Decisión nº XK01-X-2004-000075 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000191

ASUNTO : XK01-X-2004-000075

Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, planteó el abogado M.M.B.S., Juez Suplente Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2004-000191, seguida al ciudadano A.A.M.C., por la presunta comisión del delito de Concusión, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 01 de noviembre de 2004, el abogado M.M.B.S., en su carácter de Juez Suplente Primero de Juicio expuso: “...Visto que en fecha 11 de agosto del año en curso, asumí funciones de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según oficio N° TPE-04-1507, suscrito por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia (sic) Dr. I.R.U.; este Operador de Justicia actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto, por cuanto en fecha 29 de julio de 2004, actué como defensor en el proceso judicial que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, sigue en contra del ciudadano A.A.M.C., imputado en el asunto Penal N° XP01-P-2004-000191, por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Nación, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma…”

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que manifiesta el Juez inhibido que, actuó como defensor del ciudadano A.A.M.C., en el proceso judicial que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Concusión, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado M.M.B.S., Juez Suplente Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2004-000191, donde aparece como imputado el ciudadano A.A.M.C., por la presunta comisión del delito de Concusión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO,

R.A.B.

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

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