Decisión nº 50.861 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: M.J.S.

ABOGADA ASISTENTE: R.L.R.L.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 50.861

I

DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2.007, por la ciudadana M.J.I.S., venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. 3.918.847 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.L.R.L., inscrita el Inpreabogado bajo el No. 48.990 y de este domicilio, demanda la inserción de su Partida de Nacimiento.

Alega la solicitante que en fecha 11 de Noviembre de 2.005, solicito ante la oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C.C.C. de su Acta de Nacimiento, señalando que fue presentada por su padre el ciudadano V.I. el día 8 de Junio de 1.954, dejándola inserta bajo el Nro. 1.595, tomo 04, folio 09, del año 1.954, de la cual acompaño copia simple de la misma, la cual fue expedida por la antigua prefectura del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., de fecha 09 de Julio de 1.965, así como copia simple del Acta expedida por ante la oficina del Registro Principal, de fecha 09 de Febrero de 1.998; dicho funcionario le manifestó que no podía emitirle la Certificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto el libro se encontraba dañado, por lo que le otorgo una constancia señalando lo antes narrado; por cuando los libros se encuentran Dañados, los funcionarios competentes no pueden expedir su Partida de Nacimiento, por tal razón la solicitante procede a demandar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 15 de febrero de 2.007 se le dio entrada a la presente demanda.

Por medio de diligencia de fecha 13 de Junio de 2.007, comparece la solicitante asistida de abogada, con el propósito de solicitar el abocamiento del Juez a la presente causa, a los fines de continuar con el proceso; el Juez de este Tribunal se aboco a dicha causa en la misma fecha según consta en actas insertas el expediente

En fecha 12 de Julio de 2.007 previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente causa, igualmente se ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, en Caracas, a los fines de solicitarle la Certificación del Registro de Identificación de la ciudadana M.J.S., se ordenó igualmente emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 19 de Septiembre de 2.007, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 18 de Septiembre de 2.007.

Mediante diligencias de fecha 23 de Octubre de 2.007, comparece la solicitante asistida de abogado, con el fin de consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos, en la misma fecha.

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, por auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, se abrió a pruebas la presente causa.

En fecha 27 de Noviembre de 2.007, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante asistida de abogado, presenta escrito de pruebas en el cual ratifican todos los anexos que presentó con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, los cuales corren insertos del folio dos (2) al folio once (11). En la misma fecha dicho escrito fue agregado y admitido.

Según diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2.008, comparece la parte solicitante, asistida de abogado con el fin de solicitarle a este Tribunal ordene oficiar nuevamente a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores. Caracas (ONIDEX); debido a que todavía no ha llegado respuesta de la ONIDEX.

En fecha 27 de Noviembre de 2.008, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena oficiar nuevamente a la Oficina de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores. Caracas. (ONIDEX).

En fecha 15 de enero de 2.009, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal observa que en autos no consta la respuesta de la Oficina de Identificación y Control de Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, (ONIDEX), en consecuencia se acuerda oficiar nuevamente ratificando los oficios Nros. 893 y 1.995, a los fines de que envíen la información requerida.

Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2.009, se agrego a los autos el oficio Nro. RIIE-1-0501-0981 de fecha 01 de diciembre de 2.008, proveniente del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento de la ciudadana M.J.I.S., venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, quien declara haber nacido el día 25 de abril de 1.954 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de V.d.E.C..

SEGUNDA

En la oportunidad probatoria la parte demandante ratificó todos los anexos que presentó con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, los cuales corren insertos del folio dos (2) al folio once (11).

Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de nacimiento es necesario demostrar fehacientemente el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…” Es decir, para que proceda la demanda de inserción de partida de nacimiento, necesario es demostrar que efectivamente la partida de nacimiento de quien lo solicita existió o existe, así consideramos que las solicitudes de inserciones de partidas de nacimiento opera sólo para venezolanos por nacimiento, las partidas eclesiásticas aportan presunciones de certitud al respecto; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; en el caso de marras, este Tribunal constata de que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana M.J.I.S. existió en las Oficinas de Registro Civil, tal como se demuestra en la copia simple del acta de nacimiento expedida por la entonces Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C. de fecha 09 de julio de 1.965, igualmente de la copia simple del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo de fecha 09 de febrero de 1.998, de la constancia expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo de fecha 28 de septiembre de 2.006 en donde señalan que no pueden expedir la copia certificada del acta de nacimiento por cuanto el libro correspondiente se encuentra dañado. Así como la constancia emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquia C.M.V.d.E.C., de fecha 11 de de noviembre de 2.005, y como se evidencia que en la respuesta enviada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX que entre los documentos presentados con motivo de la expedición de su cédula de identidad, acompañó partida de nacimiento Nro.1595, del Año 1.954, expedida por el entonces P.d.M.C., Distrito Valencia, Estado Carabobo, de fecha 01/02/1965, quedando demostrado en efecto que existió dicha partida, pero la misma sufrió deterioros que impiden a la accionante solicitar su nueva expedición, lo que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana M.J.I.S., asistida de abogado antes identificados en esta sentencia.

Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C., a los fines que inserten el ACTA de NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana M.J.I.S..

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los diez (10) días del Mes de m.d.D.M.N.. Años: 198º, y 150º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana. se libró oficio bajo el No.271 en su orden. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,

Exp. No. 50.861.-

aa.-

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