Decisión nº 005-13 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con

Competencia en Ejecución

Cabimas 15 de enero de 2013

202° y 153°

ASUNTO: VI21-J-2010-000451

Sentencia Interlocutoria Nº. 0005-13

Causa principal: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Ciudadana: MIGLEYDIS DE LAS MERCEDES DURAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-14.777.177, domiciliada en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia.

Abogada asistente: A.. P.B., Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Ciudadano: N.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.362.984, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente: A.. D.S., Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Convenimiento de Obligación de Manutención, seguido por los ciudadanos MIGLEYDIS DE LAS MERCEDES DURAN GUERRERO y N.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.777.177 y V-13.362.984 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

El día de hoy, 11 de enero de dos mil trece (2.013), oportunidad fijada para celebrar audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el S.A.. D.C., se deja constancia de la asistencia de la ciudadana MIGLEYDIS DE LAS MERCEDES DURAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-14.777.177, domiciliada en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia, asistida por la abogada P.B., Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano N.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.362.984, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual el ciudadano N.J.A.M., se comprometen a cumplir con los acuerdos convenidos y homologados en fecha 28 de abril del año 2010, en el presente asunto de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano N.J.A.M., se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los quince (15) y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los últimos de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No.0116-0139-14-0197405584, a nombre de la ciudadana MIGLEYDIS DE LAS MERCEDES DURAN GUERRERO, a favor de adolescentes de autos por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) del monto percibido por concepto de bonificación de beneficios por útiles escolares por parte de la empresa PDVSA. Igualmente se compromete a cubrir el 100% de los gastos que se generen por concepto de uniformes6 escolares. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por dicho concepto. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a los adolescentes de autos gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA. QUINTO: En este mismo acto, el progenitor se compromete a cubrir personalmente dos (02) veces al año, de dotar de vestido y calzados apropiados a su edad y clima a los adolescentes de autos. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

P.. R. y Ejecútese. D. copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil trece (2.013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. C.L.M. GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0005-13.

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

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