Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 24 de marzo de 2011

200° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN

Expte. N° 2995-2011 (Aa) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Octogésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano H.S.H.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2011, en el cual acuerda “ PRIMERO: Se deja sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa”, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

La profesional del derecho MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Octogésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano H.S.H.A., posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2011, en el cual acuerda “ PRIMERO: Se deja sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa”, asimismo interpone el recurso el 31 de enero de 2011, tal como se aprecia al folio 14 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al segundo (2) día hábil, según nota secretarial suscrita por la secretaria adscrita a este Despacho Judicial abg. YOLEY CABRILES, quien se comunicó telefónicamente con la Dra. N.C., Juez Vigésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de corroborar la resulta de notificación de la defensora y verificar los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fue interpuesto el recurso, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO

En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Octogésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano H.S.H.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2011, en el cual acuerda “ PRIMERO: Se deja sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa”, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

PMM/MM/GP/YC/da-

Exp. N° 2995-2011(Aa) S-6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR