Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 21 de Abril de 2005.-

194° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: M.J.P.B., venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.964, asistida por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.223, y domiciliada en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. En donde solicita al Tribunal se le declare Única Universal Heredera del causante R.A.S., quién falleció el día dieciocho de Febrero del Dos Mil Cinco, (18-02-2005). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante R.A.S. y la ciudadana M.J.P.B., expedida del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 185, expedida por el Abg. J.A.A., Jefe del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, del causante: R.A.S.. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: J.M.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.363.277 y N.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.273.713, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: M.J.P.B., el derecho a suceder del causante: R.A.S., dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La secretaria,

C.E.V.d.D..

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