Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de Agosto de 2007.

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la jueza titular del despacho, ciudadano: C.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.518.537 y domiciliada en Boraure, Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy y el ciudadano: E.S.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.645.766 y domiciliado en la Calle Principal Cañaveral, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente dos (2) hectáreas con Veinticinco metros (2.25 mts), ubicado en el Asentamiento Campesino de Camunare, Municipio A.B., Estado Yaracuy; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: limite del Parcelamiento; SUR: Parcela N° 2, quebrada camunare de por medio; ESTE: Parcela N° 2 quebrada de por medio y OESTE: Limite del Parcelamiento; bienhechurias esta que consisten en tanque de agua cercado con estantillos de madera y alambres de puas, con servicios de agua y luz, siembra de doscientos cincuenta (250) árboles fruatales varios; y una casa que mide doce metros de largo (12mts) por ocho con cincuenta de ancho (8.50 mts), con paredes de bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento, estructurada internamente con tres (3) cuartos, una (1) sala, un (1) recibo comedor, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) lavadero; a favor de la ciudadana: M.V.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.480.925 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.771/2007-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria.

Abg°.K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria.

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