Decisión nº 619 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

En el día de hoy, Cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 3:10 de la tarde , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva, jurada como ha sido la urgencia del caso, decretada seguido por la Ciudadana: MIGDALIS R.Q.O., contra el Ciudadano: F.J.C.G., Titular de la cedula de identidad N° V-7.873.304, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada(o) judicial de la parte actora, abogada(o) en ejercicio: A.A., titular de la cedula de identidad Nº-7.960.043 e inscrita(o) en el inpreabogado bajo el Nº51624. Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN, ubicada en el Edificio Administrativo, cuarto piso complejo Petroquímico El Tablazo Municipio M.d.E.Z..- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado(a): L.D., Venezolano(a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: v-11735728, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada(o)A.A., antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que pueda corresponder al demandado F.J.C.G., antes identificado en el presente año, como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN, desde el dia dieciséis (16) de junio de 1989, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el dia dieciséis (16) de mayo de 2011, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

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