Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de mayo de dos mil seis

196º y 147º

Juez: I.L.L.

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-00306

PARTE ACTORA: M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.040.142

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados C.d.C.R. y Orman Aldana, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.464.400 y 9.403.418, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.720 y 53.332, todo respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Instituto del Deporte del Estado Portuguesa (INDEPORT).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: W.M., en su carácter de Director del Instituto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.A., M.V.A. y Frhancelys M.N., titulares de las Cédulas de Identidad números 10.725.104, 8.055.157 y 9.408.913, debidamente inscrita la primera, actuante en esta causa, en el Inpreabogado bajo el número 65.964.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, tres (3) de mayo de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Alguacil de guardia de este Circuito judicial, anunció el inicio de la sesión en la sala de espera, y se deja constancia que comparecieron, por una parte, el Abogado Orman Aldana, apoderado judicial de la demandante ciudadana M.G.P., y por la otra, la abogada Lourdes Argüello, apoderada judicial de la parte demandada Instituto del Deporte del Estado Portuguesa (INDEPORT). Seguidamente se dio inicio a la sesión y los representantes de las partes, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes en las distintas reuniones celebradas, con fundamento en los recaudos presentados, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existen diferencias, y se reconoce que de los conceptos reclamados le corresponde a la demandante, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.278.851), cantidad ésta que ofrece pagar la demandada con el ánimo de ponerle fin a esta causa. Dicha cantidad, ofrece pagarla de la siguiente manera: en un lapso comprendido entre el primero 1° de julio hasta el primero 1° de septiembre de 2006, con recursos provenientes de un crédito adicional solicitado por el instituto ante la Gobernación del estado Portuguesa, fundamentada en la insuficiencia presupuestaria, en virtud de que dichas deudas no se presupuestaron para el presente año. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado en esta Audiencia Preliminar, ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la parte demandante, representada por su Apoderado Judicial suficiente y expresamente facultado para transigir, según consta del instrumento poder que riela al expediente, manifiesta expresa y categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado de acuerdo a los conceptos laborales suficientemente calculados y determinados en las conversaciones sostenidas, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro a la demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento del pago pendiente. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada y se declara concluida esta Audiencia Preliminar. Así se establece. Por cuanto existe un pago pendiente, luego que conste su cumplimiento, se ordenará el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos a su entera satisfacción. Siendo las 12:15 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°

El Juez,

Abg. I.L.L.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Orman Aldana

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Abg. L.A.

La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado

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