Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 18 de Junio del 2008

198° y 149°

DEMANDANTE: M.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.351.596 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.006.503 abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.318 de este domicilio.

DEMANDADO: L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.614.928 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: F.A. MORABITO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27486 y de este domicilio.

ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano L.A.P. debidamente asistido por el ciudadano F.A. MORABITO, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita se decrete la perención en virtud de que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante haya efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...

.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día Primero (01) de Agosto del año 2006, oportunidad en la cual fue librado el respectivo cartel de citación al ciudadano L.A.P. no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana M.J.R.G., plenamente identificada en autos contra el ciudadano L.A.P.. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia se ordena la suspensión de la P.C. dictada en fecha 22 de Junio del 2006 contentiva de la abstención de emitir cualquier documento a favor del ciudadano L.A.P., por parte del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) sobre un inmueble ubicado en la calle 11, número 46 de la Urbanización Alto de los Godos I del Distrito Maturín del Estado Monagas. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 29.300

Mbrs

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