Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-002039

ACTA

Por recibido, désele entrada. Quien suscribe, S.D.M.M., Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto revisadas las actas procesales se constata que en el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por MIDDY BARRAEZ contra E.A.M.D., con antelación manifesté mi opinión en sentencia dictada en fecha 19-10-2005 (folios 125 al 129) en la incidencia de Tacha Incidental surgida en este asunto, la cual es determinante para decidir el juicio principal, razón por la cual fundamento la presente inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro expresamente.

Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de la sentencia anteriormente citada, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.

El Juez Provisorio,

Dr. S.D.M.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2005-000015 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2005-002039, constante de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles y un cuaderno separado en veintisiete (27) folios útiles con oficio N° 2005/627 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2005-000015, constante de ocho (8) folios útiles con oficio N° 2005/628, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.

El Secretario,

Abg. J.A.M.C.

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