Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Beneficios

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 150º

ASUNTO Nº: UP11-S-2007-000048. -

PARTE DEMANDANTE: J.A., C.B. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA C.A.

MOTIVO: COBRO DE DOMINGOS LABORADOS Y COMIDAS NO PAGADAS

Se inicia la fase de juicio, en el presente procedimiento de COBRO DE DOMINGOS LABORADOS Y COMIDAS NO PAGADAS, que ha sido incoado por los ciudadano J.A., C.B., M.A., V.C., F.C., DANIELFLORES, J.G., J.G., A.L., W.L., R.N., R.M., C.N., L.P., G.P., L.S., C.T., R.S., L.S. y J.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.461.598, 7.578.812, 11.646.639, 10.164.863, 12.279.914, 11.277.381, 7.164.094, 12.278.335, 7.502.436, 6.018.545, 11.654.057, 14.796.242, 12.937.876, 12.936.204, 17.157.105, 10.862.858, 13.313.884, 11.186.128 y 10.862.030 respectivamente, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 03 de Agosto de 2007, en contra de CORPORACIÓN INLACA C.A. para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando en su demanda, lo siguiente:

Los Actores alegan ser trabajadores activos de la empresa Corporación Inlaca .C.A., con las fechas de ingresos 01-02-2006, 06-11-1995, 24-08-1998, 15-03-1999, 24-02-1997, 14-02-2006, 28-02-2000, 17-02-2000, 13-06-2005, 02-09-1998, 10-02-2006, 13-05-2005, 15-02-2005, 24-10-1997, 28-11-2005, 13-06-2005, 07-03-2005, 29-01-2002, 06-09-2006, 03-07-2005 y que a la fecha de corte 27-07-2006 la empresa no les ha cancelado los domingos laborados y las comidas no pagadas. Es por ello que demanda el pago de domingos laborados y comidas no pagadas todo ello por un monto de 39.919,90 Bs. F.

Siendo notificada la parte demandada en fecha 25 de Septiembre de 2007. Comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los apoderados judiciales de la parte actora Abogados D.C. y G.C., y la parte demandada representada por la apoderada judicial Abogada R.L.d.S.. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:

Alegan la existencia de la relación de trabajo con los actoresik98, asimismo niegan que los actores se procurase los alimentos por cuanto la empresa se lo proporciona asimismo alega que no se les adeuda cantidad alguna por domingos laborados ya que es una empresa no susceptible de interrupción por razones de interés público y técnicas.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de Marzo De 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de la probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones, el demandante quedará eximido de probar cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo que debe demostrar que no les adeuda por domingos laborados y comidas no pagadas a los actores.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Expediente administrativo: Se aprecia como evidencia de las intenciones de la empresa en llegar a un acuerdo en el pago de los domingos laborados y comidas no pagadas. (F.56-195 pieza1)

 Propuesta formal a Corporación INLACA C.A.: Se aprecia como evidencia del animo de los trabajadores de lograr un acuerdo satisfactorio en el pago de lo adeudado por la empresa. (F.196-197 pieza1)

 Convención Colectiva: Se aprecia como evidencia de que las partes acordaron que los trabajadores tendrán al domingo como día laborable dependiendo el horario del trabajador. (F.203 pieza1)

 Minutas de reuniones de trabajo: Se aprecia como evidencia que la empresa demandada mantiene el criterio de no cancelar los días domingos como feriados o de descanso. (F.207-208 pieza1)

 Propuestas de Corporación INLACA C.A.: Se aprecia con el mismo valor ut- supra (F.209-212 pieza1)

 Horarios de Trabajo: Se aprecia como evidencia de los distintos horarios que existen en la empresa, así como se verifica que por cada domingo trabajado se le otorga al trabajador descanso legal, compensatorio y día libre, tal como lo establece la ley. (F.213-221 pieza1)

 Acta de Inspección: Se aprecia como evidencia que la empresa no cumple con ciertas normativas establecidas en la ley del trabajo. (F.222-225 pieza1)

 Recibos de pago: (F.226-273 pieza1,276-458 pieza 2, )

 Dictámenes de la consultoría jurídica del Ministerio del Trabajo: Se aprecia como evidencia del criterio tomado por dicha entidad en cuanto al pago de los domingos laborados y comidas no pagadas solicitadas. (F.459-515 pieza 2)

Pruebas de informes:

 Inspectoría del trabajo Yaracuy: Se aprecia como evidencia de las distintas convenciones colectivas celebradas por la empresa desde 1998 hasta el 2007 (F.889 pieza 4)

 Prueba de exhibición: Recibos de pagos semanales y Original de nominas de pago semanal desde el año 1995 hasta el 2007, no fueron exhibidos por la parte demandada por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir se tiene como cierto que se les cancelaba a los actores los domingos laborados, en cuanto a los Horarios semanales de trabajo y los originales de minutas se encuentran consignados en el expediente por lo que se tienen como exhibidos.

