor NU4122, serial carrocería PO4WSRPLSPBO262, placa XVV110; según instrumento otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 2.004, bajo el Nº 33, Tomo 89, de los libros respectivos. 16.) Un vehículo clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1.975, color Gris, serial de motor MEV101119, serial carrocería 1C37HEV101119, placa AKD 292; según instrumento otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 25 de Julio de 2.003, bajo el Nº 31 Tomo 74, de los libros respectivos. 17.) Un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo OPTRA, año 2.006, color Rojo, placas MEE-32S, serial carrocería 9GAJM52306B045251, serial motor T18SED113812. 18.) Quinientas Acciones nominativas con valor de Bs. 1.000,00 cada una, que es el total del capital social de la Sociedad Mercantil CREACIONES RUEDA MEDRANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 1, tomo 26-A-PRO, de fecha 18 de Octubre de 1.990. 19.) Cuarenta Acciones nominativas con valor de Bs. 1.000.000,00 cada una, que es el total del capital social de la Sociedad Mercantil CREACIONES EL MUNDO DE LOS PROYECTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, tomo 161-A-PRO, de fecha 23 de Septiembre de 2.004. 20.) Cuarenta Acciones nominativas con valor de Bs. 1.000.000,00 cada una, que es el total del capital social de la Sociedad Mercantil CREACIONES SEPTIMO ARTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 158-A-PRO, de fecha 23 de Septiembre de 2.004. 21.) Moblaje propio del hogar, que dota a todas las casa que se declararon anteriormente. 22.) Dos cuentas corrientes, una en el Banco Provincial, identificada con el Nº 0108-0172-91-0100048961 y la otra en el Banco Venezuela con el Nº -0102-0426-74-0000006978, igualmente existe una obligación con el patrimonio conyugal consistentes en: a.) Un crédito rotativo a favor de Creaciones Ruda Medrano, C.A., concedido por Editorial Planeta del Grupo Planeta, C.A., con techo de Tres Millardos de Bolívares; b.) El saldo deudor del vehículo Placas MEE-32S, identificado en el numeral 17 del escrito. Con relación a los bienes hemos decidido: A.) Que los identificados en los numerales 1, 2 y 12 de la declaración de bienes gananciales adjuntan a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, en inmueble ubicado en la Urbanización La California, jurisdicción de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con todo su moblaje; la camioneta FORD Explore, placas PAL-01M, año 2.005, color Plata; y el apartamento Nº 5 del segundo piso del Edificio TERREANOSTRA, ubicado en el cruce de las Avenidas 23 de enero y E.C. de esta ciudad de Barinas, queden bajo usufructo de M.V.M.C., pudiendo exigir a los inquilinos de los inmuebles que le paguen directamente a ella los cánones arrendaticios; obligándose N.R.M. a: 1.) Suscribir los instrumentos traslaticios de la propiedad del 50% de los bienes que le corresponden como gananciales, a M.V.M.C. y 2.) A entregarle a M.V.M.C. la suma de Ciento Veinte Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 120.400.000,00) los deberá depositarlos a la cuenta de ahorro Nº 0102-0426-7101-0427-0695 del Banco de Venezuela, en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, entre los días 15 y 20 de cada mes de la siguiente manera: los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, la suma de Veinticuatro Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 24.050.000,00) cada mes; y los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2.006, la suma de Seis Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.050.000,00) cada mes. B.) Todos los demás bienes identificados del numeral 3 al 22, a excepción del identificado con el numero 12, quedan en usufructo y bajo la responsabilidad de N.R.M., y las obligaciones con el Grupo Planeta, C.A., y el saldo deudor del vehículo Chevrolet OPTRA, placas MEE-32S, quedan a su exclusiva cuenta y cargo; obligándose M.V.M.C. a suscribir los instrumentos traslaticios de la propiedad del 50% de los bienes que le corresponden como gananciales a N.R.M..

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: M.V.M.C. y N.R.M..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: M.V.M.C. y N.R.M., ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Marzo de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 25, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.-

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