Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 12 de Julio de 2010.

200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000207

PARTE DEMANDANTE M.M.S.C.-

C.I: V-15.004.604

ABOGADO APODERADO Abgdo. J.H. DELGADO - I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA COOPERATIVA DE TRASPORTE MONTE SACRO

REPRESENTANTE LEGAL

I.A.A.C. - C.I: V-10.855.935

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: M.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.004.604; representado por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la COOPERATIVA DE TRASPORTE MONTE SACRO, representada por el ciudadano: I.A.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.855.935. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la COOPERATIVA DE TRASPORTE MONTE SACRO, representada por el ciudadano: I.A.A.C., quien al serle requerido, presenta Copia de la del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 30 de Septiembre de 2009 en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregar a los autos la copia consignada; debidamente asistido por la Abogada: YASNERIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante: M.M.S.C.; así como su Apoderada Judicial, abogado: J.H.D.M.; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2010-000207 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el ciudadano: I.A.A.C., representante legal de la COOPERATIVA DE TRASPORTE MONTE SACRO quien con su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.500,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante por cuanto la misma ha recibido adelantos y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago, en este acto, mediante Cheque del Banco Banesco Nº 17679449 por la suma arriba señalada y a nombre de la trabajadora accionante; fotocopia del cheque que se anexa para que forme parte del acta que se levanta. En este estado toma la palabra la trabajadora reclamante, ciudadana: M.M.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.004.604; quien con la asistencia de su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M., en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; exponen: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la COOPERATIVA DE TRASPORTE MONTE SACRO, representada por el ciudadano: I.A.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.855.935.; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.A.R.C.

La Actora

El Procurador de Trabajadores

El Representante Legal de la Demandada

La Abogada Asistente de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR