Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 02 de Mayo de 2013.-

203º y 154º

NP11-G-2013-000067

QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO)

En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.794.294, asistida por el abogado V.M.C.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.292, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.-

Se le dio entrada en fecha 23 de Abril de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

  1. Comencé a prestar mis servicios en a Administración Pública Estadal en fecha 14 de octubre de 2003, como PROMOTORA SOCIAL, en la Secretaria de Desarrollo Social, Órgano dependiendo de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, desempeñándome en forma continua e ininterrumpida durante NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, a beneficio exclusivo y bajo las instrucciones de los representantes de la referida gobernación del estado Monagas.

  2. Mi relación de empleado público con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, se genero y tiene las siguientes particularidades: a. Promotor Social, en la Secretaria de Desarrollo Social (En lo sucesivo: SEDES), mediante contrato de trabajo desde el 14-10-2003 hasta el 31-12-2003. Acompaño marcada “A”, contrato de trabajo correspondiente al referido periodo; b. Promotor Social en SEDES, mediante contrato de trabajo desde el 05-01-2004 hasta el 31-12-2004, Acompaño marcada “B”, contrato de trabajo correspondiente al referido periodo; c. Promotor Social, en SEDES, mediante contrato de trabajo desde el 01-01-2005 hasta el 31-12-2005. Acompaño marcada “C”, contrato de trabajo correspondiente al referido periodo; d. Promotor Social I, en SEDES, mediante contrato de trabajo desde el 02-01-2006 hasta el 31-12-2006. Acompaño marcada “D”, contrato de trabajo correspondiente al referido periodo; d. Promotor Social I, adscrita a la Dirección de Programas Sociales (Dirección de Participación y desarrollo Comunitario), en SEDES, mediante Designación, notificada por la ciudadana A.F.d.R., en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, en OFICIO Nº 1076/ de fecha 05-03-2007. Acompaño marcada “E”, el referido Oficio de Designación.

  3. Durante el desempeño de las funciones encomendadas, en la Dirección de Programas Sociales, relacionadas con el Proceso de estudios sociales a potenciales beneficiarios de programas sociales dirigidos por SEDES, atendí todas las responsabilidades que me fueron indicadas. Acompaño marcada “F”, constancia de trabajo, de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana Lcda. M.G.B. L, en su carácter de directora de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, en la que expresamente indica que la fecha de ingreso al órgano Ejecutivo regional es el 14 de octubre de 2003, como Promotor Social, y siempre en el mismo organismo SEDES.

Segundo

a. En el desempeño como Funcionaria Público de carrera designada, en el cargo de Promotora Social I, estaba adscrita a la Dirección de Programas Sociales, y/o la Dirección de Participación y Desarrollo Comunitario, en SEDES, órgano dependiente de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, teniendo como funciones fundamentales: (i) realizar estudios o informes sociales a personas potenciales beneficiarias de programas establecidas por SEDES: (ii) presentar periódicamente informe de la gestión o trabajo realizado; (iii) participar en las actividades de programas establecidos por la Dirección de Programas Sociales, en sectores, parroquias y municipios del Estado Monagas; y en general cualquier otra actividad que me fuera encomendada; b. la jefatura de la Dirección de Programas Sociales, antes de producirse mi egreso, estuvo a cargo de la ciudadana Lcda. E.C.; de quien recibía instrucciones y rendía informe regular sobre las actividades desempeñadas, realizadas en la sede natural de SEDES, ubicada en Edif. Sede, calle Rojas, cruce entre carrera 11 (antigua calle Nueva) y avenida Orinoco, Maturín, Estado Monagas; c. El horario en el cual realizaba mi jornada de trabajo era de 8:00 AM a 12 M y de 2:00PM a 6:00PM de lunes a viernes, pero considerando la labor desempeñada como Promotora Social I, debía atender labores de trabajo en días y horas distintas a las indicadas, inclusive los sábados o domingos y día feriados.

TERCERO

a. En fecha 28 de Diciembre de 2.012, con motivo de asumir las nuevas autoridades electas para el periodo 2012-2016, se nos informo de visitas realizadas por una “comisión de enlace” a quienes lo funcionarios de SEDES le hicimos saber nuestras funciones y el manejo rutinario de cada dependencia.

El fundamento de la presente querella de Nulidad de Acto Administrativo, se soportan en varias disposiciones constitucionales y legales: artículos 2, 3, 25, 49.1, 136, 137, 139, 141,144, 146 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; 3, 30, 92, 93 y siguientes de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; 9 y 19.1, 19.2, 19.3 y 19-4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Por lo antes expuesto, ciudadano juez, comparezco ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando, a LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, en NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, para que admita y reconozca que la remoción y posterior retiro de los servicios de Promotor Social I, que hiciera de mi persona, adscrito a la Dirección de Programas Sociales, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Social (SEDES) de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, como funcionario Provisional o Transitorio de carrera.

  1. Solicito que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declare CON LUGAR en la definitiva, con los demás pronunciamientos de ley.

II

DE LA COMPETENCIA

El presente Recurso tiene como finalidad la nulidad de Acto Administrativo en el cual se le notifica de la remoción del Cargo de Promotora Social en la Secretaria de Desarrollo Social, órgano dependiente de la Gobernación del Estado Monagas.

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado verificar la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana M.M.P., por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 eiusdem .

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, del cómputo se observa que desde el 03 de Abril de 2013 , fecha en que fue notificada del acto administrativo contentivo de la remoción del Cargo de PROMOTOR SOCIAL adscrito a la Dirección de Programas Sociales, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Social (SEDES) de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 23 de Abril de 2013, transcurrieron Veinte (20) días, lo que quiere decir, que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) intentada por la ciudadana M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.794.294, domiciliada en S.B., Municipio S.B.d.E.M., asistida por el abogado V.M.C.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.292, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los Dos (02) días del mes de M.d.D.M.T. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JAF/ns.*

NP11-G-2013-000067

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