Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 23.527

PARTE SOLICITANTE

M.C.D.H.

APODERADO JUDICIAL C.E.B.H.

MOTIVO INTERDICCION DEL CIUDADANO J.C.R.

(SENTENCIA INTERLOCUTORA)

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Interdicción Civil, presentada en fecha 16 de Junio de 2.011, por la ciudadana M.C.d.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.368.181, en su condición de hija del ciudadano J.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-337.744, ambos de este domicilio, siendo su apoderado judicial el ciudadano C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.485.- A dicha solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:

1) Informe Médico realizado por el doctor S.H.C., marcada con la letra A,

2) Partidas de nacimientos de los ciudadanos Migdalia, Aleyda, Yudith, marcada con las letras B, C y D respectivamente.

3) Acta de matrimonio de los ciudadanos J.C.R. y P.R.V.. Marcada con la letra E.

4) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos O.M., Dubys Coromoto y Y.A., marcada con las letras F, G y H respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 21de Junio de 2.011, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano J.C.R..- Igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes del referido ciudadano o en su defecto a cuatro amigos de los familiares de éste y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.- En fecha 30 de Junio de 2011, este Tribunal acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de Julio de 2011, la solicitante debidamente asistida de abogado solicito el Tribunal trasladarse al domicilio del ciudadano J.C.R., a los fines de verificar lo expuesto en el presente expediente, por lo que en fecha 07 de Julio de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado y en fecha 13 de Julio de 2011, se dejo sin efecto el auto dictado en fecha 07-07-2011, en virtud de que no constaba en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de Julio de 2011, el alguacil de este Tribunal informo que hizo entrega del oficio N° 900, dirigido al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01 de Agosto de 2011, este Tribunal fijo oportunidad para la constitución y traslado a la dirección de la solicitante y en fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal se traslado y constituyo en el Pasaje Rangel casa N° 04 de la Urbanización B.d.L.V. estado Aragua.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Once (2011) se llevó a cabo la declaración de los siguientes testigos: Y.C.R., O.M.C.d.M., A.C.R. y Yiselys C.C.H.o.f.p.l. comparecencia de los familiares del entredicho: J.C.R., a fin de ser interrogado por la ciudadana Jueza de este Despacho.-

Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al efecto compareció la ciudadana: C.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.814.762.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer y no tener interés en esta causa.- Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Si .- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho J.C.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: A veces si y a veces no.- Tercero: Diga que edad tiene el entredicho J.C.R.? CONTESTO: 84 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Si, Alzheimer, se le olvidan las cosas, se le olvida su nombre desconoce a las personas que lo rodean, a veces se le olvida si comió.- Quinto: Diga si tiene conocimiento si el ciudadano J.C.R., consume algún medicamento? CONTESTO: Si Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano J.C.R.? CONTESTO: E.R., mi abuelo no me acuerdo como se llamaba.- Séptimo: Diga si el ciudadano J.C.R., ha cursado estudios? CONTESTO No.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Con P.d.C., una hermana que vive en la parte de arriba M.C. que son las que mas lo atienden.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Soy su Hija.- Décima: Puede el ciudadano J.C.R., bañarse, vestirse y comer por si solo? CONTESTO: No, hasta se le olvida que tiene que hacerlo, usa pañal desechable, se pierde en la misma casa.- Décima Primera: Como hace con el ciudadano J.C.R., para comer, lo hace por si solo? CONTESTO: Mi mama le hace su comida y el se la come.-

Seguidamente la ciudadana C.D.M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.399.526.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer y no tener interés en esta causa.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Si, toda la Vida.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho J.C.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ahorita no, desde hace como un año, que se perdió y fue a tener a la Mora y no sabia donde estaba, se pierde dentro de la casa.- Tercero: Diga que edad tiene el entredicho J.C.R.? CONTESTO: cumplió 85 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Mal de Alzheimer.- Quinto: Diga si tiene conocimiento si el ciudadano J.C.R., consume algún medicamento? CONTESTO: Si, uno para la oxigenación del Cerebro, y los otros no me acuerdo.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano J.C.R.? CONTESTO: J.C. y E.R., ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si el ciudadano J.C.R., ha cursado estudios? CONTESTO: Estudio hasta Sexto grado.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano J.C.R.? CONTESTO: con mi mama, un hermano y una hija de el.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Hija.- Décima: Puede el ciudadano J.C.R., bañarse, vestirse y comer por si solo? CONTESTO: Come solo, pero no puede bañarse, ni vestirse, usa pañal desechable.- Décima Primera: Como hace con el ciudadano J.C.R., para comer, lo hace por si sola? CONTESTO: le ponen su comida y el se la come.-