La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Contratos colectivos y Actas: Se aprecia como evidencia de los diferentes contratos realizados y lo relativo a que los días domingos no son tomados como días feriados o de descanso legal. (F.526-596 pieza 3, 597-601 pieza 3)

 Minutas de reuniones: Se aprecia con el mismo valor ut- supra (F.602-614 pieza 3)

 Horarios de trabajo: Se aprecia con el mismo valor ut- supra (F.615-622 pieza 3)

 Convenciones colectivas: Se aprecia como evidencia de que las partes acordaron que los trabajadores tendrán al domingo como día laborable dependiendo el horario del trabajador. (F.623-786 pieza 3)

 Cuadro explicativo del proceso de producción: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (F.787-788 pieza 3)

Pruebas de informes:

 Inspectoría de trabajo: No consta en autos.

 Nomisistemas: No consta en autos.

 Cesta ticket accor servicies c.a.: Se aprecia como evidencia de que la empresa Corporación Inlaca C.A. tuvo relaciones comerciales con dicho instituto desde el 08 de Enero de 2003 hasta el 24 de Octubre de 2005. (F.104 pieza 4)

 Sodexho pass Venezuela c.a.: No consta en autos.

Prueba de Inspección Judicial:

• Corporación INLACA C.A.: No se aprecia por cuanto la misma quedó desistida. (F.12 pieza 5)

En el día Lunes Dieciséis (16) de Marzo de 2009, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido los abogados G.C. y D.C., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, comparecieron los abogados O.F. y Thaidys Castollo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que enerva las pretensiones de la actora.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar este juzgador debe determinar si la empresa Corporación Inlaca C.A. es de proceso continuo no susceptible de interrupción por razones de interés público y técnica:

Los artículos 115 al 117 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo establecen tres grupos de empresas no susceptibles de interrupción los cuales son los siguientes:

1) Razones de interés público: Son aquellas como las de trasporte, diversión, alimentación, comunicación, asistencia hospitalaria, médica y farmacéutica.

2) Razones técnicas: Son aquellas que por su naturaleza sus maquinarias no deben ser paralizadas como empresas de alimentación, vidrios, cristales, destilación de alcohol entre otras.

3) Razones eventuales: Son aquellas que son de corta duración o esporádicas como el mantenimiento de maquinarias la seguridad de las empresas y construcciones etc.

Ahora bien, Corporación Inlaca C.A., es una empresa que produce leche pausterizada para el consumo humano alimento que se encuentra dentro de la cesta básica del venezolano y por ende alimento de primera necesidad, es por ello que es una empresa no susceptible de interrupción por razones de interés público y técnicas, es decir de proceso continuo.

Establecido como ha quedado que la empresa es de proceso continuo, ahora hay que determinar si en ese tipo de empresas el domingo es un día feriado y el día domingo como de descanso legal obligatorio:

El Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo instituye que son días feriados Los domingos, asimismo el artículo 213 ejusdem establece como excepción a la regla contemplada en el articulo anterior a aquellas empresas que no pueden interrumpirse por razones de interés público, razones técnicas y por razones eventuales, es decir que los domingos no pueden considerarse para ese tipo de empresas como días feriados.

Aunado a lo anterior el artículo 214 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se exceptúa al descanso obligatorio en días feriados exclusivamente a los trabajos que motiven la excepción, es decir los de interés público, técnico o por circunstancias eventuales.

Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo nos determina en su artículo 153 que todo trabajador tiene derecho a que le sea cancelado su día de descanso, es decir, cualquier día, indistintamente que este fuera domingo o un día de la semana.

En el mismo orden de ideas, se constata que en las convenciones colectivas consignadas por las partes en el presente asunto no se evidencia que se haya establecido al día domingo como día feriado o de descanso legal como lo alego la parte actora en su libelo y en la audiencia de juicio.

