Decisión nº 52 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 27 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003530

ASUNTO: NP01-R-2008-000105

PONENTE: ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Mediante decisión de fecha 18 de Agosto de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, en la audiencia de presentación de imputado, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos: A.J.M.L., venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/09/1977, Soltero, de profesión u oficio Criador de Ganado, hijo de J.I.M. (v) y de I.D.V.L.S. (v), de ocupación u oficio Administrador de Finca, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215.039, domiciliado en Barrancas del Orinoco, calle San Rafael al final, casa de color rosada, Municipio Sotillo Estado Monagas y J.I.M., venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, nacido en fecha 11/03/1947, Soltero, de profesión u oficio Criador de Ganado, hijo de T.L. (f) y de A.M.M. (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.945, domiciliado en Barrancas del Orinoco, calle San Rafael al final, casa de color rosada, Municipio Sotillo Estado Monagas, en el proceso que se ventila en el asunto principal N° yP01-P-2008-000634, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Adulteración de Hierro, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano R.R.R.R.; quienes actualmente se encuentran recluidos en el Reten Policial de Guasina de la Comandancia de la Policía del Estado D.A..

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación en fecha 18 de Agosto de 2008, el Ciudadano Abg. J.A.C.B., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado D.A., en la audiencia de presentación respectiva. Por auto de fecha 20-08-2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 57, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declinó el conocimiento de la causa, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/08/2008, devolviéndolo en esa misma fecha, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Estado, donde el Tribunal Primero de Control una vez aceptado dicha causa, lo remite en data 22-08-2008, ese mismo día se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregada dichas actuaciones a aquélla el 25-08-2008, a las 10:00 horas de la mañana. Visto que el presente recurso de apelación fue interpuesto en Sala de Primera Instancia al momento de ser impuesto los imputados de autos de la decisión impugnada y, acatado como fue el procedimiento o pautas establecidas en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al emplazamiento de las partes, seguidamente procede esta Corte de Apelaciones, a emitir el pronunciamiento que corresponde:

-I-

ALEGATOS DEL RECURRENTE

En fecha 18 de Agosto de 2008, el Ciudadano Abg. J.A.C.B., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado D.A., interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 18/08/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en actas del asunto principal YP01-P-2008-000634; acto ese que consta en el acta de imposición de la decisión, inserta a los folios del 37 al 47, del presente asunto, en el cual se evidencia, entre otros particulares, que señaló lo siguiente:

… Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Solicita al Juez ejercer el Recurso de efecto suspensivo de conformidad con el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal… esta representación del Ministerio Público, ejerce en este acto el Recurso de Apelación con efecto suspensivo contenido en la norma ya invocada, por cuanto considera esta representación fiscal que en el presente asunto nos encontramos con un hecho punible que merece pena privativa de libertad no prescrita visto que la pena de los delitos que se le imputa a los ciudadanos antes mencionado excede para la aplicación de una medida de presentación, de aprovechamiento de cosa proveniente del delito y adulteración del hierro contenida en el artículo 14 y 12 la cual consagra dentro del supuesto así como lo solicito la medida privativa de libertad por considerar que llena lo extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal siendo detenido hoy imputado en un supuesto de flagrancia por parte e los funcionarios adscritos a la Guardia Bolivariana Nacional tratándose de un delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito, permaneciendo día a día desde el momento que los imputados se aprovecharon de los animales, lo cual por tratarse de un hecho punible actual de flagrasia, de igual manera existe aunado al hecho de la declaraciones que efectivamente los mismos ha realizado y así lo estima es Ministerio Público la cual existen suficientes elementos para estimar que los imputados han sido autores del hecho que se les imputan de igual manera solo con la medida restrictiva de libertad estos imputados se puede garantizar su comparecencia en juicio teniendo presente en el juicio la presunción razonables de fuga, ya que a viva voz del imputado J.M. expresa que alquilan terreno para pastear ganado una veces en el D.A. y otras veces en el Estado Monagas, y teniendo presente la magnitud de la apropiación de unos bienes semovientes despojándose lo a sus legítimos propietarios, lo cual atenta contra su patrimonio, contra la actividad productiva y alimentaría por todas esta consideraciones de hecho y de derecho fundamento este Recurso con Efecto Suspensivo contra la decisión que se tomo en esta sala la cual el Juez acordó la libertad de los imputados. Es por lo que solicito sea remitido a la Corte de Apelaciones, a los fines de que este recurso sea decidido. Es todo…

. (Sic.). Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa, sobre el recurso invocado por el Ministerio Público es improcedente ya que el mismo manifiesta que mis defendidos privaron a la víctima de sus semoviente en sala quedo demostrado que ellos no tenía conocimiento quien era el propietario de los semoviente, y la victima había declarado que tenia un mes viendo los semoviente en el fundo de mis defendidos a sabiendas que estos no han demostrado la adulteración de hiero, visto que en la actuaciones no esta demostrado que exista una adulteración y con la declaración de mi defendido se evidencio como declaración de buena fe él alego que le compro a J.C. esos semoviente, igualmente el fiscal alega que de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal procede una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo hace alusión de que día a día sea venido cometiendo el delito de aprovechamiento, mi defendido si hubiese comprado de mala fe ya lo hubiese vendido, por estas consideraciones solicito no sea admita el Recurso de Efecto Suspensivo y se ratifique la decisión tomada por este tribunal ya que es un derecho de la persona y reiterada por jurisprudencia después de la vida esta la libertad ciudadano Juez, por lo que solicito la medida acordada por este tribunal…”. (Sic.).

