Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio y de este domicilio EGLYS TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.508 y con el carácter acreditado a los autos, mediante la cual solicita lo que a continuación se transcribe:

..... En vista de que la parte demandada convino en la demanda y no hizo oposición al informe del Partidor, es por lo que pido a este digno tribunal se sirva decretar firme dicho informe pericial y se proceda a liquidar y vender dicho inmueble conyugal plenamente identificado en los autos, a efecto de que cada parte sea adjudicado el monto correspondiente de la partición del mismo....

Para proveer el Tribunal lo hace previo a lo siguiente:

En fecha 29 de abril del año 2008, se recibió escrito de contestación presentado por el demandado, ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.091; debidamente asistido por la Abogada la en ejercicio y de este domicilio M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.700.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.886.

El Tribunal mediante auto de fecha 05/05/2008 fijó día y hora para llevarse a efecto el acto de nombramiento de partidor.

Llegada la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, este Tribunal fijó nuevamente oportunidad para llevarse a efecto dicho acto, por cuanto la parte demandada no compareció al mismo; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad respectiva se designó como Partidor al ciudadano R.E.P.K., titular de la cédula de identidad N° V-9.936.376; quien fue debidamente notificado en fecha 06/06/2009 y prestó el juramento de Ley por ante este Juzgado en fecha 11/06/2008.

El Partidor en la oportunidad respectiva presentó escrito de Partición en los términos que de seguidas se argumentan:

ASPECTO LEGAL DEL INMUEBLE:

El inmueble objeto del avalúo, pertenece a MIDDE J.G.R., portadora de la cédula de identidad nº 9.982.565, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el número DOCE (12), folio setenta y siete (77) al folio ochenta (80), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo (28), Segundo Trimestre de 2007. Sobre el inmueble no existe gravamen de ninguna naturaleza.

UBICACIÓN DEL INMUEBLE:

El inmueble se encuentra ubicado en la urbanización “CAMPECHE, IV ETAPA”, parroquia S.I.M.A.S.d.E.S., distinguida con el Nº 02 de la calle 03 de la urbanización Campeche IV etapa, edificada en un área propia que mide una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA SETENTA METROS CUADRADOS (453,60 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: DIECISÉIS COMA OCHENTA METROS (16,80 mts), su frente con la calle 03 de la urbanización Campeche IV etapa; SUR: DIECISÉIS COMA OCHENTA METROS (16,80 mts), su fondo con el canal de aguas de lluvias de la urbanización Campeche IV etapa; ESTE: VEINTISIETE METROS (27 mts) su lado con la casa nº 04 de la calle 03 de la urbanización Campeche IV etapa; y OESTE: VEINTISIETE METROS (27 mts) su lado con la calle 12 de la urbanización Campeche IV etapa.

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:

  1. - Terreno:

    Una parcela de terreno uniforme y plana de DIECISÉIS COMA OCHENTA METROS CUADRADOS (16,80 mts2), por VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27 mts2) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA METROS CUADRADOS (453,60 mts2), el cual posee los servicios públicos de aguas blancas, red de cloacas, electricidad, teléfono y transporte público.

  2. -Construcciones: Este segmento está compuesto por tres construcciones realizadas en el terreno descrito anteriormente:

    2.1- Construcción:

    La primera construcción está construida por una vivienda realizada por INAVE, de CINCUENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (57,45 mts2) distribuidos de la siguiente manera:

    Dos (2) dormitorios.

    Un (1) baño.

    Una (1) cocina.

    Una (1) sala-comedor.

    Un (1) lavadero.

    Esta construcción posee las características siguientes:

    Pisos: de cemento gris pulido.

    Paredes: de bloque e= 15 cm, frisadas y pintadas

    Techo: Acerolit con correas metálicas.

    Instalaciones: eléctricas, sanitarias, en funcionamiento normal.

    2.2- Construcción:

    La segunda es una construcción en pié, con estructura en franco deterioro de SETENTA Y CINCO COMA VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (75,26 mts2), con las características siguientes:

    Pisos: base de pavimento.

    Paredes: bloque e= 15 cm, sin recubrir..

    Techo: Tabelones.

    Instalaciones: sin instalaciones.

    2.3- Construcción:

    La tercera es una construcción en pié con una dimensión de SETENTA Y CUATRO COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (74,25 mts2), con las características siguientes:

    Pisos: no tiene.

    Paredes: bloque e= 15 cm, sin recubrir..

    Techo: sin techo.

    Instalaciones: sin instalaciones.

    DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE:

    Para la determinación del valor del inmueble se tomo en consideración el valor de mercado de un inmueble con características similares, ubicada en la misma urbanización, arrojando los costos que a continuación se presentan:

    INMUEBLE M2 COSTO UNITARIO Bs.F. TOTAL

    Terreno 453,60 45,00 20.412,00

    Vivienda (2.1) 57,45 600,00 34.470,00

    Construcción (2.2) 75,26 150,00 11.289,00

    Construcción (2.3) 74,25 85,00 6.311,25

    BsF. 72.482,25

    El costo arrojado del inmueble es de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (BsF. 72.482,25).

    GASTOS INCURRIDOS:

    Ahora bien, la ciudadana MIDDE J.G.R., portadora de la cédula de identidad Nº 9.982.565, incurrió en varios gastos normales y necesarios que están soportados, para poder vender el inmueble, tales gastos fueron para la protocolización del documento de propiedad, avisos en prensa para la venta del inmueble, solvencias de servicios públicos y municipal; gastos de movilización y honorarios profesionales del partidor. Todos estos gastos alcanzaron la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000,oo).

    LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

    Tomando en cuenta el monto que arrojo el avalúo del inmueble, es decir, SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 72.482,25) menos los gastos normales y necesarios que realizó la ciudadana MIDDE J.G.R., portadora de la cédula de identidad Nº 9.982.565, los cuales ascienden a NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,oo), resultando la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs.F 63.482,25), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde a la ciudadana MIDE J.G.R. y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde al ciudadano J.E.B., es decir, TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTÍMOS (Bs.F 31.741,13),

    COSTO DEL INMUEBLE SEGÚN AVALÚO Bs.F 72.482,25

    GASTOS NORMALES Y NECESARIOS Bs.F 9.000,00

    TOTAL A REPARTIR Bs.F 63.482,25

    50% MIDE J.G.B..F 31.741,13

    50% J.E.B. Bs.F 31.741,13

    Establece el artículo 783 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:

    “En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el liquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

    Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

    Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal previo un detenido examen de la partición.

    La norma supra señalada trata de un término preclusivo, durante el cual deben los interesados proceder a la revisión de dicha partición, observándose de las actas que conforman el presente expediente que ninguna de las partes formuló objeción alguna al informe presentado por el partidor. Y Así se decide.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786, los interesados podrían igualmente formular reparos leves al informe del partidor, para que si fuese el caso el Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1020 del Código Civil, ordenaría al partidor utilizar las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas se aprobara.

    - En cuanto a los reparos graves, según lo dispone el artículo 787, el Juez emplazará a los interesados y al partidor a una reunión, y en caso de no llegarse a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de diez (10) días.

    En el caso bajo estudio no se presentó ni reparos leves ni reparos graves, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del texto adjetivo civil declara concluida la presente partición. Y Así se decide.

    Ante la presencia del juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal y al no efectuarse como se dejó sentado, ni reparos leves ni graves, se produce el efecto de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto del presente juicio, es de señalar que deja de existir la comunidad y el reclamo del bien común partido, es decir registrada la presente partición.

    El partidor estableció en su informe lo siguiente y lo cual se transcribe:

    Tomando en cuenta el monto que arrojo el avalúo del inmueble, es decir, SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 72.482,25) menos los gastos normales y necesarios que realizó la ciudadana MIDDE J.G.R., portadora de la cédula de identidad Nº 9.982.565, los cuales ascienden a NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,oo), resultando la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs.F 63.482,25), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde a la ciudadana MIDE J.G.R. y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde al ciudadano J.E.B., es decir, TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTÍMOS (Bs.F 31.741,13),

    COSTO DEL INMUEBLE SEGÚN AVALÚO Bs.F 72.482,25

    GASTOS NORMALES Y NECESARIOS Bs.F 9.000,00

    TOTAL A REPARTIR Bs.F 63.482,25

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del texto Adjetivo Civil declara concluida la partición, toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el ciudadano R.P.K., venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° 9.936.376 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 40.924; de esta manera cesa la comunidad del bien que fue objeto de la presente demanda quedando como se señaló en la motiva de esta decisión, queda al libre albedrío la disponibilidad del bien para que sea vendido en subasta pública o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrado el presente escrito de partición.

En consecuencia, del informe del Partidor se desprende:

ASPECTO LEGAL DEL INMUEBLE:

El inmueble objeto del avalúo, pertenece a MIDDE J.G.R., portadora de la cédula de identidad nº 9.982.565, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el número DOCE (12), folio setenta y siete (77) al folio ochenta (80), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo (28), Segundo Trimestre de 2007. Sobre el inmueble no existe gravamen de ninguna naturaleza.

