Decisión nº JUL-404-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.188

DEMANDANTE: M.J.F.R.,

titular de la Cédula de Identidad N°

6.122.766.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Junín N° 71, Sector Versalles,

Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: J.A.P., titular la Cédula

Identidad N° 9.166.452.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Valle, Vereda Principal,

casa N° 75, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05 de Junio 2.008, compareció la ciudadana M.J.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 6.122.766 y domiciliada en Calle Junín N° 71, Sector Versalles de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y asistida por las Abogadas en ejercicio M.B.A. y A.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927 y 26.759, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.166.452 y domiciliado en la Urbanización El Valle, Vereda Principal, casa N° 75 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), con el ciudadano J.A.P., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.

Durante la unión matrimonial no procrearon dos (02) hijas de nombre: RHODESIA DEL VALLE y Y.G.P.F., actualmente mayores de edad.

Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Junín N° 71, Sector Versalles de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que en los primeros tiempos la relación entre ellos fue armoniosa y feliz, pero se llenó de dificultades insuperables y hechos que hicieron insoportables la vida en común, por lo que se separaron en el mes de Junio del año 2.002, haciendo cada uno su vida por separado, y en vista de que ha transcurrido tanto tiempo, alegan la ruptura prolongada de la vida en común.

Que durante la unión conyugal adquirieron bienes, los cuales serán repartidos de la siguiente manera:

  1. ) Una casa ubicada en Calle Junín N° 71, de esta ciudad de Carúpano, la cual el ciudadano J.A.P., está dispuesto a cederle todas sus acciones, derechos e intereses, que le corresponden a su prenombrada cónyuge ciudadana M.J.F.R., por concepto del Cincuenta por Ciento (50%) de la comunidad conyugal, y a firmar y otorgar todos los finiquitos y documentos necesarios para agilizar el traspaso de la referida vivienda.

  2. ) El Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que adquirió el ciudadano J.A.P., en la Comandancia de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de las cuales está de acuerdo en darle a la ciudadana M.J.F.R., la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de la Cuota Parte correspondiente, los cuales serán distribuidos y cancelados a la mencionada ciudadana de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cuando le sea cancelado el Fideicomiso y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), cuando le sean canceladas sus Prestaciones Sociales.

Que su cónyuge ciudadano J.A.P., fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención para su hija RHODESIA DEL VALLE P.F., venezolana, de veintitrés años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.702 y de este domicilio, por estar cursando Estudios Superiores Universitarios, a tenor de lo establecido en el Artículo 383 ordinal b) de la Lopnna.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano J.A.P., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Junio 2.008, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: J.A.P., la cual fue practicada en fecha 13 de Junio 2.008, tal como consta al folio Diez (10), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18 de Junio 2.008, tal como consta al folio Doce (12) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano J.A.P., asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: R.M.I., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7047, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: M.J.F.R., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: M.J.F.R. contra el ciudadano: J.A.P., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 16.188

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