-II-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 18 de Agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante auto dictado en el asunto principal YP01-P-2008-000634, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos: A.J.M.L. y J.I.M., de cuyo texto que corre inserto a los folios del 37 al 47, se desprende, entre otros particulares, lo siguiente:

…. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente manera: una vez revisadas las actas el ciudadano Juez realiza una explicación clara a las partes de los hechos ocurridos es por ello que se acuerda Primero; Decreta en primer lugar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 en concordancia con el 280 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo; En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público se declara sin lugar de conformidad con los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES… por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1° de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano R.R.R.R., y en su lugar se acuerda de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones ante el Comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Barraca del Municipio Sotillo, cada Ocho (8) días, Tercero: según el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se declara incompetente para conocer de la causa en razón del territorio. Cuarto: De acuerdo a las copias solicitadas por las partes se le otorga y Quinto: líbrese boleta de excarcelación de los ciudadanos aquí presentes… Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente manera: a los efecto de resolver la solicitud del Recurso de Efecto suspensivo invoco por el Ministerio Público, y escuchado como ha sido los alegatos de la defensa y por cuanto el Ministerio Público se pronuncio en relación a la medida cautelar el cual consistió en presentaciones periódicas cada ocho 8 días por ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Municipio Sotillo del Estado Monagas, por lo que se acuerda, Primero: Remitir inmediatamente actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas la presente causa, a los fines de su respectiva distribución al Tribunal de Guardia, asimismo se acuerda enviar compulsa a la Corte de Apelaciones del Estado Monagas a los fines de pronunciarse sobre el Recurso interpuesto por el Ministerio Público. Segundo: Se acuerda librar boleta de reintegro al Reten Policial de Guasita a los ciudadanos A.J.M.L. y J.I.M., la cual quedan recluido en el retén. Tercero: Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado de la presente decisión, a los fines de efectuar el traslado…

. (Sic).

En fecha 20 de Agosto de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante auto dictado en el asunto principal YP01-P-2008-000634, declinó el conocimiento de la causa, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 57, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto que corre inserto a los folios del 50 al 67, se desprende, entre otros particulares, lo siguiente:

“… Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de que en fecha dieciocho (18) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008); se llevo a cabo audiencia de presentación de imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las partes, en virtud de que el Abg. J.A.C.F.S.C. delM.P., de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito puso a disposición de este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos A.J.M.L., titular de la cédula de identidad V- 16.215.039 y J.I.M., titular de la cédula de identidad V- 3.047.945, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano R.R.R.R., quienes se encontraban asistidos por los Defensores Privados, Abg. L.B. y el Abg. P.H.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control… a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES… por encontrarse presuntamente incurso comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano R.R.R.R.. Encontrándose presentes todas las partes, se declaró abierta la audiencia, cediéndosele la palabra al Abg. J.A.C.F.S.C. delM.P., de esta Circunscripción Judicial, expuso de la siguiente manera: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución… 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373… pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control a los cuidadnos A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES… por cuanto fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 16 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, en Hato Los Guarataro, luego que se encontrara en su poder seis semoviente, en virtud de ello se recibió denuncia del ciudadano R.E.R.C., quien acompañó a la comisión, referida denuncia se relaciona con el hurto de ganado de la especie Bufalina según lo manifestó el denunciante. Propiedad de R.S. la comisión le solicito la colaboración a dos ciudadanos residentes de esta jurisdicción y quienes aceptaron de forma voluntaria y libre de apremio y coacción fungir como testigos en el procedimiento a realizar, resultando SAMUEL JOSE MARTINES… y HEIDY RATTIA VELASQUEZ… cumplidas esa formalidad con el denunciante a trasladarse al cruce de barrancas, una vez en el sitio observaron en una finca como a doscientos metros de la vía nacional y donde indico el denunciante que se encontraban sus animales hurtados, se acercaron se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, quien los recibió en encargado de la finca el ciudadano J.M.. Ahora bien ciudadano Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano R.R.R.R.. Razón por la cual es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada una Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 numerales 2, 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal… solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones… Solicita de conformidad con lo establcido 61 y 57 en su encabezamiento, pro encontrarse este Tribunal, en razón del territorio incompetente decline la jurisdicción, en un tribunal remitiendo las actuaciones a un Tribunal del Estado Monagas, manteniendo a la medida de privación sobre los imputados. Solicita se le concede el derecho de palabra a la víctima indirecta. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima quien expone: ….. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone a los investigados del Precepto Constitucional… Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los artículos 126 y 127… quedando estos identificados de la siguiente manera: A.J.M. LIRA… el Ciudadano Juez, de conformidad con el Artículo 132… interroga al imputado en relación a su deseo de rendir declaración manifestando el mismo libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: … J.I. MIERES… el Ciudadano Juez, de conformidad con el Artículo 132… interroga al imputado en relación a su deseo de rendir declaración manifestando el mismo libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: … De los alegatos de la defensa ejercida en este acto por el Defensor Privado Penal, Abg. L.B., quien expone: … De los alegatos de la defensa ejercida en este acto por el Defensor Privado Penal, Abg. P.H., quien expone: … DECISION DEL TRIBUNAL. Por cuanto ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que requiere el presente procedimiento se continúe por vía ordinaria por cuanto le faltan diligencias que practicar en la presente causa y siendo que es una facultad de la Vindicta Pública, prevista en el artículo 373… cuya norma reserva a la representación fiscal, acogerse a la aplicación de tal procedimiento, quedando vigente las garantías procesales del imputado. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, ultimo aparte… en relación con los artículos 13,280 y 3000 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACION POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO… Ahora bien corresponde el análisis de la solicitud que realizará el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la medida de coerción para los ciudadanos A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES… a los fines de la imposición de la medida en cuestión, debemos verificar que nos encontramos ante un delito previsto y castigado por el ordenamiento jurídico patrio con pena de privativa de libertad y cuya acción penal, en el presente caso, no se encuentra prescrita, existiendo así mismo fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES… hayan tenido algún tipo de participación en el mismo, por tanto, cubiertos los extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de proceder un pronunciamiento judicial de imposición de medida de coerción personal, de ameritarlo el caso, como medida asegurativa para que el ciudadano concurra a los actos sucesivos del proceso. Del análisis realizado a las actuaciones, que conforman la presente causa se observa que cursa Acta Policial suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional STT. C.L.M., DTG. J.R. y el Guardia Nacional W.A., la cual refiere las circunstancias en que se practica la aprehensión de los hoy investigados, han dejado plasmado que el día dieciséis de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), siendo aproximadamente las siete horas de la mañana (07:00 am), se constituyeron en comisión terrestre en la unidad militar toyota placa GN-1134, con la finalidad de atender una denuncia interpuesta en esta unidad por el ciudadano R.E.R.C., quien acompañó a la comisión legalmente constituida, la referida denuncia se relaciona con el hurto de ganado de la especie buffalina, según lo manifestado por el denunciante. Siendo las 08:00 am, en cumplimiento a lo establecido en el Código orgánico Procesal Penal se le pidió la colaboración a dos ciudadanos residentes en esta jurisdicción y quienes aceptaron de forma voluntaria fungir como testigo… se procedió a dirigirnos a un sitio conocido como el cruce de barrancas, sitio indicado por el ciudadano R.E.R.C. ( denunciante ), una vez en ese sitio, nos dirigimos aproximadamente a dos kilómetros por la carretera en sentido barrancas-Maturín, en donde se observó una finca ubicada como a 200 metros de la vía nacional y la cual indico el ciudadano denunciante que se encontraban los animales hurtados, nos dirigimos a la misma y fueron atendidos por un ciudadano que se identifico con el nombre de J.I.M., a quien se le impuso de los motivos de la presencia de la comisión, manifestando de manera voluntaria ser el encargado de la finca, por lo que se le solicito autorización para ingresar a sus predios a los fines de practicar una inspección ocular, se le informo que los dos ciudadanos que se encontraban en el sitio fungirían como testigo en el procedimiento a los fines de garantizar sus derechos, el ciudadano J.I.M. voluntariamente acepto, por lo que se procedió a levantar el acta en el mismo, en la cual se plasmo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, observándose una corraleja que se encontraba en la parte posterior de la casa en donde se encontraba un lote de ganado de la especie vacuna y buffalino, el denunciante reconoció en los animales la marca de su hierro ganadero, se le solicito al ciudadano encargado la documentación que acredite la propiedad, a lo cual inquirió que esos animales los había comprado su hijo a unos indígenas en el caño Aragua y los había traído a su finca hace algún tiempo, en ese momento llego al sitio un ciudadano quien se identifico como A.M.. Informando que es seis ejemplares de la especie bufalita eran de su propiedad y los había adquirido mediante una venta realizada por unos indígenas en el caño araguao, por lo que se le solicito el documento de venta, informando ambos ciudadanos que no la poseían, por lo que se procedió a su detención quedando estos identificados de la siguiente manera A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES… por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano R.R.R.R. se le impuso de sus derechos como imputados de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les practico inspecciona de personas no encontrándose nada adherido a su cuerpo, se procedió a embarcar los semovientes en un vehículo tipo DINA color blanco, nombrando como depositario mediante acta al ciudadano R.E.R.C. , cursa al folio trece (13) denuncia formulada por el ciudadano R.E.R. quien manifestó que tiene un fundo en el sector Araguaito perteneciente al Municipio A.D. en el que se me han extraviado 30 animales de la especie buffalina, cursa a los folio 17 y 18 acta de lectura de los derechos de los imputados, cursa al folio 19 acta de deposito, cursa al folio 20 acta de retención, cursa al folio 21 acta de entrevista del ciudadano S.M.G., cursa en el folio 22 entrevista realizada al ciudadano H.R.V.. Así pues, se observa que el análisis realizados a los elementos ut supra precisados, lleva a este Juzgador arribar a la conclusión de que se encuentra configurado el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano R.R.R.R., que existen elementos de convicción suficientes para estimar la participación en el mismo por parte de los ciudadanos A.J. MIERE LIRA… y J.I. MIERES… siendo que para la imposición de medidas de coerción personal se hace necesaria la concurrencia de los presupuestos esenciales de la existencia de un hecho punible que se encuentra evidentemente prescrita, además de contar con fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha tenido participación en la perpetración del hecho delictivo: fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de aseguramiento sobre el investigado, requiriéndose, por tanto, para la legitimidad de este supuesto de excepción a la libertad individual que autoriza la Carta Magna, la concurrencia de estos extremos requeridos en el artículo 250… en el caso objeto de análisis considera este Juzgador que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, por lo que dada la razón que motiva la imposición de una medida cautelar, a saber, el aseguramiento del imputado a los fines de someterse a los actos del proceso y no ser frustrado los resultados del mismo y, por ende, el ideal de la justicia, finalidad esta que se impone en la presente causa por las razones de necesidad expuestas, lo que puede lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256… y consecuente juzgamiento en libertad del imputado. Y en este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado… por lo que en acatamiento y observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el mas preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de aplicar la proporcionalidad exigida por el legislador a los operadores de justicia, acuerda imponer a los ciudadanos A.J. MIERE LIRA… y J.I. MIERES… MEDIDA Cautelar Sustitutiva a la Preventiva Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3… consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo… y la presentación de dos (2) fiadores, los cuales deberán presentar a este juzgado C. deT. que acrediten a este Tribunal que tienen un Capacidad Económica de treinta Unidades Tributarias (30U:T), C. deR. y C. deB.C. expedida por la primera autoridad civil del Municipio Tucupita y hasta que se consignen las respectivas constancias este ciudadano quedara preventivamente detenido a la orden de este tribunal en el Reten de Guasina de esta ciudad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación se mantendrá hasta la realización del juicio o pronunciamiento judicial en contrario; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículo 9, 243, 244, 246, 247, 250, 253, 260 y 263… como consecuencia de este pronunciamiento que implica el juzgamiento en libertad del imputado, se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente. El Fiscal del Ministerio Público Solicita al Juez ejercer el Recurso de efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374… quien expone:… esta representación del Ministerio Público, ejerce en este acto el Recurso de Apelación con efecto suspensivo contenido en la norma ya invocada, por cuanto considera esta representación fiscal que en el presente asunto nos encontramos con un hecho punible que merece pena privativa de libertad no prescrita visto que la pena de los delitos que se le imputa a los ciudadanos antes mencionados excede para la aplicación de una medida de presentación, de aprovechamiento de cosa proveniente del delito y adulteración del hierro contenida e el artículo 14 y 12 la cual lo consagra dentro del supuesto así como lo solicito la medida privativa de libertad por considerar que llena lo extremos del artículo 250… siendo detenido hoy imputado en un supuesto de flagrancia por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia… tratándose de un delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito, permaneciendo día a día desde ese momento que los imputados se aprovecharon de los animales, lo cual por tratarse de un hecho punible actual de flagrancia, de igual manera existe aunado al hecho de las declaraciones que efectivamente los mismos ha realizado y así lo estima es el Ministerio Público la cual existen suficiente elementos para estimar que los imputados han sido autores del hecho que se les imputan de igual manera solo con la medida restrictiva de libertad estos imputados se puede garantizar su comparecencia en juicio teniendo presente en el juicio la presunción razonable de fuga, ya que a viva voz del imputado J.M. expresa que alquilan terreno para pastear ganado una veces en el Estado Monagas, y teniendo presente la magnitud de la apropiación de unos bienes semovientes despojándoselo a sus legítimos propietarios, lo cual atenta contra su patrimonio, contra la actividad productiva y alimentaría por todas estas consideraciones de hecho y de derecho fundamento este Recurso con Efecto Suspensivo contra la decisión que se tomo en esta sala la cual el Juez acordó la libertad de los imputados… Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, sobre el recurso invocado por el Ministerio Público es improcedente ya que el mismo manifiesta que mis defendidos privaron a la víctima de sus semoviente en sala quedo demostrado que ellos no tenía conocimiento quien era el propietario de los semoviente, y la victima había declarado que tenia un mes viendo los semoviente en el fundo de mis defendidos a sabiendas que estos no han demostrado la adulteración de hiero, visto que en la actuaciones no esta demostrado que exista una adulteración y con la declaración de mi defendido se evidencio como declaración de buena fe él alego que le compro a J.C. esos semoviente, igualmente el fiscal alega que de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal procede una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo hace alusión de que día a día sea venido cometiendo el delito de aprovechamiento, mi defendido si hubiese comprado de mala fe ya lo hubiese vendido, por estas consideraciones solicito no sea admita el Recurso de Efecto Suspensivo y se ratifique la decisión tomada por este tribunal ya que es un derecho de la persona y reiterada por jurisprudencia después de la vida esta la libertad ciudadano Juez, por lo que solicito la medida acordada por este tribunal… DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos: De conformidad con lo previsto en los artículos 57, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda declinar el conocimiento de la causa, signada con el número YP01-P-2008000634, seguida a los imputados A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES… por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano R.R.R.R., a un Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo este para continuar conociendo del asunto d acuerdo a las normas adjetivas penales up supra precisadas. En consecuencia. Remítase el cuaderno contentivo de las actas del proceso in comento al referido Juzgado y, dado que este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Agosto del año en curso impuso a los imputados medida cautelar sustitutiva a la prevención preventiva de libertad en las modalidades de los numerales 3 del artículo 256… consistentes en presentaciones por ante la sede de la Guardia Nacional destacada en Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, queda suspendida dada la solicitud del representante de la vindicta pública; y los imputados up supra mencionados permanecerán detenidos a la orden del Tribunal que recaiga la presente causa dado el pronunciamiento de declinatoria proferido en este auto se acuerda consecuencialmente, oficiar a dicho organismo Policial (Guardia Nacional del Destacamento fluvial 911 haciendo su conocimiento tal decisión… Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública en la oportunidad de realizarse la audiencia oral de presentación del aprehendido…”. (Sic.).