UBICACIÓN DEL INMUEBLE:

El inmueble se encuentra ubicado en la urbanización “CAMPECHE, IV ETAPA”, parroquia S.I.M.A.S.d.E.S., distinguida con el Nº 02 de la calle 03 de la urbanización Campeche IV etapa, edificada en un área propia que mide una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA SETENTA METROS CUADRADOS (453,60 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: DIECISÉIS COMA OCHENTA METROS (16,80 mts), su frente con la calle 03 de la urbanización Campeche IV etapa; SUR: DIECISÉIS COMA OCHENTA METROS (16,80 mts), su fondo con el canal de aguas de lluvias de la urbanización Campeche IV etapa; ESTE: VEINTISIETE METROS (27 mts) su lado con la casa nº 04 de la calle 03 de la urbanización Campeche IV etapa; y OESTE: VEINTISIETE METROS (27 mts) su lado con la calle 12 de la urbanización Campeche IV etapa.

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:

  1. - Terreno:

    Una parcela de terreno uniforme y plana de DIECISÉIS COMA OCHENTA METROS CUADRADOS (16,80 mts2), por VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27 mts2) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA METROS CUADRADOS (453,60 mts2), el cual posee los servicios públicos de aguas blancas, red de cloacas, electricidad, teléfono y transporte público.

  2. -Construcciones: Este segmento está compuesto por tres construcciones realizadas en el terreno descrito anteriormente:

    2.1- Construcción:

    La primera construcción está construida por una vivienda realizada por INAVE, de CINCUENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (57,45 mts2) distribuidos de la siguiente manera:

    Dos (2) dormitorios.

    Un (1) baño.

    Una (1) cocina.

    Una (1) sala-comedor.

    Un (1) lavadero.

    Esta construcción posee las características siguientes:

    Pisos: de cemento gris pulido.

    Paredes: de bloque e= 15 cm, frisadas y pintadas

    Techo: Acerolit con correas metálicas.

    Instalaciones: eléctricas, sanitarias, en funcionamiento normal.

    2.2- Construcción:

    La segunda es una construcción en pié, con estructura en franco deterioro de SETENTA Y CINCO COMA VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (75,26 mts2), con las características siguientes:

    Pisos: base de pavimento.

    Paredes: bloque e= 15 cm, sin recubrir..

    Techo: Tabelones.

    Instalaciones: sin instalaciones.

    2.3- Construcción:

    La tercera es una construcción en pié con una dimensión de SETENTA Y CUATRO COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (74,25 mts2), con las características siguientes:

    Pisos: no tiene.

    Paredes: bloque e= 15 cm, sin recubrir..

    Techo: sin techo.

    Instalaciones: sin instalaciones.

    DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE:

    Para la determinación del valor del inmueble se tomo en consideración el valor de mercado de un inmueble con características similares, ubicada en la misma urbanización, arrojando los costos que a continuación se presentan:

    INMUEBLE M2 COSTO UNITARIO Bs.F. TOTAL

    Terreno 453,60 45,00 20.412,00

    Vivienda (2.1) 57,45 600,00 34.470,00

    Construcción (2.2) 75,26 150,00 11.289,00

    Construcción (2.3) 74,25 85,00 6.311,25

    BsF. 72.482,25

    El costo arrojado del inmueble es de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (BsF. 72.482,25).

    GASTOS INCURRIDOS:

    Ahora bien, la ciudadana MIDDE J.G.R., portadora de la cédula de identidad Nº 9.982.565, incurrió en varios gastos normales y necesarios que están soportados, para poder vender el inmueble, tales gastos fueron para la protocolización del documento de propiedad, avisos en prensa para la venta del inmueble, solvencias de servicios públicos y municipal; gastos de movilización y honorarios profesionales del partidor. Todos estos gastos alcanzaron la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000,oo).

    LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

    Tomando en cuenta el monto que arrojo el avalúo del inmueble, es decir, SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 72.482,25) menos los gastos normales y necesarios que realizó la ciudadana MIDDE J.G.R., portadora de la cédula de identidad Nº 9.982.565, los cuales ascienden a NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,oo), resultando la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs.F 63.482,25), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde a la ciudadana MIDE J.G.R. y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde al ciudadano J.E.B., es decir, TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTÍMOS (Bs.F 31.741,13),

    COSTO DEL INMUEBLE SEGÚN AVALÚO Bs.F 72.482,25

    GASTOS NORMALES Y NECESARIOS Bs.F 9.000,00

    TOTAL A REPARTIR Bs.F 63.482,25

    50% MIDE J.G.B..F 31.741,13

    50% J.E.B. Bs.F 31.741,13

    Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).

    LA JUEZ PROVISORIO,

    Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 pm se ordenó la publicación de la presente decisión.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

    Sentencia: Definitiva

    Materia: Civil Familia

    Exp. N° 6742-08

    YOdC/cml

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