Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por desalojo por falta de pago, cobro de cánones de arrendamiento insolutos y daños y perjuicios, incoado por la ciudadana M.V., identificada con la cédula de identidad N° V-5.275.057, representada judicialmente por los abogados H.R.C. y U.W.R., respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.723 y 101.282, contra la ciudadana DURMAY K.C.O., identificada con la cédula de identidad número V-9.659.136, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto dictado en fecha 17 de marzo de 2005, en el cual se declaró este Juzgado incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declinó la competencia en el Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de esta misma Circunscripción Judicial, el cual a su vez mediante auto de fecha 30 de marzo de 2005, se declaró igualmente incompetente por el territorio, planteándose un conflicto negativo de competencia.

Seguidamente, la parte actora en fecha 13 de abril de 2005, presentó escrito de subsanación de la demanda, que fue admitida mediante auto de fecha 18 de abril de 2005.

En fecha 25 de abril de 2005, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2005, debidamente firmada por la demandada.

Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no presentó escrito alguno.

Abierta la causa a pruebas, la parte actora promovió su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 09 de mayo de 2005.

En fecha 28 de abril de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual declaró competente a este Tribunal para

conocer de la causa.

Seguidamente, en auto de fecha 18 de julio de 2005, se le dio nuevamente entrada al expediente y se abocó quien suscribe al conocimiento de la presente causa, acordándose la notificación de las partes.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del abocamiento.

En auto de fecha 30 de enero de 2006, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Palo Negro, a los fines de que practicara la notificación de la parte demandada del auto de abocamiento, siendo esta la última actuación.

ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde su última actuación.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por desalojo por falta de pago, cobre de cánones insolutos y daños y perjuicios, sigue la ciudadana M.V., contra la ciudadana DURMAY K.C.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento

Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en Maracay, 06 de junio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.G.

En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.G. Exp. N° 11318-05

12.-

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