Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoNulidad De Convocatoria De Asamblea

198º y 149º

DEMANDANTE: Abogados J.M.M.B. y J.J.R.B., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares en su orden de las cédulas de identidad Nros. 3.622.960 y 5.025.411, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.808 y 17.312, procediendo en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.L.R.B., venezolano, de mayor edad, casado, Licenciado en Administración y Contaduría Pública, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 4.204.681 y civilmente hábil, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal el 23 de enero de 2009, bajo el Nº 37 del tomo 16, en su condición de miembro de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 17 de Febrero de 1995, bajo el Nº 31, Tomo 17, Protocolo Primero, con modificación según Acta de asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el día 20 de septiembre de 1999, debidamente inscrita por ante la citada Oficina el 3 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 014, Protocolo Primero, y con última modificación según Acta de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS CELEBRADA EL DÍA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2008, la cual fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 30 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 22, folio 71, Tomo 15, Protocolo de Transcripción.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Doradas, Nº 358-A, “El Bajumbal”, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADOS: C.H.L.L. Y RAYD C.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.659.269 y 17.501.841, en su condición de Presidente Vitalicio el Primero, y actualmente Vice-Presidente el Segundo, de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TÁCHIRA (T.V.C.T) inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 17 de Febrero de 1995, bajo el Nº 31, Tomo 17, Protocolo Primero, con modificación según Acta de asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el día 20 de septiembre de 1999, debidamente inscrita por ante la citada Oficina el 3 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 014, Protocolo Primero, de la cual también se desprende el carácter de Presidente Vitalicio del Ciudadano C.H.L.L., y con última modificación según Acta de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS CELEBRADA EL DÍA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2008, la cual fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 30 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 22, folio 71, Tomo 15, Protocolo de Transcripción; de la cual se desprende el carácter actual de Vice-Presidente, del segundo de los nombrados.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Pasaje Catarnica, Nº 2, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: NULIDAD DE CONVOCATORIAS Y DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS CELEBRADA EL DIA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2008.-

EXPEDIENTE: CIVIL 8511/2009. (SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS).

I

DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado del presente juicio, por demanda incoada por el Ciudadano J.L.R.B., bajo las siguientes argumentaciones que en forma general se resumen:

Alega que conforme consta de Documento Constitutivo-Estatutario, -que se encuentra inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 17 de febrero de 1995, bajo el Nº 31, tomo 17, protocolo primero-, los ciudadanos C.H.L.L., M.J.M., L.M.R.D., L.S.C.D.L., J.C.F., P.Z.L.L., J.J.M.M. y M.N.F.D.R. constituyeron la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el día 20 de septiembre de 1999, cuya Acta debidamente inscrita por ante la precitada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, el 3 de diciembre de 1999, bajo el Nº 29, tomo 014, protocolo primero la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), con la presencia de todos sus asociados, aprobó los siguientes puntos:

1) La renuncia definitiva a su condición de asociados, formulada por los ciudadanos L.M.R.D., M.J.M., J.C.F., P.Z.L.L., J.J.M.M. y M.N.F.D.R., renuncias que fueron aceptadas por el Presidente de la Asociación Civil, ciudadano C.H.L.L., condicionadas a la firma de un documento notariado en el cual consten las respectivas manifestaciones de voluntad de renunciar a la condición de Asociados de la TELEVISORA CULTURAL TACHIRA. Al efecto, tal como se evidencia de la correspondiente Nota Registral, fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 376 al 378, folios 907 al 911, el documento notariado citado donde consta la renuncia de los miembros fundadores y listado de asistentes a la Asamblea. Producto de esta renuncia, sólo quedaron como Asociados los ciudadanos C.H.L.L. y L.S.C.D.L..

2) La inscripción e incorporación de su representado Lic. JOSE LUIS RINCON BOHÓRQUEZ como Asociado y Miembro Activo de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), la cual fue aprobada por los asambleístas presentes y autorizada y refrendada por el Presidente de la Asociación. En tal virtud, la Asociación quedó integrada por tres (3) asociados: C.H.L.L., L.S.C.D.L. y J.L.R.B..

3) La modificación o reforma general de los Estatutos de la Asociación Civil, los cuales quedaron conformados por 25 Artículos distribuidos en 10 Capítulos. Al efecto, de conformidad con el Artículo Vigésimo Cuarto, para el primer período de la nueva gestión se designaron como miembros de la Junta Directiva a los tres únicos Asociados, así: PRESIDENTE VITALICIO: C.H.L.L.; VICE-PRESIDENTE: J.L.R.B.; y GERENTE ADMINISTRATIVO: L.S.C.D.L..

Que como se evidencia del anexo marcado “C”, en la página 11 del Diario Católico de fecha martes 9 de diciembre de 2008, fue publicada una “convocatoria” en los siguientes términos:

Se convoca a todos los Asociados de la Asociación Civil T.V.C.T.; a una Asamblea Extraordinaria el próximo martes 16 de diciembre del año 2008, en la siguiente dirección: esquina de carrera 3 con calle 4, Centro Colonial Todo (sic) González, piso 2, oficina 8, San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de tratar la siguiente Agenda del día:

1) Discusión y Aprobación del Estado Económico y Financiero.

2) Incorporación de Nuevos Asociados.

3) Elección de Cargos Vencidos de la Junta Directiva.

LA JUNTA DIRECTIVA

Que Como se puede apreciar a primera vista: 1) La convocatoria no indica la hora en la cual se ha de realizar la Asamblea; 2) Tampoco aparece la denominación de la Asociación Civil, esto es, “TELEVISORA CULTURAL TACHIRA”; 3) El lugar o dirección de la reunión no es la sede social; 4) El primer punto de la agenda del día es absolutamente indeterminado y abstracto, ya que no especifica cuál o cuáles ejercicios económicos comprende el “Estado Económico y Financiero” que será objeto de discusión y aprobación; y 5) Al pié de la convocatoria se lee: “LA JUNTA DIRECTIVA”, mas su representado en su condición de VICEPRESIDENTE de la Asociación, y por ende integrante de dicha Junta, jamás firmó convocatoria alguna.

Que como consta del anexo marcado “D”, en la página 3 del Diario Católico de fecha jueves 18 de diciembre de 2008, fue publicada otra “convocatoria”, del siguiente tenor:

Se convoca por segunda y última vez a todos los Asociados de la Asociación Civil T.V.C.T.; a una Asamblea Extraordinaria, el próximo martes 23 de diciembre del 2008, a las 09:00 a.m.; en la siguiente dirección: esquina de carrera 3 con calle 4, Centro Colonial Toto González, piso 2, oficina 8, San Cristóbal, Estado Táchira; con el objeto de tratar la siguiente Agenda del Día:

1) Discusión y Aprobación del Estado Económico y Financiero.

2) Incorporación de Nuevos Asociados.

3) Elección de Cargos Vencidos de la Junta Directiva.

La Asamblea se instalará con la participación de cualquier Asociado.

LA JUNTA DIRECTIVA

Que ambas tienen irregularidades y que además, también se aprecia que la convocatoria no fue publicada con un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Asimismo, por su propia forma de redacción, no aparece clara la advertencia legal en el sentido que la Asamblea quedará constituída sea cual fuere el número de Asociados que asista a la reunión.

Que posteriormente en el Diario Católico de fecha 07 de enero de 2009 apareció publicada el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA, celebrada el día 23 de diciembre del año 2008, la cual fue inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T. el 30 de diciembre de 2008, bajo el Nº 22, folio 71 del tomo 15 del protocolo de transcripción, cuya copia anexaron marcado “E”.

Que es el caso que dicha “Asamblea” -APARENTEMENTE LEGAL- se celebró con la sola presencia de un solo Asociado, que resultó ser el PRESIDENTE VITALICIO C.H.L.L.; y con los siguientes “invitados especiales”: E.F.C.R., P.Z.L.L., M.C.L.D.R., H.R.L.D.G. y RAYD C.L.C..

Respecto al PRIMER PUNTO DE LA AGENDA, constan las siguientes menciones:

Tomó la palabra el Presidente de la Asociación Civil, C.H.L.L., y explicó ampliamente el Estado Económico y Financiero de la Asociación Civil, señalando su inactividad y la correspondiente situación hasta la presente fecha; lo cual fue aprobado por unanimidad

.

Al indicar que el punto fue aprobado “por unanimidad”, obviamente ha de interpretarse que fué aprobado por el único Asociado presente en la reunión, quien casualmente es el Presidente Vitalicio de la Asociación C.H.L.L., quien a su vez como administrador y por razones obvias no podía legalmente dar su voto en la aprobación del Estado Económico y Financiero de su gestión.

En cuanto al SEGUNDO PUNTO EN AGENDA, el acta de asamblea señala que cada uno de los cinco (5) invitados especiales tomó la palabra y solicitó su respectiva incorporación y aceptación como Asociado y Miembro Activo de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), solicitudes que fueron sometidas a consideración de la Asamblea que aprobó “por unanimidad” cada ingreso e incorporación, recordando que la asamblea estuvo constituída y conformada SOLAMENTE por C.H.L.L. como único asociado presente en la reunión. Con esta suerte de incorporación de cinco (5) nuevos Asociados, quedaron modificados los Estatutos Sociales en el sentido que ahora la Asociación quedó integrada por ocho (8) asociados; y peor aún, el voto personal de su poderdante, que correspondía al 33,33% en la asociación civil formada por tres (3) asociados, después de esta írrita modificación disminuyó al 12,50% justamente al haber quedado integrada la asociación por ocho (8) asociados.

Respecto al TERCER PUNTO EN AGENDA, el acta de asamblea textualmente expresa:

Tomó la palabra el Presidente de la Asociación Civil C.H.L.L., y expuso que en virtud de estar vencido el lapso de duración de la Junta Directiva, señaló la necesidad de elegir la Junta Directiva de conformidad con los estatutos de la Asociación Civil… (omissis) …pasándose a la elección de la nueva Junta Directiva, siendo aprobada por unanimidad la conformación de la Junta Directiva de la Asociación Civil Televisora Cultural Táchira (T.V.C.T.), de la siguiente forma: PRESIDENTE VITALICIO: C.H.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.269; VICEPRESIDENTE: RAYD C.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.841; GERENTE ADMINISTRATIVO: P.Z.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.794; y en consecuencia se modifica el artículo vigésimo cuarto de los Estatutos Sociales de la siguiente manera: “ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La Junta Directiva estará conformada de la siguiente forma: PRESIDENTE VITALICIO: C.H.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.269; VICE-PRESIDENTE: RAYD C.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.841; GERENTE ADMINISTRATIVO: P.Z.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.794”.

Tal como se evidencia del texto recién transcrito, el único Asociado con el cual se constituyó la Asamblea y quien ocupa el cargo de Presidente vitalicio de la Asociación, resolvió elegir una nueva Junta Directiva, sin tomar en consideración que los otros dos integrantes de dicha Junta Directiva eran los dos únicos Asociados ausentes, su propia cónyuge L.S.C.D.L. y su poderdante Lic. J.L.R.B., en su condición de Gerente Administrativo y Vice-Presidente de la Asociación respectivamente. Además, lejos de ratificar la preexistente Junta Directiva, el Presidente Vitalicio C.H.L.L. logró su objetivo, entre otros, de “sacar” a su representado del cargo de Vice-Presidente, en cuyo lugar fue designado su hijo RAYD C.L.C., maniobra que cobra singular importancia debido a que los artículos 13º y 14º de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil claramente disponen que para los actos de administración, disposición y representación el Presidente SIEMPRE debe actuar conjuntamente con el Vice-Presidente.

Que tales son los hechos que sirven de fundamento a la presente acción de NULIDAD DE CONVOCATORIAS y NULIDAD DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.) celebrada el día martes 23 de diciembre de 2008, a las cuales se refieren los documentos anexos marcados “C”, “D” y “E”.

