Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha quince (15) de junio de 2001, la abogada MILAIDYS I.A.U., Inpreabogado Nº 101.424, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.A.R., cédula de identidad Nº 10.926.991, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo de fecha cinco (05) de junio de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se homologó la transacción realizada por la recurrente y la empresa Ferroatlántica de Venezuela, S.A. (FERROVEN), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 266-A-Qto.

Mediante decisión de fecha ocho (08) de diciembre de 2003, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de abril de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha siete (07) de junio de 2005, fue recibido el presente expediente en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y mediante decisión de fecha dos (02) de agosto de 2005, la referida Sala declaró competente a este Juzgado Superior Primero.

En fecha once (11) de mayo de 2006, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior y por auto de fecha doce (12) de mayo de 2006, ordenó la notificación de las partes y una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, trascurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes, se reanudaría la causa al estado en que se encontrare.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el doce (12) de mayo de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes para la continuación de la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el trece (13) de mayo de 2006, hasta el trece (13) de mayo de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MILAIDYS I.A.U., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.A.R., contra el Acto Administrativo de fecha cinco (05) de junio de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se homologó la transacción realizada por la recurrente y la empresa Ferroatlántica de Venezuela, S.A. (FERROVEN).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR