Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012200

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.G.G.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 10.769.842 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el primero titular de la Cédula de Identidad N° 23.814.038, de 13 y 9 años de edad respectivamente, asistida por el abogado A.A. CAMACHO RINCON, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 22.667, mediante la cual requiere autorización judicial para proceder a cobrar la cuota parte que les corresponde a los prenombrados beneficiarios quedantes al fallecimiento de su progenitor ciudadano EURO E.R., quién era venezolano, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 4.064.770, quién falleció 05 de enero de 2008, de la Póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Vida que para protección de sus agremiados contrata la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Educación del Estado Lara (CATEDEL), con la empresa de Corretaje de Seguros W.M. y la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A., así como cualquier otro beneficio, perteneciente a los citados beneficiarios.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.G.G.D.R., antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), para proceder a cobrar la Póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Vida que para protección de sus agremiados contrata la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Educación del Estado Lara (CATEDEL), con la empresa de Corretaje de Seguros W.M. y la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A., así como cualquier otro beneficio, quedantes al fallecimiento del ciudadano EURO E.R..

Con el fin de asegurar los derechos del adolescente y el niño de autos, se dispone que las cuotas partes correspondiente a los mismos, por los conceptos antes descritos, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que tenga a bien señalar su representante legal, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

ABG. H.E.D.H.

La Secretaria,

Abg. O.D.

HEDH/bo.-

Autorización

Asunto: KP02-S-2008-012200

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