Que las CONVOCATORIAS publicadas en el Diario Católico de esta ciudad de San Cristóbal, a las cuales se refieren los anexos marcados “C” y “D”, padecen de serios vicios caracterizados por graves irregularidades, algunas inclusive de carácter fraudulento, en perjuicio de los derechos societarios de su representado, Lic. J.L.R.B..

En cuanto a las CONVOCATORIAS a que se refieren los anexos “C” y “D”, denunciamos los siguientes vicios e infracciones contra el derecho que tiene su poderdante, Lic. J.L.R.B., de ser debidamente convocado.

Que por cuanto la Junta Directiva de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.) está integrada por un PRESIDENTE VITALICIO, un VICE-PRESIDENTE y un GERENTE ADMINISTRATIVO, era preciso que todos los tres, o por lo menos dos de ellos, sesionaran en junta directiva para deliberar y acordar acerca de la convocatoria a la Asamblea General de Asociados a que se refieren las convocatorias, estableciendo de mutuo y común acuerdo como órgano directivo los puntos integrantes de la agenda a tratar.

Que su poderdante Lic. J.L.R.B., a pesar de detentar el cargo de Vice-Presidente de la Asociación Civil, jamás participó, ni deliberó, ni acordó, y mucho menos firmó, alguna de las dos (2) convocatorias que fueron publicadas en fechas martes 09 y jueves 18 de diciembre de 2008, a que se refieren los anexos “C” y “D”. Del mismo modo, la también asociada, Sra. L.S.D.L., quien para la fecha de las convocatorias ocupaba el cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO de la Asociación Civil, tampoco adhirió su voluntad como miembro de la Junta Directiva para la realización y publicación de tales convocatorias.

Por consiguiente, la Asamblea de Asociados de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), celebrada el día martes 23 de diciembre de 2008, definitivamente NO FUE CONVOCADA POR LA JUNTA DIRECTIVA de la Asociación, ni siquiera por el Presidente y el Vice-Presidente, quienes siempre deben actuar conjuntamente, todo lo cual evidencia la violación del Debido P.A., lo cual determina la nulidad de dicha Asamblea.

Es por ello que la Asamblea de Asociados de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.) celebrada el día martes 23 de diciembre de 2008 es NULA DE TODA NULIDAD porque de conformidad con los artículos 13º y 14º de sus Estatutos Sociales, el Presidente Vitalicio no puede por sí solo convocar válidamente a los Asociados para la celebración de asamblea alguna. Por mandato estatutario el Presidente, por más vitalicio que sea, por sí solo no puede convocar la celebración de asamblea alguna, ni puede considerarse él solo como la “JUNTA DIRECTIVA”, ya que no tiene la atribución de autenticar y suplantar con su sola intención el voto y la firma de los otros dos directivos: el Vice-Presidente y la Gerente Administrativo.

Por lo expuesto, como vicio de nulidad de la Asamblea, denunciamos que ninguna de las dos convocatorias fue firmada ni ordenada publicar por la Junta Directiva de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.).

Los Estatutos Sociales vigentes de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.) no prevén ni regulan lo concerniente a las CONVOCATORIAS para las Asambleas; es decir, no disponen quién debe convocar, ni cómo debe hacerse la convocatoria. Sin embargo, tal laguna estatutaria encuentra respuesta mediante la aplicación del sentido común y la sana lógica jurídica, que por una irrefutable máxima de experiencia nos enseñan que toda asamblea de personas, -llámense asociados, accionistas, socios, propietarios, etc,- necesariamente debe estar precedida de una CONVOCATORIA previa con el respectivo orden del día o puntos a tratar; de allí que en el caso sub judice, la CONVOCATORIA debió haber perseguido la finalidad de informar a los únicos otros dos asociados activos, Sra. L.S.C.D.L. y Lic. J.L.R.B., con suficiente anticipación, sobre la fecha, hora y lugar de la Asamblea, así como sobre los puntos que serían tratados en la misma.

Respecto al caso sub examine, está claro que el Presidente por sí solo no está facultado para CONVOCAR asamblea alguna, toda vez que los artículos 13º y 14º son bastante explícitos al establecer que el Presidente y el Vice-Presidente siempre CONJUNTAMENTE tendrán los más amplios poderes de administración y de disposición, y ejercerán la plena representación legal de la Asociación.

Así mismo, es preciso tomar en consideración la situación sui generis que caracteriza al caso concreto, donde la Asociación Civil estaba integrada única y solamente por tres (3) miembros: Los cónyuges C.H.L.L. y L.S.C.D.L. como asociados o miembros fundadores y el Lic. J.L.R.B. como asociado o miembro activo, con la particularidad de que todos los tres asociados constituían también la Junta Directiva, ocupando los cargos de Presidente, Gerente Administrativo y Vice-Presidente respectivamente. De allí que el Presidente ni siquiera podía convocar a asamblea por sí solo, toda vez que por mandato estatutario obligatoriamente había de contar por lo menos, con la participación del Vice-Presidente.

1. PETICION DE NULIDAD DE CONVOCATORIAS Y DE ASAMBLEA:

Por todas y cada una de las razones y fundamentos explanados en los capítulos precedentes, con la venia de estilo, en nombre y representación del ciudadano J.L.R.B., quien se presenta con el carácter de Asociado y Miembro Activo, ocurrimos por ante su competente autoridad, Ciuda¬dano Juez, para demandar, como en efecto formalmente demandamos, a la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, en la Urbanización Pirineos, Pasaje Catarnica, Nº 2, en las personas del Presidente y Vice-Presidente de su Junta Directiva, en su orden ciudadanos C.H.L.L. y RAYD C.L.C., venezolanos, de mayor edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.659.269 y 17.501.841 para que convengan, o en su defecto así sea declarado por el Tribunal, en que, por las razones y fundamentos expuestos en este libelo, son NULAS DE TODA NULIDAD LAS CONVOCATORIAS PUBLICADAS EN FECHAS 09 Y 18 DE DICIEMBRE DE 2008 PARA LA CELEBRACION DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, ASI COMO SON NULAS DE TODA NULIDAD LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS Y LOS ACUERDOS APROBADOS EN LA MISMA, CELEBRADA EL DIA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2008, CUYA ACTA FUE INSCRITA ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T., EL 30 DE DICIEMBRE DE 2008, BAJO EL Nº 22, FOLIO 71, TOMO 15 DEL RESPECTIVO PROTOCOLO DE TRANSCRIPCION.- Asimismo, demandamos la nulidad del asiento e inscripción de dicha Acta ante la mencionada Oficina de Registro Público, para lo cual solicitamos que la sentencia definitiva sea participada al Ciudadano Registrador a fin de que estampe la correspondiente Nota Marginal de nulidad.

A los fines de la citación de los representantes legales de la Asociación Civil demandada, informamos al Tribunal que ambos ciudadanos, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, puede ser localizados en el domicilio y sede social, situada en esta ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en la siguiente dirección: Urbanización Pirineos, Pasaje Catarnica, Nº 2.

2. SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA:

Promuevo el mérito favorable de las dos publicaciones donde constan las convocatorias impugnadas de nulidad (Anexos “C” y “D”) y del acta contentiva de la Asamblea de fecha 23-12-2008 también demandada por nulidad (Anexo “E”), para demostrar a título de verosimilitud la presunción grave del derecho que reclamo (fumus bonis iuris), toda vez que allí constan las irregularidades denunciadas, tales como la omisión de hora de la asamblea en la primera convocatoria, omisión de la denominación social, indicación de una dirección distinta a la sede social, objeto indeterminado, la falsa mención de que convoca la Junta Directiva, publicación en un diario de circulación limitada, deliberación sobre materias para las cuales se requería el 75% de los asociados y aprobación de estados financieros inexistentes por parte del propio administrador.

Asimismo, promuevo también a título conjetural el valor probatorio de las mismas convocatorias (anexos “C” y “D”) y de la propia acta de Asamblea impugnada (anexo “E”) para demostrar la presunción grave del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que declare el derecho (periculum in mora), toda vez que dichos instrumentos evidencian, sin lugar a duda alguna, las artimañas y argucias de parte del socio y Presidente vitalicio C.H.L.L. para, con la frágil y dudosa apariencia de dos convocatorias dizque “legales”, y sorprendiendo a los otros dos socios en su buena fé, lograr el objeto de celebrar por sí solo, como único asociado presente con derecho a voz y voto, una asamblea extraordinaria de asociados donde, además de aprobar su propio Estado Financiero, aprobó también la incorporación de cinco nuevos asociados, en su mayoría sus familiares directos, y logró “sacar” de la Junta Directiva a su representado, decisiones que según los Estatutos Sociales requerían el voto favorable del 75% de los asociados, conducta que, además, demuestra su actitud antisocietaria en perjuicio de los derechos de los otros dos asociados, en franca contravención con los Estatutos Sociales de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.),

En igual sentido, la doble circunstancia de que ahora, con la inclusión de cinco nuevos asociados, la Asociación quedó integrada por ocho (8) socios, lo cual significa que su mandante, quien representaba el 33,33% de los asociados pasó a representar sólo el 12,5%; y con el cambio de la Junta Directiva, el Lic. J.L.R.B. fue removido del cargo de Vice-Presidente, quien actuaba como contralor del Presidente vitalicio, ya que según los Estatutos Sociales éste debe actuar conjuntamente con aquél, permiten deducir el fundado temor de que la nueva Junta Directiva, específicamente los cargos de Presidente vitalicio y Vicepresidente ocupados actualmente por el padre y el hijo respectivamente, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de su mandante, toda vez que ambos CONJUNTAMENTE pueden realizar no sólo actos de administración sino también de disposición y representación en nombre de la Asociación Civil, mediante los cuales podrían comprometer y obligar a la Asociación y su patrimonio en perjuicio de los derechos e intereses del Lic. J.L.R.R.B..

En tal virtud, por cuanto el presente libelo está sustentado en medios de prueba que constituyen presunción grave tanto del derecho que se reclama como también del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, con fundamento en el artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de asegurar las resultas del presente juicio de NULIDAD DE CONVOCATORIAS Y NULIDAD DE ASAMBLEA, y frente al riesgo inminente de que la nueva Junta Directiva y/o alguna Asamblea constituída por el Presidente vitalicio y los cinco nuevos asociados írritamente incorporados pudieran ejecutar o aprobar actos de administración o disposición sobre el patrimonio social, que pueden causar graves lesiones a los derechos e intereses societarios de su poderdante, con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que el Tribunal decrete las siguientes MEDIDAS INNOMINADAS hasta tanto se decida definitivamente la presente acción de NULIDAD DE CONVOCATORIAS Y NULIDAD DE LA ASAMBLEA celebrada el 23 de diciembre de 2008 :

1) QUE SE SUSPENDAN PARCIALMENTE LOS EFECTOS DE LA ASAMBLEA IMPUGNADA DE NULIDAD, en el sentido que se mantenga vigente la Junta Directiva elegida en la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 20 de septiembre de 1999 e inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 3 de diciembre de 1999 bajo el Nº 29, tomo 014, protocolo primero (Anexo “B”), Junta Directiva conformada de la siguiente forma: Presidente Vitalicio: C.H.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.269; Vice-Presidente: J.L.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.204.681; y Gerente Administrativo: L.S.C.D.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.795.

2) QUE SE PROHIBA LA CELEBRACION DE NUEVAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.) Y/O LA PROTOCOLIZACION Y REGISTRO DE REGISTRO DE NUEVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS, a fin de evitar que mediante alguna otra maniobra extraña se pretenda aprovechar la aparente mayoría de asociados para aprobar materias que de una u otra manera perjudiquen y lesiones los derechos e intereses que su representado tiene como Asociado y como demandante en esta causa.

Respetuosamente solicitamos que se libren los correspondientes oficios al Ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T..

Para fines de ley, estimaron la demanda en la canti¬dad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo).

Este Tribunal para decidir observa:

Revisando el Derecho Comparado respecto a las Medidas en juicio la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia con ponencia del Magistrado Dr. V.N.M. (Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), estableció:

Por ello, ante la imposibilidad real de contar con una justicia inmediata, se han implementado en la mayoría de los estatutos procesales del mundo, incluidos los colombianos, las llamadas medidas cautelares o preventivas que tienden a mantener el equilibrio procesal y a salvaguardar la efectividad de la acción judicial, garantizando con ello los derechos de igualdad y acceso a la administración de justicia (C.P. arts. 13

y 228); derechos que se hacen nugatorios cuando la función jurisdiccional no se muestra eficaz y protectora. Al respecto, el tratadista i.P.C. afirma que: “A evitar que el daño producido por la inobservancia del derecho resulte agravado por este inevitable retardo del remedio jurisdiccional (periculum in mora), está preordenada precisamente la actividad cautelar; la cual, mientras se esperan las providencias definitivas destinadas a hacer observar el derecho, provee a anticipar provisoriamente sus previsibles efectos”

Atendiendo a su naturaleza jurídica, el Código de Procedimiento Civil Colombiano reconoce las medidas cautelares como instituciones de aplicación general a todos los procesos, clasificándolas de acuerdo con el fin perseguido en reales, personales y de medios de prueba. En relación con las acciones preventivas que se ejecutan sobre personas o medios de prueba, las primeras aparecen reguladas en las normas que consagran y desarrollan las distintas clases de procesos, en tanto que las segundas se concretan en la solicitud de la prueba anticipada, a su vez utilizada para asegurar hechos o situaciones que se quieran hacer valer en el ulterior juicio.

Por su parte, las medidas cautelares sobre bienes como son el registro de la demanda, el embargo y el secuestro, aparecen reguladas en el Libro IV, artículos 681 y siguientes del C.P.C.

En lo que hace al asunto debatido, el artículo 327 acusado consagra la manera como deben cumplirse y notificarse las medidas cautelares. A este respecto, dicha norma dispone que las medidas cautelares deben llevarse a cabo antes de la notificación a la parte contraria del auto que las decrete. Si las mismas se solicitan y practican con anterioridad al proceso, se entienden notificadas el día en que el afectado se apersone del proceso, actúe durante la práctica de la medida o, en su defecto, firme la respectiva diligencia cautelar. En concordancia con lo anterior, el precepto ordena que los oficios y despachos que se expiden para el cumplimiento de las mencionadas medidas, sólo pueden ser entregados a la parte interesada una vez se le haya notificado el auto que admitió la demanda o libró mandamiento ejecutivo.

Así, si las medidas cautelares están destinadas a salvaguardar los derechos subjetivos en disputa y, principalmente, a garantizar la efectividad y eficacia de la administración de justicia, es imprescindible que las mismas se decreten y practiquen antes de que el titular de los derechos cautelados tenga conocimiento de ellas. Admitir lo contrario, esto es, que su ejecución sea posterior a la notificación del auto que las ordena, haría inoperante dicha figura en cuanto le daría al demandado la oportunidad de eludirla, impidiéndole al juez cumplir eficazmente su objetivo de proteger el derecho amenazado o violado.

Acogiendo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 18/1172004, Sala Constitucional en el caso L. E. Herrera en Amparo, estableció:

…Cuando un Juez, mediante decreto, acuerda o niega medidas cautelares, cualesquiera que sean (nominadas o innominadas), realiza una actividad de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia nacional han calificado como discrecional, ello, por interpretación de los artículos 23, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: …

Ahora bien, es conteste la doctrina y la jurisprudencia en que dicha discrecionalidad no significa arbitrariedad o autonomía absoluta e irrevisabilidad del criterio que sea plasmado en la decisión. (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, Caracas, 1995, p.120 y s.S.C.C. Nº s. 387/30.11.00, caso: Cedel Mercado de Capitales C. A. y 00224/19.05.03, caso: La Notte C. A.).

En ese sentido, R.O. – Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional”, Tomo I, Paredes Editores, caracas, 1999, p. p. 16 y 17, sostiene: “… el Juez debe verificar que se cumpla la condición, esto es, “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación …”.

Así mismo, en Sentencia de fecha 19/05/2003, la Sala de Casación Civil en el caso La Notte C.A. contra Hoteles Cumberland de Oriente C. A. y otras, estableció: “… En materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora; y, en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina: medida preventiva innominada, la sentencia del Tribunal ha de referirse también al periculum in damni (artículo 588, Parágrafo Primero, ejusdem), independientemente de que haya habido o no oposición, pues siendo potestativa de la parte afectada por la cautela, la falta de tal medio defensivo no acarrea la confesión ficta, ni limita la actividad probatoria de ésta. Así se desprende de la interpretación concordada de los artículos 585, 602 y 603 del expresado Código. Por tanto, la sentencia debe reflejar el proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación…”.

Igualmente, la sentencia del 27 de Julio de 2004, caso J. Dergham contra M. Mariñez y Otro. “ … Para decidir la Sala observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, señala … De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama ( “fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con el periculum in mora, P.C. sostiene lo siguiente: “… Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo…”.

Ahora bien, esta Juzgadora acogiendo el criterio plasmado en las Sentencias anteriormente mencionadas observa:

PRIMERO: Se aprecia marcado “B”, copia de la Reforma General de Estatutos de la Asociación Civil “TELEVISORA CULTURAL TÁCHIRA (T.V.C.T), modificación según Acta de asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el día 20 de septiembre de 1999, debidamente inscrita por ante _---- el 3 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 014, Protocolo Primero, la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de la que se desprende que con la presencia de todos sus asociados la Asociación Civil, aprobó los siguientes puntos:

1. La renuncia definitiva a su condición de asociados, formulada por los ciudadanos L.M.R.D., M.J.M., J.C.F., P.Z.L.L., J.J.M.M. y M.N.F.D.R., renuncias que fueron aceptadas por el Presidente de la Asociación Civil, ciudadano C.H.L.L., condicionadas a la firma de un documento notariado en el cual consten las respectivas manifestaciones de voluntad de renunciar a la condición de Asociados de la TELEVISORA CULTURAL TACHIRA. Al efecto, tal como se evidencia de la correspondiente Nota Registral, fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 376 al 378, folios 907 al 911, el documento notariado citado donde consta la renuncia de los miembros fundadores y listado de asistentes a la Asamblea. Producto de esta renuncia, sólo quedaron como Asociados los ciudadanos C.H.L.L. y L.S.C.D.L..

2. La inscripción e incorporación de su representado Lic. JOSE LUIS RINCON BOHRQUEZ como Asociado y Miembro Activo de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), la cual fue aprobada por los asambleístas presentes y autorizada y refrendada por el Presidente de la Asociación. En tal virtud, la Asociación quedó integrada por tres (3) asociados: C.H.L.L., L.S.C.D.L. y J.L.R.B..

3. La modificación o reforma general de los Estatutos de la Asociación Civil, los cuales quedaron conformados por 25 Artículos distribuidos en 10 Capítulos. Al efecto, de conformidad con el Artículo Vigésimo Cuarto, para el primer período de la nueva gestión se designaron como miembros de la Junta Directiva a los tres únicos Asociados, así: PRESIDENTE VITALICIO: C.H.L.L.; VICE-PRESIDENTE: J.L.R.B.; y GERENTE ADMINISTRATIVO: L.S.C.D.L..

La cual se valora hasta la presente etapa conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Anexo marcado “C”, consta la página 11 del Diario Católico de fecha martes 9 de diciembre de 2008, fue publicada una “convocatoria” en los siguientes términos:

Se convoca a todos los Asociados de la Asociación Civil T.V.C.T.; a una Asamblea Extraordinaria el próximo martes 16 de diciembre del año 2008, en la siguiente dirección: esquina de carrera 3 con calle 4, Centro Colonial Todo (sic) González, piso 2, oficina 8, San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de tratar la siguiente Agenda del día:

1) Discusión y Aprobación del Estado Económico y Financiero.

2) Incorporación de Nuevos Asociados.

3) Elección de Cargos Vencidos de la Junta Directiva.

LA JUNTA DIRECTIVA

A la cual se le otorga a los solos efectos de la presente decisión, el valor probatorio de Ley, y de la cual se refleja en su contenido que:

1) La convocatoria no indica la hora en la cual se ha de realizar la Asamblea; 2) Tampoco aparece la denominación de la Asociación Civil, esto es, “TELEVISORA CULTURAL TACHIRA”; 3) El lugar o dirección de la reunión no es la sede social; 4) El primer punto de la agenda del día es absolutamente indeterminado y abstracto, ya que no especifica cuál o cuáles ejercicios económicos comprende el “Estado Económico y Financiero” que será objeto de discusión y aprobación; y 5) Al pié de la convocatoria se lee: “LA JUNTA DIRECTIVA” sin especificar quiénes firman por la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO

Anexo marcado “D”, consta página 3 del Diario Católico de fecha jueves 18 de diciembre de 2008, donde fue publicada otra “convocatoria”, del siguiente tenor:

Se convoca por segunda y última vez a todos los Asociados de la Asociación Civil T.V.C.T.; a una Asamblea Extraordinaria, el próximo martes 23 de diciembre del 2008, a las 09:00 a.m.; en la siguiente dirección: esquina de carrera 3 con calle 4, Centro Colonial Toto González, piso 2, oficina 8, San Cristóbal, Estado Táchira; con el objeto de tratar la siguiente Agenda del Día:

1) Discusión y Aprobación del Estado Económico y Financiero.

2) Incorporación de Nuevos Asociados.

3) Elección de Cargos Vencidos de la Junta Directiva.

La Asamblea se instalará con la participación de cualquier Asociado.

LA JUNTA DIRECTIVA

De la misma no se observa que la convocatoria fuera publicada con un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Asimismo, no aparece clara la advertencia legal en el sentido que la Asamblea quedará constituída sea cual fuere el número de Asociados que asista a la reunión. La cual igual se valora. Y ASI SE ESTABLECE.

CUARTO

Consta también el Diario Católico de fecha 07 de enero de 2009 donde apareció publicada el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA, celebrada el día 23 de diciembre del año 2008, la cual fue inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T. el 30 de diciembre de 2008, bajo el Nº 22, folio 71 del tomo 15 del protocolo de transcripción, cuya copia anexaron marcado “E” y así mismo la consigna el demandante en copia certificada que se valora conforme a lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

Pues bien, de estas documentales se desprende que esta “Asamblea” se celebró con la sola presencia de un solo Asociado, que resultó ser el PRESIDENTE VITALICIO C.H.L.L.; y con los siguientes “invitados especiales”: E.F.C.R., P.Z.L.L., M.C.L.D.R., H.R.L.D.G. y RAYD C.L.C.. Con LO CUAL –hasta la fecha y a los efectos de las Medidas solicitadas, el demandante comprueba los hechos narrados.

Así se observa que respecto al PRIMER PUNTO DE LA AGENDA, constan las siguientes menciones:

Tomó la palabra el Presidente de la Asociación Civil, C.H.L.L., y explicó ampliamente el Estado Económico y Financiero de la Asociación Civil, señalando su inactividad y la correspondiente situación hasta la presente fecha; lo cual fue aprobado por unanimidad

.

En cuanto al SEGUNDO PUNTO EN AGENDA, el acta de asamblea señala que cada uno de los cinco (5) invitados especiales tomó la palabra y solicitó su respectiva incorporación y aceptación como Asociado y Miembro Activo de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.), solicitudes que fueron sometidas a consideración de la Asamblea que aprobó “por unanimidad” cada ingreso e incorporación. Esto es, la Asociación quedó integrada por ocho (8) asociados.

Respecto al TERCER PUNTO EN AGENDA, el acta de asamblea textualmente expresa:

“Tomó la palabra el Presidente de la Asociación Civil C.H.L.L., y expuso que en virtud de estar vencido el lapso de duración de la Junta Directiva, señaló la necesidad de elegir la Junta Directiva de conformidad con los estatutos de la Asociación Civil… (omissis) …pasándose a la elección de la nueva Junta Directiva, siendo aprobada por unanimidad la conformación de la Junta Directiva de la Asociación Civil Televisora Cultural Táchira (T.V.C.T.), de la siguiente forma: PRESIDENTE VITALICIO: C.H.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.269; VICEPRESIDENTE: RAYD C.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.841; GERENTE ADMINISTRATIVO: P.Z.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.794; y en consecuencia se modifica el artículo vigésimo cuarto de los Estatutos Sociales de la siguiente manera: “ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La Junta Directiva estará conformada de la siguiente forma: PRESIDENTE VITALICIO: C.H.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.659.269; VICE-PRESIDENTE: RAYD C.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.841; GERENTE ADMINISTRATIVO: P.Z.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.794”.

De lo que se desprende que el único Asociado con el cual se constituyó la Asamblea y quien ocupa el cargo de Presidente vitalicio de la Asociación, resolvió elegir una nueva Junta Directiva. No se observa que se haya señalado la situación jurídica actual de la inmediatamente anterior Junta Directiva.

Ello indica que existe apariencia de que no se dio cumplimiento a los artículos 13º y 14º de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil, anexos a la demanda, que disponen que para los actos de administración, disposición y representación el Presidente SIEMPRE debe actuar conjuntamente con el Vice-Presidente. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

De todas estas probanzas contentivas de documentos fehacientes se desprende con meridiana convicción el olor a buen derecho referido en el artículo 585 en comento como fundamento de la medida decretada, esto es, la condición de miembro con que actúa el Demandante J.L.R.B., Buen derecho arrogado que junto con la restante documentación aportada demuestra el periculum in mora, que puede sufrir la parte actora, quien en los actuales momentos según se desprende del acta de asamblea impugnada, protocolizada en fecha 30 de Diciembre de 2008, aparentemente no forma parte de la junta directiva de LA ASOCIACIÓN CIVIL “TELEVISORA CULTURAL TÁCHIRA (T.V.C.T), aun cuando formó parte de quienes la constituyeron y en la cual posee o poseía participación. Y ASI SE ESTABLECE.

Entonces durante un tiempo no precisado en que se produzca una sentencia de fondo, podría verse perjudicado el derecho de la parte actora, cosa que no sucedería con el ciudadano C.H.L.L., quien continúa siendo el PRESIDENTE VITALICIO, reforzada su animosa situación con la incorporación de su hijo RAYD C.L.C., todos identificados ut supra, en caso de que la sentencia no le sea favorable. Y ASI SE DECIDE.

Así tenemos entonces que para demostrar a título de verosimilitud la presunción grave del derecho que reclama (fumus bonis iuris), la parte promovió el mérito favorable de las dos publicaciones donde constan las convocatorias impugnadas de nulidad (Anexos “C” y “D”) y del acta contentiva de la Asamblea de fecha 23-12-2008 también demandada por nulidad (Anexo “E”), las cuales ya fueron valoradas; donde constan las formas, condiciones y circunstancias de hecho narradas en que se llevaron a cabo las Convocatorias a las Asambleas, tales como la omisión de hora de la asamblea en la primera convocatoria, omisión de la denominación social, indicación de una dirección distinta a la sede social, objeto indeterminado, la falsa mención de que convoca la Junta Directiva, deliberación sobre materias para las cuales se requería el 75% de los asociados y aprobación de estados financieros inexistentes por parte del propio administrador.

Asimismo, promovió la propia acta de Asamblea impugnada (anexo “E”) para demostrar la presunción grave del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que declare el derecho (periculum in mora), donde se evidencia en apariencia la forma, condiciones y circunstancias de hecho narradas en que el socio y Presidente vitalicio C.H.L.L. celebró como único asociado presente con derecho a voz y voto, una asamblea extraordinaria de asociados donde aprobó –entre otros-, la incorporación de cinco nuevos asociados, decisiones que según los Estatutos Sociales requerían el voto favorable del 75% de los asociados. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Además se observa que según los Estatutos Sociales éste debía actuar conjuntamente con aquél, (Presidente y Vice-Presidente) lo que significaría que al no estar dentro de la Junta Directiva –en apariencia-, y al no poder participar en decisiones definitivas para el futuro de la Asociación, al demandante se le puede probablemente causar lesiones graves o de difícil reparación toda vez que ambos CONJUNTAMENTE pudieran realizar no sólo actos de administración sino también de disposición y representación en nombre de la Asociación Civil, mediante los cuales podrían comprometer y obligar a la Asociación y su patrimonio en perjuicio de los derechos e intereses del demandante J.L.R.R.B., hecho del cual también se desprende el periculum in damni. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

Por último, en escrito fechado 06 de Febrero de 2009, el demandante alega que el día 05 de febrero de 2009, apareció una convocatoria en el Diario Católico cuyo original presenta en cuya página 11 aparece publicada una convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TÁCHIRA (T.V.C.T), a celebrarse el dia 11 de Febrero de 2009, a las 10:00 a.m. en la siguiente dirección: Carrera 2 con calle 5, esquina (casa azul con rejas negras), Escritorio Jurídico “Jesús Vivas Terán y Asociados”, con el único objeto de tratar el siguiente punto del día: ÚNICO: REFORMA ESTATUTARIA.

