Decisión nº 278 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 5.255-07.-

SOLICITANTE: L.D.V.M.M.

REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA SUSTITUTA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Febrero del 2.007, el abogado J.G.L.B., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del n.O., de dos meses de edad, solicitada por la ciudadana L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.859, domiciliada en Avenida Sucre, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para ser ejercida por los ciudadanos L.A. RENGEL SARACUAL Y O.M.T.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.293.391 Y 10.223.261, domiciliados en Calle Boyacá, Casa N° 53, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, en virtud de que la referida progenitora no cuenta con los recursos necesarios para brindarle los cuidados básicos indispensables para su desarrollo integral, no tiene trabajo estable y no cuenta con un hogar donde poder tener al niño y son los ciudadanos antes descrito quienes desde su nacimiento le han brindado todo lo necesario, igualmente comparecieron los referidos ciudadanos, quienes se comprometen a cuidarlo, educarlo, brindarle alimento, vivienda y todo lo que requiere el niño, como hasta ahora lo han hecho. Todo conlleva a esta representación Fiscal, inicie procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la LOPNA previas formalidad de la Ley, se le aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta, contenido en el literal i del artículo 126 ejusdem, que trata de colocación familiar.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 14 de Febrero del 2.007, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se comisiono al Juez del Municipio Cajigal, para la citación de las partes. Se libraron boletas y oficios.-

En fecha 05 de Marzo del 2.007, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal, la cual fue estrictamente cumplida y agregada a los autos.-

En fecha 13 de Marzo del presente año, comparecieron los ciudadanos LUIS RENGEL Y O.T., identificados en autos y debidamente asistidos por el Defensor Público Abg. R.I., y entando en la oportunidad procesal para dar contestación a la presente solicitud, expusieron: “Estamos totalmente de acuerdo y conformes con lo solicitado por la ciudadana L.M.M., en el sentido de que el n.O., nos sea entregado en Colocación Familiar, ya que él ha estado con nosotros desde su nacimiento, y hemos estado pendiente de él y de todas su necesidades y nos comprometemos a seguir estándolo. Con nadie podría estar mejor que con nosotros.”

En fecha 17 de Abril del 2.007, la licenciada Haydee Hernández, consigno Informes Psicológicos, los cuales fueron agregados a los autos.-

En fecha 18 de Marzo del 2.007, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Del Informe social realizado por la Licenciada Deisy López se observa en sus Conclusiones: Que la madre del niño no cuenta con las condiciones sociales para tener a su hijo bajo su responsabilidad, así como el presunto padre evadió su responsabilidad, y no hay familiares que quieran responsabilizarse por tener al niño, por lo que están conforme que el niño se encuentre bajo la responsabilidad de esta familia. El grupo familiar donde actualmente se encuentra integrado el niño reúne las condiciones sociales y son personas responsables con una conducta moral que no atenta contra las buenas costumbres. Las relaciones familiares son buenas entre ellos. Este grupo familiar tiene participación en la comunidad. El niño tiene buena aceptación en este grupo familiar. Recomendaciones: En vista que la madre del niño no tiene la capacidad económica, y no le presto las atenciones que su hijo recién nacido requería, hasta el punto que lo puso en riego su vida dejándole que se desnutriera, y que estuviera entre la vida y la muerte, y no hubo familia quien se responsabilizara por él, el niño debe e ser dejado bajo la responsabilidad de los padres sustitutos, quienes no le quitan a su madre y familiares de que lo vean.-

SEGUNDO

Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, en sus Conclusiones y Recomendaciones: Se concluye del presente caso que se trata de un niño que fue procreado en condiciones inestables, no planificado y deseado por la madre, nació y no recibió los cuidados básicos, por la misma, poniendo en riego su vida en los primeros 2 meses, la madre no mostró interes por mejorar dicha situación, no contó con el apoyo familiar paterno ni del propio y se observa desconectada afectivamente del niño, lo que la llevo a entregarlo a la familia Rancel Torres sin mediar o reflexionar sobre sus implicaciones. El niño fue rescatado por los esposos Rengel Torres, quienes tienes interés genuino por hacerse cargo de este como un hijo propio, le han brindado atención médica oportuna y esta recibiendo alimentación adecuada y el afecto materno y paterno del cual carecía. La madre biológica del niño, la ciudadana L.M. es una mujer inmadura, con escasa capacidad para asumió responsabilidades y compromiso propios y con los hijos, tiene antecedentes de haberse desligado de sus 04 hijos y no tiene apego a los mismo, es una persona que tiende a la promiscuidad y a no evaluar su situación de vida, es dependiente de otros para su propia subsistencia, por lo que no posee recursos fijos y seguros para mantener al niño que nos compete en este caso. El tal sentido, se observa que con la familia Rengel Torres se le han restituidos los derechos básicos al n.L.A.M.M., se le garantiza desarrollo integral, arraigo y estabilidad familiar, en tanto que se trata de una familia constituida, organizada, con sistema de valores, normas y con recursos mínimos para suplir las necesidades básicas del niño.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, del n.O., a los ciudadanos LUIS RENREL SARACUAL Y O.T.D.R., plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, Todo de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 08, 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

Exp. N° 5.255-07-

AMZ/pdm/fg.-

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