Decisión de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 4125-11

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

DEMANDANTE: MIGOCERAMICAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: P.J.H.S., Inpreabogado N° 51.460.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA ANHER. S.A. GUARICO.

La Victoria, 25 de Marzo de 2011

200° y 151°

Vista la Demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el Abogado P.J.H.S., Inpreabogado N° 51.460, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MIGOCERAMICAS, C.A, y la solicitud cautelar presentada en fecha 08 de Marzo de 2011, este tribunal para proveer, hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Por lo que el Juez a solicitud del Demandante decretará tales medidas cuando se funde en alguno de los instrumentos o documentos que en el contenido de dicho artículo se especifica.

El elemento singular que trae esta norma es la de que, las reglas a seguir para el Decreto de Medidas, se comprenden en Cuatro (04) variantes que gravitan acerca de:

La potestad para acordarla.

Los instrumentos en que se basa la acción, como son los denominados negociables.

La exclusión de solicitud de fianza en los demás casos, esto es cuando el fundamento de la demanda no conste en documento negociable reconocido.

Por otra parte, que la fianza que puede exigir el Juez no está expresamente sujeta a los requisitos exigidos en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Además, como quiera que las Medidas Cautelares decretadas por los jueces se corresponde con una facultad reglada, es por lo que en consecuencia, deben ser motivadas puesto que en caso contrario se incurriría en arbitrariedad.

Asimismo tomando en cuenta que el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.

Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravámen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la protocolización.

Este Juzgador justifica el Decreto de la Medida solicitada en los razonamientos anteriormente expuestos, por cuanto estima que se encuentran cumplidos los extremos legales para decretar la medida solicitada al activarse la vía intimatoria a través de documentos negociales (facturas aceptadas) previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y al haberse acompañado copia certificada del documento debidamente registrado en el que consta el derecho de propiedad del demandado sobre las viviendas sobre las cuales se pide recaiga la cautelar.

No obstante, este juzgador evidencia que la cautelar se solicita sobre un total de diez viviendas, y la demanda incoada es por las siguientes cantidades: PRIMERO: OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS, por concepto de capital, SEGUNDO: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS, por concepto de intereses, TERCERO: La Indexación, CUARTO: VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS. Todo lo cual asciende a un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 133.135,63).

En este sentido dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.”

Es así como el juez debe velar que su decreto cautelar se ajuste al caso concreto y sirva como medio de garantía para que no quede ilusoria la ejecución del fallo. A este respecto señala por otra parte Ortiz (1999) que el poder cautelar es la

Potestad otorgada a los jueces y dimanante de la voluntad del legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional y con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y a la majestad de la justicia. (p.8)

Ortiz (1999) define igualmente las medidas cautelares como aquellas “medidas preventivas cuya finalidad inmediata es precaver un daño en los derechos subjetivos de los litigantes de un proceso y, mediatamente, la futura ejecución y efectividad del fallo a dictarse en un proceso jurisdiccional” (p.13)

Dentro de las características fundamentales de las medidas cautelares se encuentra la Idoneidad, el autor patrio Ortiz (1999), hace referencia a la Idoneidad (Adecuación y Pertinencia), como característica importante de las medidas, afirmando:

La idoneidad es la aptitud de la medida cautelar para cumplir su finalidad preventiva, esto es, que se presente de tal manera que pueda precaver la futura ejecución del fallo o la efectividad de la sentencia dictada y, al mismo tiempo, que sea suficiente para garantizar que el daño temido, denunciado y probado no se concrete en la realidad fáctica o jurídica de las partes en el proceso (p. 27 y ss).

Afirma igualmente Ortiz (1999) que esta aptitud o idoneidad puede ser de dos tipos:

• Cuando la medida es lo suficientemente apta como para prevenir la ocurrencia de daños o lesiones irreparables en la esfera subjetiva de las partes, en cuyo caso puede denominarse “adecuación de la medida”.