Con ESTA convocatoria se concretaría el periculum in mora y el periculum in damni pues es evidente que es inmediata una nueva convocatoria, para REFORMAR ESTATUTARIAMENTE la Asociación Civil, lo cual implicaría cambios de importancia que puedan afectar inclusive desde el funcionamiento de la misma Asociación, así como su estructura fundamental, o nuevos cambios en la Junta Directiva, todo con base en la l.d.A. constitucional que poseen los asociados. Y ASI SE ESTABLECE.A

También se observa que, de conformidad con los ARTICULOS DECIMO TERCERO y DECIMO CUARTO de los reformados Estatutos Sociales de la referida Asociación Civil, las facultades de administración, disposición y representación legal de la Asociación deberán ser ejercidas por el Presidente y el Vice-Presidente SIEMPRE CONJUNTAMENTE, de tal modo que ninguno de ellos puede actuar aislada o separadamente del otro, toda vez que fue a ambos conjuntamente como miembros del cuerpo directivo a quienes se les confirió la facultad general de actuar en nombre y representación de la compañía; de allí que aún para convocar las asambleas, a falta de los tres integrantes de la Junta Directiva, se requiere por lo menos la firma conjunta del Presidente y del Vice-Presidente.

Con tal convencimiento, sin ánimo de tocar el fondo del asunto, y comprobado como se encuentra el daño inminente en que pudiese verse afectada la parte demandante, por el hecho de haber sido aparentemente excluida de la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL referida y no poder participar en la toma de decisiones de la mencionada Asociación considerándose en riesgo su patrimonio, y por cuanto la parte demandada puede ejercer actos de disposición sobre la empresa en cuestión que involucren sus intereses, causándole una lesión grave de difícil reparación al derecho de la otra, estima prudente esta Juzgadora en espera de una eventual y futura sentencia, salvaguardar y proteger las resultas del juicio que entraña el decreto de las medidas acordadas aquí objeto de discusión, para evitar daños de difícil reparación o mayor envergadura hasta tanto sea dilucidado el motivo principal de la acción, que al ser rechazado y contradicho tanto en los hechos como en el derecho, debe ser probado por la parte demandada.

Y que produciría en caso tal que la parte demandante resultare vencedora, la inejecución del fallo, razón de peso para resguardar con las medidas cautelares previstas en su Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran las medidas cautelares innominadas señaladas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, los intereses accionados por vía principal y así formalmente se decide.

3) Ahora bien, en cuanto a la petición de QUE SE PROHIBA LA CELEBRACION DE NUEVAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.)…, a fin de evitar que mediante alguna otra maniobra extraña se pretenda aprovechar la aparente mayoría de asociados para aprobar materias que de una u otra manera perjudiquen y lesiones los derechos e intereses que su representado tiene como Asociado y como demandante en esta causa.

Considera esta Juzgadora que dictar así esta medida consagraría de plano una violación constitucional; en consecuencia cuando circunstancias graves debidamente comprobadas, así lo ameritaren- pudiera considerarse dictar esta Medida. Entre tanto, no considera esta Juzgadora, que la medida cautelar así solicitada, debe ser acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación de prohibir la LA PROTOCOLIZACION Y REGISTRO DE REGISTRO DE NUEVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS, considera procedente con base en los mismos criterios expuestos anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a lo anterior, la solicitud debe ser declarada PARCIALMENTE Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud realizada por los Abogados J.M.M.B. y J.J.R.B., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares en su orden de las cédulas de identidad Nros. 3.622.960 y 5.025.411, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.808 y 17.312, procediendo en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.L.R.B., venezolano, de mayor edad, casado, Licenciado en Administración y Contaduría Pública, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 4.204.681 y civilmente hábil, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal el 23 de enero de 2009, bajo el Nº 37 del tomo 16, en su condición de miembro de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TACHIRA (T.V.C.T.),

SEGUNDO

En consecuencia:

SE DECRETA como MEDIDAS INNOMINADAS CAUTELARES provisionales y/o transitorias, las siguientes:

PRIMERO

LA SUSPENSIÓN PARCIAL DE los efectos de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS CELEBRADA EL DÍA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2008, la cual fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 30 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 22, folio 71, Tomo 15, Protocolo de Transcripción, conservando su pleno funcionamiento la junta directiva constituida para el momento inmediatamente anterior a la de fecha mencionada, hasta el tiempo que dure tal suspensión; es decir, que se mantenga vigente la Junta Directiva elegida en la Asamblea Extraordinaria de asociados celebrada el 20 de septiembre de 1999 e inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 3 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 014, protocolo Primero; Junta Directiva conformada de la siguiente forma: Presidente Vitalicio: C.H.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.659.269; Vice-Presidente: J.L.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.204.681; y Gerente Administrativo: L.S.C.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.290.795.

SEGUNDO

La no protocolización y registro de Nuevas Actas de Asamblea de Asociados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira hasta tanto se termine el juicio, o hasta que las circunstancias de hecho y de Derecho, así lo dispusieren.

TERCERO

Se suspende hasta nuevo aviso la realización de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil TELEVISORA CULTURAL TÁCHIRA (T.V.C.T), a celebrarse el dia 11 de Febrero de 2009, a las 10:00 a.m. en la siguiente dirección: Carrera 2 con calle 5, esquina (casa azul con rejas negras), Escritorio Jurídico “Jesús Vivas Terán y Asociados”, con el único objeto de tratar el siguiente punto del día: ÚNICO: REFORMA ESTATUTARIA, cuya convocatoria aparece publicada en la página 11 del Diario Católico de fecha 05 de Febrero de 2009. En consecuencia, se servirá dar estricto cumplimiento a las medidas cautelares con carácter provisorio, dictadas en lo atinente a sus funciones como Registrador.

Líbrese Oficio al Ciudadano Registrador respectivo, y notifíquese en la persona del Presidente Vitalicio y/o en la persona del Presidente Vitalicio y del Vice-Presidente de la Asociación referida de acuerdo a los parámetros legales establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la

Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIEZ DIAS días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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