Decisión nº XJ01-X-2007-000020 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Navarro
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 01 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000839

ASUNTO : XJ01-X-2007-000020 RECUSACION

La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, pasa a decidir la recusación planteada, en los siguientes términos:

Capítulo I

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de la Recusación interpuesta por el abogado M.M.B.S., en su carácter de defensor judicial del ciudadano MILSO FERREIRA GOMEZ, en contra de la Abogada O.M. deV., Juez Primera de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en escrito de fecha 19SEP2007, fundamentándose en el artículo 87 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

ARGUMENTOS DEL RECUSANTE:

En fecha 17SEP2007, interpuso escrito de recusación ante el Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8°, el cual no ha sido debidamente procesado conforme a derecho por ese Tribunal, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal, solicita se anulen todas las actuaciones hechas por el Tribunal, por cuanto viola el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Por lo que insiste en la recusación y solicita una vez mas la aplicación del procedimiento correspondiente.

INFORME DE LA JUEZ RECUSADA:

Aduce la recusada en su informe, que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Adjetiva Penal y estando dentro del lapso legal, quien suscribe rechaza la recusación presentada, en la siguiente forma:

Alega que, señaló el accionante, en escrito interpuesto por ante el Tribunal en fecha 19SEP2007, que interpuso recusación en contra de la juzgadora en fecha 17 del presente mes y año. Tal señalamiento no es cierto ya que no consta que dicho escrito de recusación haya sido interpuesto por ante el Circuito Judicial en dicha fecha.

Que en el escrito presentado en fecha 19 de los corrientes, donde se ratifica un hipotético escrito de recusación el abogado señaló, que se viola el debido proceso porque, en su opinión, no se procesó conforme a derecho la recusación sin explicar en que consiste tal violación.

Manifestó que, el accionante no demostró que ciertamente interpuso un escrito de recusación en fecha 17 de septiembre de 2007, ya que tal recusación no fue anexada al escrito de fecha 19SEP2007, en el que dice ratificar la recusación.

Que el recusante solicita la nulidad de todo lo actuado desde que supuestamente interpuso la recusación. Siendo el criterio de esta sentenciadora que mal pudieran ser nulas las actuaciones hechas por el tribunal cuando no consta en el asunto escrito de recusación.

Que el accionante invoca el artículo 87 ordinal 8°, presumiendo esta juzgadora que dicho artículo corresponde a la Ley Adjetiva penal. Pero que el mencionado artículo no contiene ordinales y tampoco esta referido a recusación, sino a la inhibición obligatoria, la cual no es procedente, porque no existe ninguna causal para que la Juzgadora se inhiba, ya que la inhibición procede únicamente cuando el Juez estime que la causal invocada sea procedente y en el caso que nos ocupa ni siquiera está planteada por parte del abogado M.B. una causal.

Concluyó que, por todo lo antes expuesto, solicita que dicha recusación sea declarada inadmisible o en su defecto sin lugar y que además sea declarada temeraria y se apliquen las sanciones correspondientes a que haya lugar.

Capítulo II

Ahora bien, para decidir, esta Corte de Apelaciones observa que el objeto de la recusación es la anulación de todas las actuaciones hechas por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, por cuanto se viola el debido proceso, ya que en fecha 17SEP2007, el abogado M.B., interpuso escrito de recusación por ante el mencionado Tribunal, el cual no ha sido debidamente procesado conforme a derecho.

En la presente causa, el recusante se ha fundamentado en el ordinal 8° del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere, por cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, afirma el recusante que en fecha 17SEP2007, interpuso por ante el Tribunal Primero con funciones de Control de este Circuito Judicial, escrito de recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo debidamente procesado conforme a derecho por el mencionado Tribunal, por lo que el recusante solicita que se anulen las actuaciones hechas por el Tribunal Primero de Control, a partir de la presentación del escrito en cuestión, por cuanto viola el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, este Tribunal Superior observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, no consta documento alguno que demuestre que en fecha 17SEP2007, el abogado M.B., en su carácter de defensor judicial del ciudadano Milso Ferreira, interpusiera por ante el Juzgado Primero en funciones de Control, escrito de recusación alguna, así lo señaló la Juez recusada en su escrito de informe cuando manifestó que “El accionante no demostró que ciertamente interpuso un escrito de recusación en fecha 17 de septiembre de 2006, ya que tal recusación no fue anexada al escrito de fecha 19/09/07 en el que dice ratificar la recusación” señalando además que “Esta juzgadora es del criterio que mal pudieran ser nulas las actuaciones hechas por el Tribunal cuando no consta en el asunto escrito de recusación”.

Ahora bien, una vez hecho un análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que la fundamentación hecha por el recusante no se encuadra en las causales de recusación establecidas en la Ley Adjetiva Penal, que pueda afectar la imparcialidad de la Juez recusada en el proceso que origina la presente incidencia, ya que del escrito interpuesto se observa que el accionante señala que la recusación interpuesta en fecha 17SEP2007, se fundamenta en el ordinal 8° del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que contempla la obligatoriedad de los jueces en inhibirse, y no referido a la recusación, ya que las causales de recusación se encuentran contenidas en el artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que la solicitud realizada por el recusante en cuanto a las actuaciones del Tribunal Primero de Control, debían ser nulas a partir de la presentación del escrito de recusación en fecha 17SEP2007, por no seguir el Procedimiento de Ley, violando -a su criterio- el debido proceso, consideran quienes aquí deciden que la solicitud de nulidad de las actuaciones hechas por el mencionado Juzgado no pueden ser declaradas nulas, por cuanto no quedó demostrado, ni tampoco acompañó el recusante instrumento alguno que demostrara que ciertamente interpuso en fecha 17SEP2007, escrito de recusación por ante ese Tribunal, así mismo se observó, que de la revisión efectuada al Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, no consta que se haya interpuesto en la mencionada fecha escrito alguno contentivo de recusación. Igualmente considera este Tribunal Colegiado, que no están llenos los extremos del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente recusación deberá declararse sin Lugar, y así se declara.

Capítulo III

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Tribunal Superior en lo contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la recusación interpuesta por el abogado M.M.B.S., en su carácter de defensor judicial del imputado MILSO FERREIRA GOMEZ, en contra de la ciudadana O.M.D.V., Juez Primera con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante escrito que presenta por ante el referido Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2007. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, bájese el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Presidente,

H.E. BOGARIN BELTRAN

La Juez, El Juez Ponente,

ELADIA TORO M.J.F.N.

La Secretaria,

L.J. BARRETO

En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

L.J. BARRETO

Exp. Recusación N° XJ01-X-2007-000020

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