Decisión nº 153-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 2609

  1. Consta en las actas que:

Los ciudadanos M.S.D.S. y G.L.S.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.529.478 y 1.690.628, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho E.R.H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.510, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.S.D.S. y G.L.S.U., signada con el N° 06; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.B.S.S., signada con el N° 2084; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano G.A.S.S., signada con el N° 2436; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano T.I.S.S., signada con el N° 2124; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano F.J.S.S., signada con el N° 1208; copia de la cédula de identidad del ciudadano G.A.S.S.; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.B.S.S.; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano F.J.S.S.; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano T.I.S.S.; copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.S.D.S. y G.L.S.U..

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), se instó a los solicitantes a corregir el error material y una vez que conste en actas la corrección se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.-

En fechas cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano G.L.S.U. y la ciudadana M.S.D.S., antes identificados, asistido en este acto por el profesional del derecho E.R.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.510, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 30 de octubre de 2012.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de abril de 1972, por ante la Prefectura del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 12 del mes de julio de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos M.S.D.S. y G.L.S.U., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de abril de 1972, por la Prefectura del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.06.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombre M.B.S.S., G.A.S.S., T.I.S.S. y F.J.S.S., venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.305.735, 13.001.211, 15.059.860 y 16.355.859.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 153 -2012.-

LA SECRETARIA,

MSS/mef.-

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