Decisión nº 33 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Deinis Silva García de Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos MIGDALYS SILVEIRA Y WEN CHIN HUNG VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.695.430 y V-11.607.893 , domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, venezolano , mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 74.594, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 381, que consignaron y solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización I.D., Edificio S.I., Piso 3 Apto 3-A en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguientes términos: Un (01) vehículo adquirido por documento debidamente autenticado en la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el día Veintisiete (27) de Noviembre de 2003, el cual quedo anotado bajo el No 16, Tomo 95 de los Libros respectivos, el cual posee las siguientes características: Vehículo MARCA. Mitsubischi, MODELO: Lancer GLXi. CLASE: Automóvil, AÑO: 1999, COLOR: Verde, SERIAL CARROCERIA: 8X1CK5ASRX0000117, SERIAL DEL MOTOR JN9620, PLACAS FAI56V, TIPO Sedan, USO: Particular; el cual le corresponde única y exclusivamente al cónyuge WEN CHIN HUNG VILORIA, en el entendido de que este último igualmente se compromete a entregarle a la ciudadana MIGDALYS E.S.P., como compensación del valor del vehículo descrito, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo)

En fecha 21 de Octubre 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2006, el ciudadano WEN CHIN HUNG VILORIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio K.H., solicitaron se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En auto de fecha 30 de Octubre de 2006, se ordeno la notificación de la Ciudadana MIGDALYS E.S.P.. En fecha 31 de Octubre de 2.006 se agregó en actas la Boleta de Notificación.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de

Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MIGDALYS SILVEIRA Y WEN CHIN HUNG VILORIA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 381 .- Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.S.G.

M.R.A.F.

En la misma fecha, siendo las 1:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

M.R.A.F.

MSG/yp.

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