Seguidamente la ciudadana: C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.582.167.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer y no tener interés en esta causa.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Si, es mi papá.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho J.C.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, el no puede hacer nada solo.- Tercero: Diga que edad tiene el entredicho J.C.R.? CONTESTO: 85 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Mal de Alzheimer .- Quinto: Diga si tiene conocimiento si el ciudadano J.C.R., consume algún medicamento? CONTESTO: Si, pero no se como se llaman.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano J.C.R.? CONTESTO: J.C. y mi abuela E.R. de Carrillo, ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si el ciudadano J.C.R., ha cursado estudios? CONTESTO: Creo que estudio hasta Sexto Grado.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Con mi mamá y mi hermana Migadalia y mi hermano algunas veces.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Hija.- Décima: Puede el ciudadano J.C.R., bañarse, vestirse y comer por si solo? CONTESTO: No, el necesita que lo ayuden para eso.- Décima Primera: Como hace con el ciudadano J.C.R., para comer, lo hace por si solo? CONTESTO: si, el come solo y bastante.-

Seguidamente la ciudadana: HENRIQUEZ C.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.052.599.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer y no tener interés en esta causa.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho J.C.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No.- Tercero: Diga que edad tiene el entredicho J.C.R.? CONTESTO: 85 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico al ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Mal de Alzheimer.- Quinto: Diga si tiene conocimiento si el ciudadano J.C.R., consume algún medicamento? CONTESTO: Si.- Sexto: Diga cuales son los padres del ciudadano J.C.R.? CONTESTO: E.d.R., el papa no me acuerdo como se llamaba, ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si el ciudadano J.C.R., ha cursado estudios? CONTESTO: No, tengo la menor idea.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano J.C.R.? CONTESTO: con mi Abuela, su hijo y mi mama Migdalia.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano J.C.R.? CONTESTO: Nieta.- Décima: Puede el ciudadano J.C.R., bañarse, vestirse y comer por si solo? CONTESTO: el come solo, mas no se puede bañarse, ni vestirse el mismo.- Décima Primera: Como hace con el ciudadano J.C.R., para comer, lo hace por si sola? CONTESTO: Si, el come solo, mi abuela o mi mama le hacen la comida.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.011, el Tribunal designó expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres, H.N. y J.H., a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatra y neurológica actualizada al interdictado para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos.-

En fecha 19 de Octubre de 2.011, se recibió el informe Médico expedido por el Dr. H.N. (folio 43) sobre el estado del ciudadano J.C.R., el cual fue agregado a los autos en su debida oportunidad.-

En fecha 16 de Noviembre de 2011, la solicitante confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio ciudadano C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.485.-

En fecha 22 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la solicitante consigno Informe Médico expedido por el Dr. J.H. (folio 46), sobre le estado del ciudadano J.C.R..

En fecha 08 de Diciembre de 2011, este Tribunal mediante auto ordeno nuevamente la notificación al fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Marzo de 2012, se recibió oficio en donde la Fiscal Provisoria Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua no hizo objeción en el referido caso.

Este Tribunal tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó al interdictado, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente padece de D.S. (tendencia al deterioro cognitivo conductual y pérdida de habilidades motoras).-Este término hace referencia específicamente al retraso en el desarrollo de las destrezas cognitivas y motoras (lenguaje y caminar) por lo que mantiene dependencia familiar para subsistencia y otros tramites de su interés; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil .-

De las actas procesales se desprende que la solicitante M.C.d.H., ya identificada en autos, en su carácter de hija del indiciado es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto los exámenes psiquiátrico y neurológico que les fue practicado al interdictado se demuestra que éste padece de Trastorno D.d.O.S. lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-

El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después de interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

Así mismo el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.-

Por el hecho mismo de haberse decretado la Interdicción Provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su Tutor Interino, la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio…”

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justician en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano J.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-337.744, de este domicilio.-

Se designa como TUTOR INTERINO a su hija, ciudadano M.C.D.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.368.181.-

PROTUTOR, a la ciudadana A.C.R. (HIJA), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.582.167.-

PROTUTOR SUPLENTE, Y.C.R. (HIJA) de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.762.-

Para componer el C.D.T., se designa a los ciudadanos PROVIDENCIA REBOLLEDO DE CARRILO (ESPOSA), O.M.C.D.M. (HIJA), DUBYS COROMOTO C.D.A. (HIJA) y Y.A.C. REBOLLEDO (HIJO), de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.023.588, V-4.399.526, V-8.689.524 y V-10.364.533 respectivamente.-

El Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y por consiguiente, la causa queda abierta a pruebas.-

Se ordena remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, en consulta.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de A.d.D. mil doce (2.012).-Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.L.S.

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria

EXP N° 23.527-2011.-

MZC/JA/lr.-

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