Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD: Nº 473-11.

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.Y.M.D.V.

DEMANDADO: J.G.F.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil doce, siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (9:52 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada L.T.P., en compañía de los abogados en ejercicio R.A.M.J. y J.F.G.T., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.289 y V-1.987.079, e inscritos en el IPSA bajo el Nº 147.303 y Nº 5.535, respectivamente, quienes actúan en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora, en la Urbanización La Cinqueña, sector 4, calle 03, casa Nº 20, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por los abogados antes identificados. A los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.141.031, con motivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentado por la ciudadana M.Y.M.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.590, en virtud del mandamiento de ejecución librado en fecha 05 de diciembre de 2.011, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su cumplimiento. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos L.A.M.G. y J.E.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.826.659 y V-19.171.723, respectivamente. Presentes en el sitio el demandado de autos ciudadano J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.141.031, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Procediendo a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza, estableciendo conversación con un ciudadano quien manifestó llamarse P.V.R., con INPRE Nº 156.801, a quien igualmente vía telefónica el Tribunal lo notifico de la práctica de la medida que acá se ejecuta. El referido abogado manifestó encontrarse en la población de Barrancas y que oportunamente ejercería las acciones que considere. Acto seguido el Tribunal le concede al demandado un lapso de espera de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, cardinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Acto seguido el Tribunal deja constancia que, no se hizo presente abogado alguno. Transcurrido el lapso de espera antes concedido el Tribunal ordena continuar con la práctica de la medida. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado J.F.G.T., antes identificado, quien expuso: Señalo a ser embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal y conformado por una vivienda y el terreno sobre el cual esta construido la misma ubicado en la Urbanización la Cinqueña, sector 04, calle 03, en el perímetro urbano de esta ciudad de Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes NOROESTE: con la calle Nº 03, partiendo del punto V-1 de coordenadas Norte 90.000.00 y Este 30.000.00 en línea recta con rumbo S 68º 00º 00º E y una distancia de diez (10) metros hasta llegar el punto V-2 de coordenadas Norte 90.003.75 y Este 30.009.27 Sureste: con la calle vivienda Nº 22 partiendo del punto V-2 en línea recta, con rumbo S 22º 50min 00seg E y a una distancia de 14.30 metros, hasta llegar al punto V-3 de coordenadas Norte 89º.990min 49seg y Este 30º 014min 63 seg, Suroeste con la casa Nº 01, partiendo del punto V-3 en línea recta, con rumbo S 68º 00min 00 seg W, y una distancia de 10.00 metros hasta llegar al punto V-4 de coordenadas Norte 89º 986min 74 seg y Este 30º 005min 36 seg, Noroeste: con la casa Nº 02, partiendo del punto V-4 en línea recta, con rumbo Norte, 22º 00 min 00 seg W, y una distancia de 14.30 metros hasta llegar al punto V-1 donde cierra la poligonal, la cual le pertenece al demandado y condenado según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el numero 01, folios al 01 al 03 vto, Protocolo Primero tomo 14, Segundo Trimestre de 2001, que corresponde a la venta hecha por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a la ciudadana M.Y.M.J. y contrato de compra-venta celebrado por esta por el ciudadano J.G.F., parte ejecutada, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas, bajo el Nº 47 tomo 03, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 09-02-2010 y que obra en copia certificadas en el Expediente contentivo de la Demanda de Cumplimiento de Contrato a que se refiere el mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, e igualmente, de la sentencia producida por dicho Tribunal en fecha 25 de julio de 2011 dictada en el Expediente Nº 10-9384-2010 llevado por la secretaría de ese Tribunal. Solicito que una vez decretado el embargo ejecutivo se haga entrega de este inmueble libre de bienes y personas a la Depositaria Judicial designada a los fines de su guarda custodia y conservación durante el procedimiento a seguir con posterioridad a este acto por ante el Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor visto lo señalado por el abogado ejecutor de la parte actora abogado J.F.G.T., antes identificado, mediante el cual señala a los efectos de hacer recaer la medida ejecutiva de embargo sobre un (01) bien inmueble destinado a vivienda principal de la parte demandada con el grupo familiar que la ocupa, observándose en el interior del referido inmueble enseres del hogar. Es necesario revisar la Resolución Nº 2011-0001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, de fecha 14 de Enero de 2011, mediante el cual resuelve en su parte único la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinado a vivienda familiar o de habitación por parte de los Tribunales de las distintas Circunscripciones Judiciales del país. Señalando la referida Resolución que tal restricción temporal abarca a todas las Medidas Ejecutivas cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación , aun existiendo sentencia definitiva. Este Juzgado observa que el bien señalado anteriormente es una vivienda principal destinada como habitación familiar y en virtud de la Resolución antes citada, existe limitación temporal sobre la practica de medidas de carácter ejecutivo como en el caso que nos ocupa que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia y en atención a lo dispuesto por la referida Resolución este Juzgado se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora J.F.G.T. supra identificado diciendo de la errónea interpretación que este Tribunal esta dando a la Resolución a que la misma se refiere pues ello conlleva gravemente a una denegación de justicia al abstenerse de ejecutar una sentencia de una Sentencia definitivamente firme y en consecuencia amparada por la cosa juzgada materia. Si bien es cierto que la resolución en comento limita la practica de medida judiciales sobre inmuebles destinados a viviendas familiares no es menos cierto que en ningún caso la misma puede extenderse a la negativa de ejecutar sentencias con el carácter antes dicho, pues solamente en todo caso ello significaría a evitar la perdida de la posesión o tenencia del inmueble por parte del ejecutado, tomando las previsiones que el Tribunal considere pertinentes sin menos cavar el estado de derecho, razones por las cuales reclamo ante el Tribunal a quo de esta decisión, reservándome ejercer las acciones para hacer responsable civilmente a la ciudadana Jueza de los daños y perjuicios que estas decisiones acarrean. El Tribunal deja constancia que se presento el ciudadano P.I.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.210, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.801 a los fines de asistir al demandado de autos a quien igualmente el Tribunal notifico expresamente su misión. Solicitando el derecho de palabra el referido abogado a quien el Tribunal concede en este acto, y expuso: es manifiesta mi oposición a la ejecución de esta medida por cuanto el demandado encontrándose en situación del débil jurídico. Frente a una pretensión que si bien es cierto esta viciado por cuanto el argumento y los alegatos de la parte actora no demuestran claridad en la presunta propiedad sobre el bien inmueble así mismo dejamos evidente que seguiremos el curso de las acciones a seguir a fin de respaldar la posesión adoptada por la ciudadana Jueza ejecutora de la medida, en virtud que la misma se encuentra apegada a derecho. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. Los Abogados actores (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. Abogado Asistente de la Parte Demandada (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. L.T.P. (fdo) ilegible.

Solicitud: Nº 473-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR