Decisión nº 1287-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002192

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.J.G.B. y R.A.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.505.134 y V-10.844.069 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 12 de mayo de 2011, se le da entrada.

Partes: M.J.G.B. y R.A.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.505.134 y V-10.844.069 respectivamente, domiciliados la primera, en Cabudare-Los Rastrojos, urbanización D.P., calle 1 con vereda 2, casa Nº 94, estado Lara y el segundo, en Cabudare-Los Rastrojos, primera calle con avenida Bolívar, casa Nº 11, estado Lara.

Asistidos por: La abogado M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 14 y 10 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de sus hijos por cuanto viven con el desde hace aproximadamente nueve (09) años; y el padre a su vez expresa que se compromete en cuidar a sus hijos, en darles un lugar y hogar seguro, y cumplir con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza con ayuda de la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1287-2.011 y se publicó siendo las 04:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

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