Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoDemanda Por Ejecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 14 de junio de 2007

Años: 197º y 148º

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre las medidas solicitadas por el ejecutante, y al respecto observa:

De conformidad con el artículo 661, Párrafo Segundo, en concordancia con el 588, Párrafo Primero y el 585 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el helicóptero marca o fabricante: Bell Helicopter Textron Inc., fecha de fabricación: año 1997, modelo: 412 EP, serial Nº 36154, siglas YV-1159C, uso: comercial, el bien hipotecado pertenece a AEROTECNICA C.A. según consta de documento registrado el 16 de febrero de 2007, bajo el Nº 03, Tomo I, Primer Trimestre del 2007 en los libros llevados por el Registro Aeronáutico Nacional, toda vez que este Tribunal considera que el ejecutante ha llevado al convencimiento del Juez que tiene la potestad cautelar para decretar la medida solicitada, que evidentemente existe presunción de buen derecho, que se evidencian de los documentos acompañados con la solicitud, así como que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo, puesto que la aeronave pudiera pasar a manos de terceros, quienes pudieran adquirir de buena fe la embarcación.

En cuanto a la medida cautelar de secuestro, solicitada por el ejecutante y fundamentada en los numerales 1 y 5 del articulo 599 ejusdem, este Tribunal considera que se llenan los extremos del articulo antes mencionado, ya que se acompañan antecedentes que constituyen presunción del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), en el presente caso, el documento de constitución de hipoteca, que de un analisis preliminar y a los fines únicamente cautelares, evidencia que la obligación garantizada con la misma pareciera estar vencida. Asimismo, el accionante justificó el riesgo manifiesto de que quedase ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), alegando en su solicitud de ejecución, que dado que el helicóptero se encontraba en posesión del demandado, implicaba la posibilidad de sacarlo del país en cualquier momento sin mayores impedimentos.

En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el helicóptero objeto de la ejecución.

Ahora bien, a los fines de la practica de la medida de secuestro, la misma esta condicionada a la presentación en autos por parte del accionante, de la constancia del servicio que presta actualmente el mencionado helicóptero, de conformidad con lo establecido con el segundo párrafo del articulo 27 de la Ley de Aeronáutica Civil.

Líbrese oficio conducente al Registro Aeronáutico Nacional.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/mt.-

Exp. Nº 2007-000179

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