Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nelson Antonio Mejias |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000035
ASUNTO : BJ01-P-2005-000035
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por los Abogados AMPARO SOSA MARIÑO y A.J.L., en su condición de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado NARCOS E.N.D., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, donde nació en fecha 15/11/1973, de 31 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.724.469, hijo de los Ciudadanos M.N. y S. deN., residenciado en Piritu, Terrazas E.Z., Calle Principal, Casa Sín numero, al lado de la Escuela, Piritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, del día 22 de Octubre de 2005, el funcionarios SARGENTO MAYOR (PA) FRANCISCO GUAINA MENDEZ, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado, Zona Policial N° 03 Píritu, se encontraba en labores de patrullaje,…en compañía del Funcionario CABO 2DO A.C.,…específicamente por el sector Terrazas E.Z., de Píritu, fueron alertados por un ciudadano… identificado con el nombre de BARTOLOME SOSA MENDOZA,…quien hizo del conocimiento que el mismo había sido objeto de amenazar por un ciudadano portando arma de fuego, que iba a bordo de un vehículo, Malibú de color rojo, placas BCC-482, dadas las características aportadas por el ciudadano, procediera a realizar un patrullaje por las calles adyacentes del sector en mención logrando estos funcionarios a avistar al vehículo que se desplazaba por la Avenida Principal procediendo a darle alcance a la vez que le hacía señas para que se detuviera…procediendo… a practicarles la respectiva inspección corporal a los ocupantes vehículo incautándole dichos funcionarios a uno de ellos, quién se encontraba de copiloto en la parte posterior de la cintura, un arma de Fuego tipo revolver calibre 38 m. m, se le solicitó el porte de arma vigente, manifestando dicho ciudadano que no lo portaba ya que había adquirido el arma motivado a que ha sido objeto a varios atracos de inmediato procedieron los funcionarios a realizar llamada por vía radio al sistema Policial S:I:P:O:L informando…que dicha arma se encontraba requerida por la Sub delegación de Maracay, por uno de los delitos de (HURTO), bajo el Exp. D-188129, de fecha 11/01/1991, procediendo los mismos a practicarle la Aprehensión del ciudadano…quedó plenamente identificado como MARCVOS HENRIQUEZ NAVA DELGADO…identidad N° 13.724.469…
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En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: previo avocamiento de la presente causa, se emite el siguiente pronunciamiento:
Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado M.N.D., la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 ,del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar , la solicitud interpuesta por la defensa, por considerar, que de la lectura del escrito acusatorio, se desprende que el mismo cumple a cabalidad con todos lo requisitos a que hace referencia el articulo 326 de la ley adjetiva penal, manteniéndosele al imputado la libertad sin restricciones, de la cual goza .-
Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado M.N.D., la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. M.F.G.
NAMR/yuneiry
5:02 PM