Sentencia nº 24 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 9 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala Plena
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoSolicitud

Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero

El 9 de diciembre de 2002, el ciudadano R.L.S., sin identificación alguna, en su condición de Miembro del Directorio del C.N.E., solicitó ante esta Sala en Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, “la remoción del Miembro del Directorio Dr. L.P.”.

El 21 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala Plena y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

De la Solicitud

Señala el ciudadano R.L.S. que, “el Sr. L.P. de manera indirecta estuvo vinculado con organizaciones con fines político, y que resulta público y notorio que participó directamente en la consignación de firmas ante el C.N.E. para la solicitud de convocatoria a Referéndum Consultivo.”

Asimismo, el solicitante acumula “a estas razones, las presentadas por mí en la Sala Constitucional en fecha 04 de diciembre de 2002, correspondiente al conflicto de intereses en el que ha incurrido el Dr. L.P., con motivo a la convocatoria a referendo consultivo...”.

Finalmente, solicita sea declarada con lugar la “existencia de motivos y causales para proceder a la remoción del ciudadano L.P. del cargo de Miembro del Directorio del C.N.E....”.

Único

Para decidir lo que ha sido solicitado a esta Sala en Pleno, se observa que, según el artículo 266 de la Constitución, son atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes:

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva

.

Igualmente, respecto a los demás numerales del artículo 266 de la Constitución, esto es, 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, esta Sala observa que la solicitud realizada por el ciudadano R.L.S., respecto a la remoción del ciudadano L.P. como miembro del C.N.E., no se encuentra atribuida a ninguna otra Sala de este Alto Tribunal, es más, tal solicitud parece no existir en el ordenamiento jurídico venezolano, sino más bien, en caso de que el hoy solicitante, no estuviera de acuerdo con la incorporación de algún miembro del C.N.E., tiene a su alcance los recursos administrativos o contencioso administrativo que el ordenamiento le otorga, y por tanto, no puede ni debe realizar solicitudes que más que ayudar al correcto desenvolvimiento de la administración de justicia, lo que hace es obstaculizar mediante la interposición de solicitudes inútiles la importante labor judicial que realiza este Tribunal Supremo de Justicia.

Por ello, esta Sala en Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, declara no ha lugar la solicitud realizada por el ciudadano R.L.S., y por lo tanto, en caso de considerar vulnerados sus derechos, lo exhorta a que ejerza los recursos que el ordenamiento jurídico venezolano le otorga a los ciudadanos, y así se declara.

Decisión

Es por las anteriores consideraciones, que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara No ha Lugar la solicitud realizada por el ciudadano R.L.S..

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 09 días del mes de abril de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE G. O.A. MORA D.

Los Magistrados

J.E. CABRERA ROMERO J.M. DELGADO OCANDO

Ponente

L.I. ZERPA A.J.G.G.

ALEJANDRO ANGULO F. R.P. PERDOMO

A.R. JIMÉNEZ C.A.O. VÉLEZ

ALBERTO MARTÍNI URDANETA J.R. PERDOMO

P.R. RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J. GUERRERO ORLANDO GRAVINA A.

L.M. H. B.R. MÁRMOL DE LEÓN

A.R. VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

JECR/

Exp. AA10-L-2003-000002

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