• Cuando la medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso (ejecución del fallo y efectividad de la sentencia) garantía ésta que se refiere a la vinculación entre la medida cautelar solicitada y los derechos debatidos en el proceso principal, en cuyo caso bien puede denominarse “pertinencia de la medida”. (p. 28),

En atención a lo antes expuesto este juzgador después de la revisión de los anexos presentados, tomando en cuenta que el monto a cobrar asciende a CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 133.135,63), más la indexación, a que una de las característica de toda cautelar es la idoneidad, y en atención a lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil que dispone que “El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…” Juzga preciso decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar pero limitada a una sola de las viviendas solicitadas y no sobre diez viviendas según fue peticionado por la parte actora. Y así se decide.

Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un (01) inmueble constituido por una vivienda 79-B: Se encuentra en el nivel planta baja, y tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (129,95 m2), distribuida de la siguiente manera: vivienda, con una superficie aproximadamente de setenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (70,15 m2), área de patio, de aproximadamente veinticuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (24,05 m2), y espacio para estacionamiento vehicular, de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (35,75 m2). La referida vivienda consta de las siguientes dependencias: un (1) estar-comedor, una cocina, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio principal con baño incorporado; un (1) baño, un (1) porche. La Vivienda esta comprendida dentro los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts), con la vivienda 79-A; SURESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), con área de patio de la vivienda 79-B; SUROESTE: en diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con área de patio de la vivienda 79-D; y NOROESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con espacio para estacionamiento vehicular de la vivienda 79-B. El área de patio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) con el área de patio de la vivienda 79-A; SURESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con área verde de la Urbanización; SUROESTE: en tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) con área de patio de la vivienda 79-D; y NOROESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con la vivienda 79-B, El Espacio para estacionamiento vehicular, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) con espacio para estacionamiento vehicular de la vivienda 79-A; SURESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con la vivienda 79-B; SUROESTE: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) con espacio para estacionamiento vehicular de la vivienda 79-D; y NOROESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con calle Cañaveral. Según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios J.F.R., J.R.R.S.M., Bolívar y T. delE.A., en fecha 16 de Noviembre de 2007, anotado bajo en Nº 30, folios 161 al 386, protocolo Primero, Tomo 9º Cuarto Trimestre del año en curso. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios J.F.R., J.R.R.S.M., Bolívar y T. delE.A.. Cúmplase.-

JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

LA SECRETARIA,

Abg. I.O.A.

En ésta misma fecha se libró oficio N° __________.

LA SECRETARIA,

Abg. I.O.A.

Expediente Nº 4125/11

CCHH.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 25 de Marzo de 2011

200° y 151°

OFICIO N° ___________

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR Y T.D.E.A.

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en el juicio seguido por el Abogado P.J.H.S., Inpreabogado N° 51.460, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MIGOCERAMICAS, C.A, contra la CONSTRUCTORA ANHER. S.A. GUARICO, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, mediante auto dictado en esta misma fecha, DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una vivienda 79-B: Se encuentra en el nivel planta baja, y tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (129,95 m2), distribuida de la siguiente manera: vivienda, con una superficie aproximadamente de setenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (70,15 m2), área de patio, de aproximadamente veinticuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (24,05 m2), y espacio para estacionamiento vehicular, de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (35,75 m2). La referida vivienda consta de las siguientes dependencias: un (1) estar-comedor, una cocina, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio principal con baño incorporado; un (1) baño, un (1) porche. La Vivienda esta comprendida dentro los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts), con la vivienda 79-A; SURESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), con área de patio de la vivienda 79-B; SUROESTE: en diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con área de patio de la vivienda 79-D; y NOROESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con espacio para estacionamiento vehicular de la vivienda 79-B. El área de patio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) con el área de patio de la vivienda 79-A; SURESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con área verde de la Urbanización; SUROESTE: en tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) con área de patio de la vivienda 79-D; y NOROESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con la vivienda 79-B, El Espacio para estacionamiento vehicular, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) con espacio para estacionamiento vehicular de la vivienda 79-A; SURESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con la vivienda 79-B; SUROESTE: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) con espacio para estacionamiento vehicular de la vivienda 79-D; y NOROESTE: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con calle Cañaveral. Según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios J.F.R., J.R.R.S.M., Bolívar y T. delE.A., en fecha 16 de Noviembre de 2007, anotado bajo en Nº 30, folios 161 al 386, protocolo Primero, Tomo 9º Cuarto Trimestre del año en curso.

Participación que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. C.E. CHACÓN HERRERA

JUEZ TEMPORAL

Expediente Nº 4125/11 CCHH.-

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