Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaritza Castro Rivas
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 2 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pudo advertir que de los escritos de pruebas presentado por las partes que intervienen en el presente asunto y que los mismos se encuentran insertos entre los folios 156 hasta el 161, se pudo constatar que dichos escritos carecen de firma y sello de recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D.), de igual forma la firma y sello de recibido por parte del Tribunal cuya ausencia trae el efecto de la distorsión del fiel desarrollo del proceso al no poseerse la certeza de la fecha cierta en que fueron consignados dichos escritos, generándosele a las partes un estado de indefensión dentro del proceso, por no poder dilucidarse de forma cierta los lapso procesales para la presentación de nuevas actuaciones en el futuro así como entorpeciéndose la evolución correcta del proceso; es por ello que este Tribunal en virtud de la existencia del inficcionante vicio, y en garantía del buen desarrollo del proceso procede a ser uso de las facultades otorgadas por la ley en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 15, 22, 206 eiusdem, a los fines de garantizar a las partes el fiel cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa garantías procesales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ANULA los mencionados escritos y REPONE la presente causa al estado de promoción de pruebas, a los fines de garantizar la eficacia y el fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes, cuya forma garantiza la seguridad jurídica a las partes dentro de los órganos que imparten justicia velando por el buen desarrollo del proceso y dejándose constancia que cuyos efectos procesales de la presente reposición serán generados una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Queda así subsanado el error señalado. ASÍ SE DECIDE.

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