Sentencia nº 362 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El 1° de junio de 2009, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio Nº 556-09, emanada del Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió el expediente relativo a la Notificación Roja con Nº de Control A-1578/5-2009, de la ciudadana MIDAISY DE J.P.F..

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala del recibo del mismo, asignándole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declarar la procedencia o no de la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA de la ciudadana MIDAISY DE J.P.F., de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº 8.766.924, en los términos siguientes:

II

Rielan en el expediente las actuaciones siguientes:

El 20 de mayo de 2009, el detective R.M., adscrito a la División de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, levantó un acta policial dejando constancia que ese día se presentó el ciudadano Fernando Sanzeri, Segundo Jefe de la Unidad Antiterrorismo de la O.C.N. Interpol Roma, con la finalidad de comenzar una operación policial de forma simultánea en los países Brasil, Venezuela e Italia, con el objeto de aprehender a varios sospechosos que pertenecen a una organización criminal.

Anexa a dicha Acta Policial se encuentra la comunicación N° MI-123-U-B-2-1-2-2009-545-ADC-INTERPOL, donde aparecen como solicitados los ciudadanos Midaisy de J.P.F., C.S. y G.V., por la supuesta comisión de los hechos siguientes: “…CON TRUCOS Y TRAMPAS CON MIRAS A OBTENER UN BENEFICIO ILEGAL CON LA APERTURA DE LÍNEAS DE CRÉDITO A TRAVÉS DEL USO DE DOCUMENTOS INFORMÁTICOS BANCARIOS FALSOS ASÍ COMO FALSOS BONOS DEL ESTADO CON POSTERIORES DE LA DIVISIÓN DE BENEFICIOS SE DIVIDIERON ENTRE LA PERSONAS INVOLUCRADAS TAMBIÉN ESTÁ ACUSADO DE HABER DADO O PROMETIDO DINERO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA INDUCIRLOS A CUMPLIR CON ACTOS CONTRARIOS A SUS DEBERES…”. (sic).

El 22 de mayo de 2009, según Acta Policial suscrita por el Funcionario Sub-Inspector D.R., adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “…se presentó de manera espontánea la ciudadana MIDAISY DE J.P.F. (…) con la finalidad de requerir información sobre el traslado del ciudadano G.V., hasta la sede de este Despacho practicado por Funcionarios Adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL Caracas, inmediatamente se le notificó que dicho ciudadano se encuentra por las autoridades Italianas, por los delitos de Estafa y Corrupción Bancaria (…) así mismo se logró determinar que la ciudadana antes mencionada también es parte de esta organización por cuanto una vez aportados sus datos se procedió a chequearlos (…) en el Sistema de Comunicaciones Internacionales de INTERPOL I-24/7 (…) arrojando como resultado que la ciudadana antes mencionada, presente Orden de Arresto Nº O.C.C.C10253/07.G.GIP, de fecha de emisión 15-04-2009, siendo la autoridad emisora Juez Tribunal de P.I., por los cargos d Estafa y Corrupción Bancaria e igualmente presente Notificación Roja a nivel internacional con Nº de control A-1578/5-2009 de fecha 22/05/2009, publicada por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Roma. Seguidamente se procedió a leerle los respectivos Derechos del Imputado contemplados en el artículo 152° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El 23 de mayo de 2009, se llevó a cabo la Audiencia para Oír al Imputado, ante el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 22 de junio de 2009, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 882, emanado de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través del cual remitió copia de la nota verbal Nº 955 del 8 de junio de 2009, proveniente de la Embajada de Italia en la ciudad de Caracas, donde solicitan información a las autoridades venezolanas sobre cuáles de los tres ciudadanos (C.S., Midaisy P.F. y G.V.), se realizará el respectivo procedimiento de extradición.

