Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-011041

ENTREGA DE VEHICULO

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - La ciudadana M.C.A. cédula de identidad nº 3.537.43, asistida por el abogado C.A., solicita un evhículo MARCA FIAT, MODELO UNO CS 1.500 2/ UNO, AÑO 1992, PLACAS XRN-150, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, CALSE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS2M0246866, SERIAL DE MOTOR 3383262.

  2. -De tales diligencias de investigación practicadas por la Fiscalía 10 del Ministerio Público se desprende que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, en el que se identifica el vehículo solicitado, según EXPERTICIA nº 9700-127-UD-4195-09, practicada por los expertos HAYDE TORES Y R.S., adscritos al CICPC, resultó ser autentico y que en la experticia de reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-333-06-09 suscrita por el funcionario D.M., adscrito al CICPC, el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS XRN-150 presentó serial de carrocería ZFA146BS2M0246866 (FALSA), SERIAL DE COMPACTO ZFA146BS2M0246866 (ORIGINAL) SERIAL DE MOTOR 3383262 (ORIGINAL).

  3. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la propiedad del vehículo con el certificado de registro de vehículos auténtico en el que se describe el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento Nº Nº 9700-127-DC-AEV-333-06-09 el cual presnetó seriales originales que coinciden con los señalados en el certificado de registro de vehículos.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva a la ciudadana M.C.A. cédula de identidad nº 3.537.43, de un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO CS 1.500 2/ UNO, AÑO 1992, PLACAS XRN-150, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, CALSE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS2M0246866, SERIAL DE MOTOR 3383262..

  4. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA a la ciudadana M.C.A. cédula de identidad nº 3.537.43, de un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO CS 1.500 2/ UNO, AÑO 1992, PLACAS XRN-150, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, CALSE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS2M0246866, SERIAL DE MOTOR 3383262. Se ordena notificar a los cuerpos de seguridad del estado, al estacionamiento judicial y a las partes. Se ordena la entrega de los documentos originales que reposan en autos dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese. Cúmplase.

    La Juez

    El Secretario

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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