Decisión nº 2019 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.056.427, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada L.B., actuando en representación de la niña A.N.F.C., de diez (10) años de edad, a fin de de solicitar la INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 638, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z. y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente a la niña A.N.F.C., manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z. y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, se omitió asentar el número de cédula de identidad de la ciudadana M.J.C., ya que no portaba cédula de identidad para ese momento, y en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° V- 22.056.427, por lo que desea subsanar dicha irregularidad.

En fecha 25 de Febrero de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de Mayo de 2014, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 26 de Mayo de 2014, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este tribunal.

Mediante sentencia de fecha 16 de Junio de 2014, se declaró: A) SIN LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 638, de fecha 05 de Abril de 2004, correspondiente a la niña A.N.F.C., realizada por la ciudadana M.J.C., por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 638, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora es titular de la cédula de identidad N° V- 22.056.427.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Junio de 2014, se declaró: A) SIN LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 638, de fecha 05 de Abril de 2004, correspondiente a la niña A.N.F.C., realizada por la ciudadana M.J.C., por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 638, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora es titular de la cédula de identidad N° V- 22.056.427

.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Junio de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Junio de 2014, donde se declaró: A) SIN LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 638, de fecha 05 de Abril de 2004, correspondiente a la niña A.N.F.C., realizada por la ciudadana M.J.C., por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 638, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora es titular de la cédula de identidad N° V- 22.056.427.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Julio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp.26007

HRPQ/905

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