El 29 de junio de 2009, se recibió vía correspondencia, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio N° FTSJ-3-2009-0015 del 29 de junio de 2009, suscrito por la ciudadana Doctora T.R., Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional, mediante el cual, señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Ahora bien, como garante del respeto de los Derechos y garantías Constitucionales en los procesos judiciales, así como de la buena marcha de la administración de justicia, en virtud de las atribuciones al Ministerio Público, por el artículo 285, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) es preciso significar que de las actas del expediente consta que la detención de la ciudadana MIDAISY DE J.P.F., se produce el 22 de mayo de 2009, con motivo de la orden de arresto N° 10253-07R.G.GIP, de fecha 15 de abril de 2009, emanada del Tribunal de Palermo, Italia, difundida a través de INTERPOL, con la categoría Alerta Roja, siendo que, de acuerdo con las actuaciones policiales cursantes en el expediente, la misma es de nacionalidad venezolana, circunstancia que fue ratificada por esta el 23 de ese mes y año, ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde fue celebrada la audiencia de presentación (…) siendo que ese Tribunal acordó mantener su detención preventiva remitiendo la causa a esa Sala.

(…)

Siendo esta la situación planteada en este procedimiento, y habida consideración que ha transcurrido poco mas de un mes de la detención preventiva de la ciudadana MIDAISY DE J.P.D.F., y el Gobierno de la República de Italia, aún no remite a ese Alto Tribunal la solicitud formal de extradición y la documentación en que se funda, siendo que en la última nota verbal transmitida al Gobierno Venezolano pregunta sobre qué ciudadanos de los comprendidos en este expediente, se desarrollará el procedimiento de extradición, es por lo que sometemos a la consideración de la Sala todas las circunstancias que se presentan en este caso con la detención de la referida ciudadana…”. (sic).

El 30 de junio de 2009, fue enviado oficio Nº 711, dirigido a la Directora General de Seguridad Jurídica e instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través del cual la Sala de Casación Penal le comunica, que en respuesta al oficio Nº 882 emanado de ese despacho, ante esta sólo existe una causa seguida a la ciudadana Midaisy de Jesús Pérez Flores, y respecto a los otros ciudadanos, no aparece registro alguno en el Sistema Tepuy XXI.

El 14 de julio de 2009, se recibió, vía fax proveniente de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual envía la nota verbal Nº 1157 del 8 de julio de 2009, proveniente de la Embajada de Italia, mediante el cual señalan lo siguiente:

…La Embajada de Italia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, División de Asuntos Especiales y en la oportunidad de hacer referencia a sus precedentes Notas Verbales, última de las cuales resulta la Nº 955 del pasado 8 de junio de 2009, relativa a la solicitud de arresto provisional contra la ciudadana venezolana P.F.M. de Jesús, tiene el honor de solicitar tengan a bien interponer su gestión de buenos oficios a fin de trasladar a las competentes autoridades venezolanas, con toda posible urgencia, que el Ministerio de Justicia italiano ha hecho conocer, en el día de la fecha que ha sido revocada la solicitud de medida cautelar de custodia en la cárcel contra la ciudadana venezolana P.F.M. de Jesús, nacida en Venezuela el 31.05.1965, y que la solicitud de extradición contra la misma no habrá ser presentada…

.

En atención a la nota verbal Nº 1157, proveniente de la Embajada de la República de Italia, a través del cual manifiestan a las autoridades venezolanas que no presentarán la solicitud de extradición de la ciudadana Midaisy de J.P.F., la Sala de Casación Penal declara procedente el desistimiento de la solicitud de extradición de la referida ciudadana. Así se declara.

Y por cuanto la medida privativa impuesta a la mencionada ciudadana, por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue dictada en atención a la solicitud realizada por ese país, la Sala en consecuencia, ordena el cese de dicha medida privativa y así mismo la inmediata libertad de la ciudadana Midaisy de J.P.F..

Asimismo, es oportuno señalar, que la Sala examinó la documentación enviada por la Embajada de la República de Italia, y constató, una actuación descriptiva de los hechos contenida en la Difusión Roja Nº A-1578/5-2009, publicada el 22 de mayo de 2009 por la Policía Internacional (INTERPOL), inserta a los folios 19 y 20 del expediente, la cual refiere a los delitos conocidos como “Estafa y Corrupción bancaria”.

