Decisión nº 013 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 23 de Abril de 2004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRafael María Godoy Perez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

Vista la demanda por PAGO INDEBIDO, interpuesta por los ciudadanos M.J.S., V.C.C.C. Y P.M.V.P., titulares de las Cédulas de Identidad Números: 11.585.714, 10.127.779 y 5.437.543, respectivamente, asistidos por el abogado A.F.P.M., Inpreabogado N° 86.688, contra la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL MUNICIPIO MORAN(C.A.P.R.E.O.M.O.R) , según consta a los folios 1 al 26, admitida la misma según consta al folio 27, citado el Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamos de Empleados y Obreros del Municipio Morán, el querellado en vez de contestar al fondo en su oportunidad alegó cuestiones previas, según consta al folio 47,El tribunal mediante sentencia interlocutoria se pronuncia al respecto, declarándola parcialmente con lugar, subsanada la misma , la demandada no contesta en su oportunidad, abriendo la presente causa a pruebas, como consta al folio 76, solo la parte demandada promueve, invocando el mérito favorables de los autos, y promueve posiciones juradas de los ciudadanos M.J.S., V.C.

CAMACHO CHAVEZ Y P.M.V.P., admitidas las mismas

fueron citadas para absolver al tercer (3er.)dia de despacho siguiente después de la citación, en hora de 9:00 a.m., 9:30 a.m y 10:00 a.m., como consta en los folios 96, 98 y 10, no efectuándose las mismas por ausencia de las partes, según riela a los folios 101, 102 y 103, ahora bien, la parte demandada no desconoció los instrumentos privados que rielan a los folios 14 al 26, en la primera actuación en la presente causa, los cuales fueron producidos en el libelo como instrumento, el silencio acarrea reconocimiento tácito, no haciendo uso de la litis contestación en su oportunidad y no aportando prueba que lo favorezca, la parte demandada está admitiendo todos los hechos explanados en la pretensión del libelo de la demanda y de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, queda previsto en el llamado Principio de Rebeldía, si el demandado no diera contestación en el plazo indicado en el Código de Procedimiento Civil, se le tendrá como CONFESO, si nada probaré que le favoreciera, la parte demandada promovió las posiciones juradas y a pesar de que no asistieron los citados como absolventes, no se hicieron presentes los promovíentes quedando sin efecto las mismas. Este Tribunal en análisis de la presente causa ha podido determinar que los deudores de la Caja de Ahorro demandante, fueron objeto de cobro indebido en cuanto a los intereses pautados en los estatuto relacionado a corto plazo, préstamos especiales de confianza, estos préstamos devengan un interés de 6% anual según lo establece el artículo 61 de los referidos estatutos, no apareciendo en la presente causa reformas, ni actas, que especifique un monto distinto para pechar a sus asociados por un interés superior al mencionado, mal podría la caja de ahorro utilizar el 18% de interés como consta en los folios 14 al 26, excepto el 23, aún cuando aparezca la aceptación por parte del miembro, este no puede vulnerar los intereses colectivos plasmado en los estatutos; por lo tanto se debe declarar: CON LUGAR, la presente demanda de Pago Indebido a la Caja de Ahorro y Préstamo de Empleados y Obreros de la Alcaldía del Municipio Morán, parte demandada en la presente causa, por todo lo antes expuesto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente demanda y ASI SE DECIDE, intentada por los ciudadanos M.J.S., V.C.C.C. Y P.M.V.P., ampliamente identificados, contra la Caja de Ahorro y Préstamos de Empleados y Obreros de la Alcaldía del Municipio Morán, y se condena al pago de las siguientes cantidades: A devolver la diferencia entre el 6% y el 18%, por pago indebido de las cantidades suscritas de los ciudadanos demandantes, al pago de daño emergente, por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. 525.000,oo), al pago de las costas y costos del presente proceso en un 25% sobre el valor total de la demanda, al pago de la indexación o corrección monetaria, al pago del lucro cesante a base del interés del 12% anual hasta la total cancelación de lo ordenado, para estos cálculos se nombrara un Experto Contable, a fin de determinar estos cálculos como órgano auxiliar del Tribunal, quedando objeto a revisión el resultado de dichos cálculos por esta Majestad.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, El Tocuyo, a los veintitrés días del mes de abril del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° Independencia y 145° Federación.

El Juez,

Dr. R.M.G.P..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10 de la mañana.

La Sec.

M.V.-

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