Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente |
Ponente | Luisana Marcano |
Procedimiento | Acción Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2007-001339
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Migle del C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.933.895, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Abg. A.R.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.470, mediante la cual solicita Autorización Judicial para que en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), pueda realizar las gestiones necesarias para cobrar Prestaciones sociales, seguro de vida, quincenas sin cobrar, retroactivo de sueldo, aguinaldos, bono vacacional, fideicomisos, y en general, cualesquiera otros bienes de los que era titular su cónyuge y padre de los niños antes mencionados, el finado Ciudadano Á.A.G., quien fuera titular de la cédula de de identidad Nº. V- 18.113.850. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y con vista a las actas que conforman el presente expediente admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud e imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana Migle del C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.933.895 para que en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) años de edad, pueda representarlos en las gestiones necesarias para el cobro de la parte correspondiente en las Prestaciones sociales, seguro de vida, quincenas sin cobrar, retroactivo de sueldo, aguinaldos, bono vacacional, fideicomisos, y en general, cualesquiera otros bienes que les correspondan a sus hijos con ocasión del fallecimiento de padre. Esta Instancia deja constancia que no se notificó al Ministerio Público en el presente asunto, por cuanto la autorización solicitada no constituye un acto de disposición de los bienes de los hijos en mención, ni lesiona su patrimonio, tal como lo dispone el Artículo 267 de Código Civil, sino que el mismo se subsume en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El dinero proveniente del mismo deberá hacerse en cheque de gerencia a nombre de los hermanos antes identificadoss y enviado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien se encargará de su debida administración, mediante la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Financiera Banfoandes a nombre de los mismos. Entréguese copias debidamente Certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
Juez Unipersonal Nº 02 (P)
La Secretaría,
Abg. L.M.V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaría
LMV/diosram