En efecto, consta en el expediente, lo siguiente:

…P.F.M. de Jesús N° DE CONTROL: A-578/5-2009

PAÍS SOLICITANTE: ITALIA

N° DE EXPEDIENTE:2009/15318

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22 de mayo de 2009

DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: SI

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

1.1 APELLIDOS ACTUALES: P.F.

1.2 APELLIDOS DE ORIGEN: No precisado

1.3 NOMBRES: Midaisy de Jesús 1.4 SEXO: F

1.5 FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 31 de mayo de 1.965 en VENEZUELA

1.6 OTROS NOMBRES / OTRAS FECHAS DE NACIMIENTO: No precisado

1.7 APELLIDOS Y NOMBRES DEL PADRE: No precisado

1.8 APELLIDOS DE SOLTERA Y NOMBRES DE LA MADRE: No precisado

1.9 IDENTIDAD: Comprobada

1.10 NACIONALIDAD: venezolana (comprobada)

1.11 DOCUMENTOS DE IDENTIDAD: No precisado

1.12 OCUPACIÓN: No precisado

1.13 IDIOMAS QUE HABLA: Español

1.14 DESCRIPCIÓN: No precisado

1.15 SEÑAS PARTICULARES Y PECULIARIDADES: No precisado

1.16 FÓRMULAS DE ADN: No precisado

1.17 LUGARES O PAÍSES DONDE PUDIERA DESPLAZARSE: Venezuela

1.18 DATOS COMPLEMENTARIOS: No precisado

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

2.1 EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Venezuela, entre el 1 de diciembre de 2003 y el 15 de abril de 2009: PERES FLORES obtuvo beneficios ilegales intentando lograr un provecho de 600 mil EUR para abrir una línea de crédito a través del uso de documentos bancarios informáticos falsos y de falsos bonos estatales venezolanos. Está acusada también por haber dato/promedio sumas de dinero no cuantificadas, supuestamente a funcionarios del banco central para que ellos cumplieran actos contrarios a sus deberes y para que certificaran los falsos títulos necesarios como garantía del crédito.

2.2 CÓMPLICES: Personas objeto de las notificaciones rojas de N° de control A-1578 y A- 1580/5-2009 (ambos inclusive).

2.3 CALIFICACIÓN DEL DELITO: Estafa y corrupción bancaria

2.4 REFERENCIAS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN PENAL QUE REPRIMEN EL DELITO: Artículo 110, 112 nr. 1, 56, 61 nr. 7, 64 del Código Penal italiano, 7d.l.13.5.1991 nr. 152 con ley 12.7.1991 nr. 203; art. 81 cpv, 319, 321.

2.5 PENA M.A.: 11 años y 3 meses

2.6 PRESCRIPCIÓN O FECHA DE CADUCIDAD DE LA ORDEN DE DETENCIÓN: No precisado

2.7 ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL EQUIVALENTE: Nº O.C.C.C. 10253/07r.g.gip, expedida el 15 de abril de 2009 por el Juez del Tribunal en PALERMO (ITALIA)

Firmante no precisado

¿DISPONE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNA COPIA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL IDIOMA DEL PAÍS SOLICITANTE? NO

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

3.1 AVÍSESE INMEDIATAMENTE A INTERPOL ROMA (referencia de la OCN: MI-123-AG-2009-17714 P.F.M. DE JESÚS del 22 de mayo de 2009) Y A LA SECRETARÍA GENERAL DE OIPC-INTERPOL.

3.2 EN LOS PAISES EN LOS QUE SE ATRIBUYA A LA NOTIFICACIÓN ROJA VALOR DE ORDEN DE DETENCIÓN PREVENTIVA, PROCÉDASE A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE ESTA PERSONA.

SE SOLICITARÁ SU EXTRADICIÓN A LOS PAÍSES CON LOS QUE EL PAÍS SOLICITANTE HAYA CONCERTADO UN TRATADO BILATERAL DE EXTRADICIÓN, UN CONVENIO DE EXTRADICIÓN, O CUALQUIER OTRO CONVENIO O TRATADO QUE COMPORTE DISPOSICIONES SOBRE LA EXTRADICIÓN…

.

Ahora bien, el artículo 6 del Código Penal establece: “…La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana…”.

En razón de los hechos allí narrados, se exhorta al Ministerio Público, de acuerdo a las atribuciones contenidas en los artículos 284 y 285 de la Carta Magna, a realizar las actuaciones pertinentes, con el objeto de verificar la veracidad de tales hechos y, si los mismos configuran un ilícito penal proceder con base en lo descrito en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

- DESISTIDO el trámite de solicitud de extradición de la ciudadana MIDAISY DE J.P.F..

- Se ORDENA su libertad inmediata.

- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

- y se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 27 del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada Vicepresidente,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-216

ERAA/

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