Decisión nº PJ0422009000022 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2009-000091

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA.

DEMANDANTES: M.A.P.O. y OSWALDO ó W.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº 1.438.964 y 446.662 respectivamente, con domicilio en la Posesión “Quedeo” Municipio Torres del Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES: A.R.P. y E.B.Z., Inpreabogado Nº 19.333 y 22.385 respectivamente.

DEMANDADO: L.A.P. y A.J.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Posesión “Quedeo”, casa del difunto del Municipio Torres del Estado Lara.

DEFENSOR PUBLICO: P.L.G..

La presente causa se presenta ante el juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 28/01/08 presentando escrito de libelo de demanda acompañado de sus recaudos pertinentes, interponiendo una demanda de Acción Mero Declarativa (fs. 01 al 09), en fecha 11/02/08 se admite a sustanciación la causa (fs. 17 al 18), en fecha 28/03/08 se libra cartel de citación a la parte demandada (fs. 46 al 58), en fecha 09/04/08 la parte actora consigna cartel de citación (fs. 59 al 61), en fecha 15/05/08 se designa al abogado P.L.G., como Defensor Especial Agrario, de la parte demandada (f. 70), en fecha 01/07/08 se recibe escrito de contestación de la demanda y se fija la audiencia preliminar (fs. 81 al 95), en fecha 07/07/08 se celebra la audiencia preliminar (fs. 96 al 97), en fecha 23/05/08 se recibe escrito de pruebas presentado por la parte actora y se fija una inspección judicial (fs. 105 al 107), en fecha 30/07/08 se recibe escrito de pruebas presentado por el Defensor Público (fs. 111 al 115), en fecha 12/08/08 se remite la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara con sede en el Tocuyo, ya que es el competente por el territorio para conocer de la causa (f. 116), en fecha 16/09/08 se aboca al conocimiento de la causa la abogada M.M. (fs. 117 al 120), en fecha 13/11/08 se celebra la Inspección Judicial (fs. 142 al 147), en fecha 08/01/09 se celebra la audiencia probatoria (fs. 164 al 166), en esa misma fecha se dicta la dispositiva donde declara parcialmente con lugar la acción ordinaria agraria (fs. 167 al 169), en fecha 16/01/09 se dicta la sentencia donde se declara parcialmente con lugar y no se condena en costas (fs. 170 al 197), en fecha 22/01/09 la abogada C.R. actuando como Defensora Pública Nº 1 suplente en materia Agraria presenta escrito de Apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal (fs. 203 al 204), en fecha 03/02/09 se oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y se remite la causa al Juzgado Superior Tercero Agrario (fs. 205 al 206). En fecha 09/02/09 se recibe en esta Alzada la presente demanda de Acción Mero Declarativa (f. 208), en fecha 12/02/09 se admite a sustanciación de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 209).

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA:

- Documento de compraventa de derechos de posesión comunera de la comunidad Quedeo. Este Tribunal considera que el referido documento carece de suficiencia para aportar elementos por cuanto no especifica cuantitativamente la superficie del cual es derechante, motivo por el cual no se aprecia por ser insuficiente. Así se decide.

- Documento de compraventa de derechos de la posesión comunera Quedeo. Este Tribunal considera que el referido documento carece de suficiencia para aportar elementos por cuanto no especifica cuantitativamente la superficie del cual es derechante, motivo por el cual no se aprecia por ser insuficiente. Así se decide.

- En cuanto al reconocimiento de contenido y firma por parte de los ciudadanos J.L.P.P., Wuilians de la C.L.Á., D.P.N., N.M.P.S.. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

- Documento de compraventa a favor del ciudadano R.P.. Este Tribunal considera que el referido documento carece de suficiencia para aportar elementos por cuanto no especifica cuantitativamente la superficie del cual es derechante, pero si establece que dicho lote se encuentra cercado de alambre de púas por una parte y cerca de madera por otra, aún cuando no existe cuantitativamente una totalidad de superficie, éste lote de terreno se encuentra dividido, motivo por el cual aprecia éste instrumento. Así se decide.

- Documento de compraventa a favor del ciudadano R.P.. Este Tribunal considera que el referido documento carece de suficiencia para aportar elementos por cuanto no especifica cuantitativamente la superficie del cual es derechante, motivo por el cual no se aprecia por ser insuficiente. Así se decide.

- Certificado de solvencia emitido por el SENIAT.

- Planilla de declaración o solicitud SENIAT.

- Formulario de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones. Nº 0054489.

- Relación de Bienes que forman el activo heredero.

- Resolución Nº ORTI-RCO-DR-AS-440-2004-500991. SENIAT.

En base a los documentos anteriormente descritos; éste juzgador considera que no aportan elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos controvertidos en esta acción, motivo por el cual no se aprecian. Así se decide.

En cuanto a la Inspección Judicial practicada se observa que existen divisiones recientes y también con cercas anteriores y en mal estado y se desprende que existen varios lotes de terrenos fraccionados para el uso de corrales y cultivos de los derechantes de la comunidad. Este Tribunal en base a lo anterior le otorga valor probatorio, ya que se desprende que existen divisiones dentro de la comunidad en cuestión.

Del análisis realizado a las actas que conforman el presente juicio se desprende que ambas partes consignaron su respectiva documentación, de las cuales se desprenden los derechos que cada una ejerce sobre el bien que ocupa y aún cuando la comunidad pro indivisa no permite el fraccionamiento de tierras, también es cierto que de la documentación aportada y de la inspección judicial practicada se desprendió la existencia de cercas divisorias, motivo por el cual este juzgador considera declarar la presente causa parcialmente con lugar, como así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada C.I.R.A. en su carácter de Defensor Pública Nº 1 en materia agraria del Estado Lara y en adición la apelación propuesta por la parte actora en fecha 18/02/2009 en el juicio de acción Mero Declarativa contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, con sede en el Tocuyo. Queda así CONFIRMADO el fallo objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198° y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm

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