Decisión nº KP02-O-2007-21 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-O-2007-21

QUERELLANTE: M.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.594.810, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: L.P., ILEANA PORTELES Y C.A.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.846, 80.219 y 58.510, respectivamente.

QUERELLADO: J.P., E.S., N.B. y F.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.422.380, 4.505.948, 5.172.846 y 4.738.749 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: CARLOS PEREIRA Y R.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.472, y 119.479, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega el presente recurso de amparo constitucional, el 15 de febrero del 2007, contra J.P., E.S., N.B., F.S. por cuanto considera quien recurre, le fueron violados los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 26, 44, 46, 49, 60 y 87 de nuestra constitución nacional.

Llegado el momento de celebrarse la audiencia constitucional en el presente asunto, la misma tuvo lugar el 12/04/2007 en la cual se declaro INADMISIBLE la acción de amparo, posteriormente y estando dentro legal para ello, este juzgador pasa a dictar el correspondiente fallo en extenso, bajo los siguientes postulados;

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reformó el procedimiento de amparo señalando que en el presente caso, el amparo no es la vía idónea para reestablecer la situación jurídica infringida, en razón de que la acción de amparo es un medio extraordinario que no puede constituirse en sustitutivo de los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jurídico otorga a los particulares, a los fines de la defensa de sus derechos, pues el objeto preciso de la pretensión de amparo es lograr el reestablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por la violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, es por ello que de manera reiterativa se ha mantenido ese carácter extraordinario del amparo que lo hace admisible siempre y cuando no exista en el ordenamiento jurídico otra vía procesal distinta, mediante la cual se pueda reparar o reestablecer la situación jurídica vulnerada o amenazada.

Por otra parte, es cierto y así corre inserta en autos la iniciación de un procedimiento disciplinario conforme consta de las copias certificadas ofrecidas por la parte accionada y en las cuales a lo largo de la exposición realizada por las partes en la audiencia constitucional, se observo las constantes quejas de lo mal llevado del procedimiento administrativo, pero cuyo vicios solamente pueden ser revisables mediante el recurso que la ley otorga al quejoso en sede ordinaria, el cual es la querella funcionarial y que la misma tiene medidas cautelares que pueden ser acordadas si el juez en sede contencioso considera que se cumplen los extremo de ley, es por ello que este tribunal estima que forzosamente debe declarase inadmisible la presente acción de amparo y considera innecesaria la evacuación de las pruebas testimoniales ofrecidas, ya que las misma deben ser reservadas para que sean presentadas en el procedimiento especial que la Ley del Estatuto de la Función Pública a previsto para ello y así se establece.

En sintonía con lo anterior y en estricto acatamiento de los diversos criterios jurisprudencial existentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reitera la INADMISIBILIDAD del amparo, en vista de que la presunta agraviada ha optado por recurrir a la vía extraordinaria del amparo sin haber hecho uso de los medios judiciales preexistentes, todo ello, en aras de adecuar el trámite procedimental a la esencia de la pretensión deducida y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana M.M. contra los ciudadanos J.A.P., E.S., N.B. y F.S..

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Publico para que investigue si hay lugar a una averiguación sobre la veracidad de la firma contenida en la misiva que figura como citación, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Lara, donde se determine mediante experticia Grafotécnica que ordene a los Cuerpos de Investigación Crimilistica, si la misma corresponde a la ciudadana M.M., y si ese cuerpo Ministerial lo considera procedente aperturar el procedimiento penal correspondiente.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por no considerar que sea temeraria la acción de Amparo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.

La Secretaria,

L.S. Juez (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 3:00 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2007) Años 196° y 148°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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