-III-

ACTUACIONES DE INTERES EN LA PRESENTE

RESOLUCIÒN

3.1. Cursa a los folios del 07 al 10, copia certificada del Acta Policial N° GN-CVC-DVF011-SIP: 205-2008, levantada el 16/08/2008, por el STTE. (GNBV) C.L.M., funcionario adscrito a la Compañía de Seguridad y Orden Público del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, de cuyo contenido se evidencia el desarrollo del procedimiento inicialmente practicado en el presente caso; a saber:

… El día de hoy siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, me constituí en comisión terrestre en compañía de los siguientes efectivos: DTG ((GNBV) YHONNY RONDON; G/NAL. W.A., en vehículo marca Toyoya, placa GN-1134, con la finalidad de atender denuncia interpuesta en esta entidad por el ciudadano R.E.R. CASTRO… quien nos acompañó en la omisión legalmente constituida, referida denuncia se relaciona con el hurto de ganado de la especie bufalina según lo manifestado por el denunciante. Siendo las 08:00 horas de la mañana, en cumplimiento con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se le solicito la colaboración a dos ciudadanos residentes de esta jurisdicción y quienes aceptaron de forma voluntaria… fungir como testigo en el procedimiento que se iba a realizar… una vez en ese sitió, nos dirigimos aproximadamente como a dos kilómetros de la carretera en sentido Barrancas- Maturín, en donde observamos una finca ubicada como a doscientos metros de la vía Nacional y la cual indicó el ciudadano denunciante era donde se encontraban sus animales hurtados… al llegar fuimos atendidos por un ciudadano… de manera voluntario acepto ser identificado resultando ser y llamarse como queda escrito J.I. MIERES… manifestó este ciudadano ser encargado de esta finca, por lo que le informe que se tenía denuncia que se encontraban unos ejemplares de la especie bufalino hurtado, por lo que se le solicitaba nos permitiera ingresar a sus previos con la finalidad de realizar una inspección ocular e igualmente se le informo que los dos ciudadanos que se encontraban en el sitio fungirían como testigo en el procedimiento a los fines de garantizar sus derechos en la constitución… aceptando el ciudadano J.I.M., de forma voluntaria y procedí a levantar un acta de autorización en el mismo, la cual se firmó y se leyó en constancia de aceptación… procedimos a igresar en la finca observándose que se trataba de un lugar abierto… en donde se encontraba un lote de ganado de la especie buffalino y vacuno… el denunciante reconoció en los animales la marca de su hierro ganadero, se le solicito al ciudadano encargado la documentación que acredite la propiedad, a lo cual inquirió que esos animales los había comprado su hijo a unos indígenas en el caño Aragua y los había traído a su finca hace algún tiempo, en ese momento llego al sitio un ciudadano quien se identifico como A.M.. Informando que es seis ejemplares de la especie bufalita eran de su propiedad y los había adquirido mediante una venta realizada por unos indígenas en el caño araguao, por lo que se le solicito el documento de venta, informando ambos ciudadanos que no la poseían, por lo que se procedió a su detención quedando estos identificados de la siguiente manera A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES…

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3.2. Riela a los folios del 12 y 13, de las presentes actas, copia certificada del acta de la denuncia formulada por el Ciudadano R.E.R.C., de fecha 15-08-2008, por ante el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Tucupita; quien entre otras cosas expuso:

… Yo tengo un fundo en el sector de Araguaito, perteneciente al municipio Antonio… del mismo se han extraviado aproximadamente como treinta animales de la especie bifalina de edades comprendidas entre ocho (08) y veinticuatro (249 meses, en el día de ayer quince de agosto del presente año me informaron que habían visto seis (06) animales de la especie bufalina con el hierro de mi propiedad, por ende me traslade hacia donde se encontraban dichos animales, pude constatar que los animales pertenecen al rebaño de bufalos que tengo extraviados, motivado a que revise los animales ciudadanamente y verifique que es el hierro de mi papá y por ende mi hijo porque soy el encargado del ciudadano de todos los animales…

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3.3. Se observa al folio 22, copia certificada del Acta de Entrevista practicada al Ciudadano S.J.M.G., quien actuó como testigo, de fecha 16-08-2008, por ante el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Tucupita; quien entre otras cosas manifestó:

… me indicaron que por favor los acompañara para que les sirviera como testigo en un procedimiento relacionado sobre una perdida de unos búfalos pertenecientes a un ciudadano de nombre R.R. y que los mismos estaban metidos en el fundo ubicado con el cruce de Barrancas vía Maturín Edo. Monagas, monte en el vehículo militar, esperamos afuera y dos señores vinieron de… para aclarar una información relacionada sobre el robo de unos búfalos, uno de los señores dijo que no había ningún problema y permitió el acceso a los guardias y nosotros… adentro del fundo observe a unos búfalos y al estar cerca de ellos los conté y habían seis,… un guardia me dijo que identificara el hierro, yo le dije se parece a una llave y el… me dijo si podía dibujarlo, yo le dije que si, el funcionario en ese momento se puso… con uno de los señores que se encontraban en la finca, es todo

…”.

3.4. Consta a los folios 23 y 24, copia certificada del Acta de Entrevista realizada a la Ciudadana H.R.V., quien actuó como testigo, de fecha 16-08-2008, por ante el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Tucupita; quien entre otras cosas informó:

… unos activos militares me pidieron que sirviera como testigo en relación a un presunto robo de ganado de la especie bufalina que se le habían extraviado a un ciudadano de nombre R.R. y que los mismos encontraban en el cruce de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Edo. Monagas hacia Maturín, aborde el vehículo militar y una vez que llegamos al sitio puedo observar que se trataba de un fundo el cual desconozco nombre y de inmediato salieron dos señores del interior del mismo quienes venían en dirección hacia nosotros uno de los Guardias Nacionales se identifico y le manifestó a los señores que se encontraban en el lugar debido a una denuncia formulada ante el Comando de la Guardia Nacional sobre la desaparición de un lote de ganado de la especie Bufalina y le señalo a los mismos que Yo serviría como testigo presencial de la inspección, uno de los señores le dijo a la comisión de la Guardia Nacional y a mi que no había ningún tipo de problema para entrar al fundo con la finalidad de inspeccionar el… abriendo un portón fabricado con unos palos y alambres permitiendo el libre… al mismo…

. (Sic.).

3.5. Cursa a los folios 31 y 32, copia certificada del Acta de Investigación Penal, suscrita en 16/08/2008, por el Detective R.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado D.A., mediante la cual expuso a saber:

… Encontrándome en labores de guardia en la jefatura de comando por el día de hoy, se presento Comisión de la Guardia Nacional… trayendo Oficio número 1254 de esta misma fecha, donde remiten a este Despacho por instrucciones del Abogado CONTRERAS Alfredo, Fiscal Sexto… a los ciudadanos A.J.M. LIRA… y J.I. MIRES… quien se encuentra incurso en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Leyy Penal de Protección a la Actividad Ganadera, con la finalidad de que sean practicadas las siguientes diligencias Policiales: Reseña por ante nuestro organismo y Verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los Ciudadanos antes mencionados por ante nuestro Sistema de la Información Policial (SIPOL)… realice llamada telefónica hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Sub-Delegación Guárico, con la finalidad de verificar los posibles registros… me informó los alances C.I.C.P. CONIDEX, si le corresponden los datos aprobados por los ciudadanos antes mencionados de igual manera informa que no presenta ninguna SOLICITUD NI REGUSTRO POLICIAL por ante nuestro Sistema de Información Policial….

. (Sic.).

-IV-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, interpuesto por el ciudadano Abg. J.A.C.B., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., fue interpuesto al final de la audiencia de presentación de imputados, luego que el Juez a-quo decretara su dispositiva de la decisión tomada al final de la audiencia, en la cual fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ambos imputados; cabe destacar que, el recurrente de auto fundamento su apelación, invocando el presupuesto pautado en el artículo 374 ibidem; por lo que, téngase como interpuesto el presente recurso de acuerdo a lo pautado en la norma prevista en el 447 de la referida norma adjetiva; por no configurarse en el presente caso, alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 437 de la ley adjetiva penal tantas veces mencionada, se estima ADMISIBLE, el Recurso de Apelación aquí propuesto por el Representante de la Vindicta Pública. Así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

-V-

ANÀLISIS DE LA SITUACIÒN

Cree conveniente esta Alzada colegiada, citar el contenido de algunas normas adjetivas penales que serán revisadas y analizadas en la presente resolución, a saber:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

.

Artículo 254. Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 o 252;

4. La cita de las disposiciones legales aplicables...

.

A los fines de entrar a resolver cada uno de los argumentos recursivos esbozados por el ciudadano Abg. J.A.C.B., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resumir los alegatos recursivos de la manera que a continuación se señala:

• Que la pena de los delitos imputados de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y adulteración de hierro no permiten la aplicación de una medida cautelar de presentación, siendo la más adecuada la de privación de Libertad, que esta exigiendo.

• Que solo con la medida Cautelar de Privación de libertad puede garantizarse la comparecencia de los imputados al juicio, por existir una presunción razonable de fuga en razón a que el imputado J.M., alquila terrenos para pastear ganado tanto en D.A. como en el Estado Monagas y al considerar la magnitud de la apropiación de los bienes semovientes, ejerce el recurso en contra de la decisión tomada en sala.

Como petitorio, solicita sea decidido por esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación con efecto suspensivo intentado, en contra de la decisión dictada por el a-quo donde se le concedió la libertad a los imputados de autos.

Para decidir esta Corte de Apelaciones estima:

Del acta fechada 18 de Agosto de año 2008, contentiva del desarrollo de la audiencia de presentación de los ciudadanos A.J.M.L. Y J.I.M., inserta a los folios del 37 al 47 del presente asunto, actualmente en apelación, se evidencia que el Representante del Ministerio Público, al momento de intervenir en dicho acto, puntualizó, que precalifica los hechos conforme al tipo penal dispuesto en los artículos 14 y 12 numeral 1 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y en razón de ello, solicitó la aprehensión en fragancia de ambos ciudadanos, pidió se aplicase el procedimiento ordinario en el presente caso; y, además de que se decretase Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra de los imputado de autos, pues -a su entender- se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 numerales 2, 3 y 252 numeral 2, todos de la ley adjetiva penal, solicitando en esa oportunidad la declaratoria de incompetencia por el territorio por parte del Tribunal de Control del Estado D.A., (ante quien fueran presentados los imputados) y su posterior declinatoria al Tribunal de Control de este Circuito Judicial del Estado Monagas, al haberse cometido un hecho punible meritorio de privativa de libertad en la jurisdicción del Estado Monagas, estimando la existencia de fundados elementos de convicción para establecer la responsabilidad de los imputados en el delito flagrante atribuido.

Ante esos señalamientos, y en el mismo acto, la Defensa de los imputados de autos, acotó: a) que quedó demostrado en sala que sus defendidos no tenían conocimiento de quienes eran los semovientes, y que la victima había declarado que tenía un mes viendo los semovientes en el fundo de sus defendidos, a sabiendas que estos no han demostrado la adulteración del hierro, que en las actuaciones no esta demostrado que exista una adulteración; b); y con la declaración de mi defendido se evidenció como declaración de buena fe, que él alego que le compró a J.C. esos semovientes; c) Que el Ministerio Público hace alusión de que día a día se ha venido cometiendo el delito de aprovechamiento, mi defendido si hubiese comprado de mala fe ya lo hubiese vendido, por estas consideraciones solicito no sea admitida el recurso de efecto suspensivo y se ratifique la decisión tomada.. (De este Tribunal la negrilla).

