Decisión nº 2927 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de mayo de 2013

203° y 154º

Expediente Nº 2517

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2927

El 20 de septiembre de 2011 se recibió por declinación de competencia del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano L.S.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.396, en su carácter de presidente de MIGO LARA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de abril de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 17-A, N° de Aportante 749980, con domicilio fiscal en la Calle Páez Este, Edificio Migo N° 143-3, La Victoria, estado Aragua, asistido por el abogado M.A.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.227, contra la resolución culminatoria del sumario N° 283-2008-08-71, del 18 agosto de 2008, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

El 15 de octubre de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2517. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 28 de octubre de 2011 el Alguacil consignó boleta de notificación correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 28 de octubre de 2010 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 15/10/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera interrumpida.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano el ciudadano L.S.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.396, en su carácter de presidente de MIGO LARA, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. N° 2517

JAYG/ms/ps

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR