Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000248

La Ciudadana M.D.L.M.O., Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle El mirador, con el Muñeco y Federación, casa S/N, Barrio El Trompillo, Vía Carorita, Parroquia Unión del Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.739.521, manifestó estar separado de su cónyuge F.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle El mirador, con el Muñeco y Federación, casa S/N, Barrio El Trompillo, Vía Carorita, Parroquia Unión del Estado Lara, con Cédula de Identidad Nº V-3.856.155, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y tres partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 31 de Marzo de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos M.D.L.M.O. y F.A.M. ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 1.978. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos por nombres Nadiuska Cecilia, J.M. y F.A.M.O.. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I., Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 49, Folio 75 vto., año 1978. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:57 p.m.

HRPB/LAAE/Loreand

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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