Considerando ambas argumentaciones, se observa que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., al momento de emitir su decisión, entre otros pronunciamientos arguyó: Primero; Decreta en primer lugar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 en concordancia con el 280 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo; En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público se declara sin lugar de conformidad con los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos A.J.M. LIRA… y J.I. MIERES… por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ADULTERACIÓN DE HIERRO, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1° de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio del ciudadano R.R.R.R., y en su lugar se acuerda de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones ante el Comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Barraca del Municipio Sotillo, cada Ocho (8) días, Tercero: según el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se declara incompetente para conocer de la causa en razón del territorio.

En revisión exhaustiva y minuciosa de cada una de las actas que conforman el presente asunto principal, quienes aquí decidimos, estimamos que, la razón no le asiste al ciudadano Representante del Ministerio Público en los alegatos cuestionatorios, toda vez que, no es cierto que la pena prevista para los delitos que se le imputan a los ciudadanos A.J.M.L. y J.I.M., de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Adulteración de Hierro, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1° de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, no permitan la aplicación de una medida cautelar distinta a la de Privación de Libertad, y en este sentido cabe observar que el juez a-quo fue cuidadoso en el presente caso en guardar la proporcionalidad del hecho con la medida cautelar que consideró suficiente para asegurar las resultas del proceso, sin que ello significare necesariamente imponerles la más gravosa dentro del sistema penal venezolano, al contrario de la apreciación del recurrente; estima esta Corte de Apelaciones que el Tribunal de Primera Instancia Penal, una vez verificada la existencia de la circunstancia dispuesta en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), punto este que no entra en controversia, analiza y aplica el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución que sea debidamente motivada, algunas de las medidas cautelares sustitutivas que establece la referida disposición legal, como en este caso ocurrió cuando consideró el a-quo aplicar discrecionalmente la medida de presentación periódica prevista en el referido artículo 256 en su numeral 3° del COPP.

Más aún cuando se analiza la pena prevista para los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Adulteración de Hierro, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como refiere el recurrente, resultan ambas con sanciones de prisión que no exceden de cinco (05) años en su límite máximo, la más graves de estas, es decir; que resulta incorrecto señalar; que por la sanción a aplicar en caso de establecimiento de responsabilidad penal en los delitos en referencia, la medida cautelar de Privación de Libertad sea la que corresponda, pues no se activa en este caso la presunción de peligro de fuga, que si ocurre en delitos grave que se refleja a través de una previsión de pena superior a la cuestionada, de conformidad con el artículo 251 en su parágrafo primero del COPP.

Ahora bien, resulta importante acotar por esta Corte, que en primer lugar para que proceda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, como la impugnada en este asunto, antes tienen que estar satisfechos los extremos de procedencia de la medida privativa de libertad, tal como claramente deriva del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, que en aquellos casos en los cuales sea procedente la medida privativa de libertad, porque estén satisfechos los requisitos del artículo 250 eiusdem, si el juez estimara que finalidades del proceso, que son al fin y al cabo la única razón de ser de las medidas cautelares de coerción personal, según el artículo 243 ibídem, pueden ser garantizadas a través de una medida menos gravosa o menos aflictiva que la privativa de libertad, deberá dictarla. De allí que resulte obvio que las medidas cautelares sustitutivas tienen como requisito previo de procedencia, que estén satisfechas las exigencias legales para el decreto de la medida privativa, como en reiteradas oportunidades esta Alzada a dejado asentado.

En tal sentido, se observa que los imputados A.J.M. y J.I.M., identificados en actas, tienen su arraigo en el país, ya que consta en autos, su residencia fija del primero de estos en Barrancas del Orinoco, calle San Rafael al final, casa de color rosada, Municipio Sotillo Estado Monagas y el segundo en Barrancas del Orinoco, calle San Rafael al final, casa de color rosada, Municipio Sotillo Estado Monagas, como se evidencia del acta de presentación cursante a los folios 37 del cuaderno recursivo, observándose que los imputados no tiene grandes medios o modos para sustraerse de la justicia; que la actitud colaboradora durante el procedimiento y durante el proceso inicial, según consta en acta, permiten vislumbrar sus deseos de contribución al proceso, no se desprende una magnitud de daño grave causado, como señala el recurrente, lo cual se aprecia de las propias circunstancias de los acontecimientos y la recuperación de parte de los semovientes hurtados desde hacia tres años, según la propia victima, considerando por todo ello; quienes aquí deciden que no debe limitarse indiscriminadamente ese valor importante para el ser humano como lo es la libertad, así como tampoco debe afectarse indebidamente el principio de presunción de inocencia, circunstancias que se erigen a favor de los ciudadanos A.J.M. Y J.I.M., identificados en actas, que en razón de lo expuesto, hacían y hacen procedente decretar a su favor medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica ante el Comando de la Guardia Nacional de Barrancas en el Estado Monagas cada ocho (08) días, siguiendo con ello la pauta constitucional, que consagra el derecho a ser juzgado en libertad, por lo que en el caso de autos, resulta procedente en criterio de los integrantes de esta Alzada, garantizar las resultas del proceso con medidas menos severas, sin que ello obste para que el Ministerio Público investigue los hechos y así se logre el descubrimiento de la verdad.

