Decisión nº 1309 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, quince (15) de marzo del año dos mil doce.-

201º y 153º

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos de Vivienda, este juzgado pasa a fijar los términos de la controversia y lo hace de la manera siguiente:

En la demanda la actora alegó: Que es propietaria de un inmueble ubicado en la avenida 12, cruce con calle 7 del Barrio “El Calvario”, el cual tiene arrendado, mediante contrato verbal, (a) la ciudadana: NORELYS J.M.d. las características de autos, igualmente alegó que la misma se encontraba insolvente con respecto al pago de los cánones correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, por lo que concluyó demandando el DESALOJO por falta de pago.

Ahora bien; en la oportunidad de la contestación de la demanda (folios 94 al 100 y su vuelto), así como en la audiencia preliminar (folios 78, 79 y 83 y 84) la demandada negó la relación arrendaticia con la demandante e igualmente negó estar insolvente con el pago de los cánones mencionados, así como con cualquier otro canon, por lo que corresponde a la parte actora probar la existencia de la relación contractual arrendaticia con la demandada y a ésta (la demandada) corresponde probar que su relación arrendaticia la ha llevado con la señora ETERVINA M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.559.492 y de este domicilio y que se encuentra solvente con el pago de los cánones de arrendamiento referidos en esta acción.

Fijados los hechos y los límites de la controversia, la causa queda abierta, por el término de ocho (8) días de despacho para promover pruebas, sobre los hechos ya fijados, tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas por parte del tribunal. El lapso de evacuación se determinará en el auto de admisión de pruebas, dependiendo del tipo de pruebas que sean promovidas y admitidas, pero en ningún caso se excederá la evacuación de pruebas de treinta (30) días de despacho, todo conforme a lo dispuesto en el citado artículo 112, el artículo 12 del Código Civil, y los artículos 7, 14 y 198 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En Nirgua, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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