Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 06 de mayo de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: M.R.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.240.332, debidamente asistida por el Abogado S.J.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.890, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para que su hijo niño *************, de 06 años de edad, viaje el día jueves 16 de junio del a año 2005 en su compañía, desde el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., en la línea aérea S.B.A. – S3 1334 a S.C.d.T., España con retorno el día lunes 08 de agosto del año 2005.

En atención al interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 160 literal “f” ejusdem, tomando en consideración la solicitud realizada por la ciudadana M.R.A.R., actuando en su condición de madre y representante legal del niño xxxxxxxxxxxxx, ambos identificados, así como también tomando en consideración la autorización realizada por el ciudadano Richard Jesús Loza.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.484.959, actuando en su condición de padre del niño en cuestión, donde autoriza a su hijo xxxxxxxxxxxxxxxpara viajar en compañía de su madre, ciudadana M.R.A.R., fuera del país, a la I.C.d.T. pudiendo trasladarse a cualquier otra parte del territorio español. El referido documento fue autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre del año 2003, anotado bajo el No. 25, Tomo 09, en los libros de Poderes llevados por ante la referida notaria, Este Tribunal considera procedente acordar la autorización solicitada, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e”, en concordancia con los artículos 393 y 676 literal “a” ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño xxxxxxxxxxxxxx, venezolano de 06 años de edad, nacido en fecha 29 de abril del año 1999, hijo de la solicitante y del ciudadano Richard Jesús Loza.P. y titular de la cédula de identidad No. 13.484.959, para que viaje en compañía de su madre a S.C.d.T., España por vía aérea, en fecha 16 de junio del año 2005, debiendo regresar en fecha 08 de agosto del año 2005. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes debe hacerse valer esta autorización. Expídase al solicitante dos ejemplares de esta decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS días del mes de MAYO del DOS MIL CINCO. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil No. 1295

HROY/EMJV/Miriam q.-

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