Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 23 de Julio de 2007.

197º y 148º

Actuaciones Nº 1286-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.

SOLICITANTE: M.B.P.D.D..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.B.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.397.179, domiciliada en el Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, asistido por el abogado F.S.B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 7235, actuando en nombre y representación de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora; quedante al fallecimiento del extinto L.A.D.J., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.666.894. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la representación legal de los adolescentes por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana M.B.P.D.D., ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora; quedante al fallecimiento del extinto L.A.D.J., debiendo esa Institución elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda a los beneficiarios.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

TERCERO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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