En tal sentido, resulta oportuno citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Abril de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la cual se expresa lo siguiente:

…Como es bien sabido, las distintas medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso. El resultado del juicio, puede potencialmente conllevar la aplicación de penas previstas en la legislación material, principales o accesorias, medidas de seguridad o la responsabilidad civil derivada de la comisión del hecho delictivo, dependiendo del caso específico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente

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Ahora bien, a fin de dar respuesta al argumento esgrimido por el recurrente sobre la falsa creencia, que solo con la aplicación de la medida cautelar de Privación de Libertad puede garantizarse la comparecencia de los imputados al juicio, esta Alzada pudo dar razones legales suficientes ut supra con respecto a este punto, pues si bien es cierto resulta este tipo de medida invocada por el Ministerio Público, por ser la más gravosa; la más efectiva para el aseguramiento de las personas procesadas penalmente, el uso de ella debe considerarse de manera excepcional, es decir, solo cuando el caso lo amerite de acuerdo a las circunstancias ejecutadas por alguno de los imputados y la gravedad de los hechos, que activa de ley la presunción razonable del peligro de fuga, que en el presente caso; como así lo observo la aquo, cuando concedió una medida menos gravosa, no se encuentra demostrado. Considera este Órgano Colegiado que no constituye fundamento del Peligro de Fuga, como lo esgrime el recurrente, el hecho que uno de los imputados haya manifestado en su exposición que alquila terrenos para pastear ganado, siendo este su trabajo lo puede continuar haciendo libremente en el sector que desee, pues su residencia que resulta el sitio a solicitar por parte de la autoridad judicial para el proceso, se encuentra ubicada en la dirección aportada en la oportunidad de la audiencia de oída de imputado y supra precisada, razón por la cual no resulta este argumento fundado, como en su momento observo la aquo cuando ordeno decretar una medida menos gravosa. Y así de declara.

Así las cosas, una vez verificados los supuestos ante los cuales se hacía necesario decretar una medida cautelar en contra de los ciudadanos A.J.M. Y J.I.M., identificado en actas, esta Alzada considera que lo procedente para el a-quo, era dictar la mencionada medida, lo cual forma parte de su potestad en la dirección del proceso penal, en aras de garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo, preservando los principios constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso, así como la presunción de inocencia, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado D.A., y en consecuencia se debe CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 18 de Agosto de 2008, en la cual dictó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos A.J.M. Y J.I.M., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones ante el Comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Barrancas el Municipio Sotillo, cada ocho (08) días, a quienes el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Adulteración de Hierro, previstos y sancionados en los artículos 14 y 12 numeral 1° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Y así se decide.

Ahora bien, no obstante lo anteriormente resuelto en esta oportunidad, no puede dejar pasar este Órgano Colegiado, lo relativo al efecto ocasionado por la medida cautelar de privación de libertad, aplicada en razón de la interposición del medio de impugnación que nos ocupa, que mantuvo a los imputados de autos, privados de su libertad e imposibilitados de gozar de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial, otorgada por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de deltaA., dado que la Representación Fiscal impugnó la decisión que se alude en esta incidencia, y solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, se tuviesen como suspensivos los efectos de la decisión dictada.

En tal sentido, cabe precisar la improcedencia de la aplicación del efecto suspensivo solicitado, por haber sido declarada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04-07-2007, en el Expediente Nº A07.0086, donde al examinar el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus cardinales 1° y 5°, concluyó que lo previsto en los artículos 439 y 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario, contrasta con lo dispuesto en la norma constitucional aludida, la cual es rectora sobre la libertad y su restricción; determinándose que los supuestos por los cuales se sustenta la privación de libertad, a saber, que sin orden judicial no existe basamento legal para la privación de libertad, y si existe orden de excarcelación ésta debe ser ejecutada, es la razón por la cual se afirma que, mantener la privación de libertad de una persona, pretendiendo el efecto suspensivo de la apelación, contra el auto que acuerde la libertad, es una violación al principio de la libertad garantizado en el texto constitucional; todo lo cual, lleva a este Tribunal de Alzada, a ratificar la libertad de los imputados de autos, de acuerdo a los términos expresados por el Tribunal Segundo de Control de este Estado Monagas, a saber, con presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional de Barrancas en el Estado Monagas, así como la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, ello una vez que el mismo cumpla con la obligación que contre el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

-VI-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

  1. - ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. J.A.C.B., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado D.A., y así se declara

  2. - Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en actas del asunto YP01-P-2008-000634, por el Ministerio Público. Como consecuencia de ello, RATIFICA la decisión dictada el 18/08/2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los Ciudadanos: A.J.M.L. y J.I.M., identificados en actas, y así se declara.

  3. SE DECLARA IMPROCEDENTE EL EFECTO SUSPENSIVO de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la PRIVACIÓN PREVENTIVA de LIBERTAD, otorgada a los Imputados arriba mencionados, establecida con ocasión del recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, por lo cual se acuerda su libertad como ejecución de la medida de coerción personal cautelar, de presentación periódica por ante el Comando de la Guardia Nacional de la población de Barrancas Estado Monagas, de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, una vez cumpla con el requisito establecido en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. Como consecuencia de ello, deberán librarse boleta de traslado y los respectivos oficios comunicando lo aquí resuelto una vez se cumpla con lo señalado precedentemente. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese el presente asunto al Tribunal Primero de Control, para que se tenga conocimiento de lo aquí decidido, y remita inmediatamente el presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que redistribuya el mismo en otro Tribunal de Control. Cúmplase.

La Jueza Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),

ABG. M.Y. ROJAS ABG. MILANGELA M.G.

(Ponente)

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly

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