Sin embargo, mediante las pruebas aportadas al proceso este juzgador constato que la demandada cancelaba a los actores los días domingos como días feriados en el lapso comprendido del año 1995 al 2006, por lo que al ser un hecho pactado por las parte de manera continua crea un derecho a los actores que al serles quitado desmejora su situación económica por lo que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este juzgador considera procedente el pago de los días domingos laborados como día de descanso y feriado, los cuales serán calculados en base a los salarios alegados por los actores ya que demostraron los mismos a través de la prueba de exhibición.

También, la parte actora reclama el pago de las comidas no pagadas, se desprende de los autos y de la audiencia de juicio que la parte demandada le cancelaba a los actores el beneficio de alimentación a través de los cupones o ticket alimenticios, sin embargo la parte demandada no probó haberle cancelado los mismos durante el lapso solicitado por lo que este juzgador considera procedente el pago de los mismos, y por lo que al no ser cancelado durante la relación de trabajo el mismo se calculara en base a lo contemplado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada POR COBRO DE DOMINGOS LABORADOS NO PAGADOS Y COMIDAS NO PAGADAS, interpuesta por los ciudadanos J.A., C.B., M.A., V.C., F.C., DANIELFLORES, J.G., J.G., A.L., W.L., R.N., R.M., C.N., L.P., G.P., L.S., C.T., R.S., L.S. y J.Z. contra de CORPORACION INLACA, C.A.

SEGUNDO

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada CORPORACIÓ INLACA C.A. a pagar a los demandantes la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 333.288,15) por el siguiente concepto:

A.L.

Domingos laborados Desde el 01-02-2006 hasta el 27-07-2006

345 domingos x 2: 690 domingos x 42,98 Bs. ................................................Bs. 29.661,83

L.P.

Domingos laborados Desde el 06-11-1995 hasta el 27-07-2006

352 domingos x 2: 2.704 domingos x 42,88 Bs. ..............................................Bs.30.190,82

L.S.

Domingos laborados Desde el 24-08-1998 hasta el 27-07-2006

261 domingos x 2: 522 domingos x 41,37 Bs. ...................................................Bs. 21.898,38

J.Z.

Domingos laborados Desde el 15-03-1999 hasta el 27-07-2006

255 domingos x 2: 510 domingos x 42,88 Bs. .....................................................Bs. 21.873,19

J.A.

Domingos laborados Desde el 24-02-1997 hasta el 27-07-2006

312 domingos x 2: 624 domingos x 42,50 Bs. ....................................................Bs. 26.521,97

C.B.

Domingos laborados Desde el 14-02-2006 hasta el 27-07-2006

345 domingos x 2: 690 domingos x 42,88 Bs. ....................................................Bs. 29.593,09

R.N.

Domingos laborados Desde el 28-02-2000 hasta el 27-07-2006

213 domingos x 2: 426 domingos x 41,14 Bs. .................................................Bs. 17.527,63

J.G.

Domingos laborados Desde el 17-02-2000 hasta el 27-07-2006

213 domingos x 2: 426 domingos x 41,14 Bs. .................................................Bs. 17.527,63

R.M.

Domingos laborados Desde el 13-06-2005 hasta el 27-07-2006

366 domingos x 2: 732 domingos x 41,65 Bs. ..................................................Bs.30.488,46

W.L.

Domingos laborados Desde el 02-09-1998 hasta el 27-07-2006

261 domingos x 2: 522 domingos x 41,48 Bs. ..................................................Bs. 21.654,66

C.N.

Domingos laborados Desde el 10-02-2006 hasta el 27-07-2006

208 domingos x 2: 416 domingos x 41,58 Bs. ...............................................Bs. 17.297,14

D.F.

Domingos laborados Desde el 13-05-2005 hasta el 27-07-2006

24 domingos x 2: 348 domingos x 37,00 Bs. ..................................................Bs. 1.776,00

C.T.

Domingos laborados Desde el 15-02-2005 hasta el 27-07-2006

32 domingos x 2: 64 domingos x 39,88 Bs. ...................................................Bs. 2.552,00

R.S.

Domingos laborados Desde el 24-10-1997 hasta el 27-07-2006

194 domingos x 2: 388 domingos x 40,89 Bs. ..............................................Bs. 15.866,49

L.S.

Domingos laborados Desde el 28-11-2005 hasta el 27-07-2006

16 domingos x 2: 36 domingos x 39,88 Bs. ..................................................Bs.1.276,00

V.C.

Domingos laborados Desde el 13-06-2005 hasta el 27-07-2006

24 domingos x 2: 48 domingos x 39,88 Bs. ....................................................Bs. 1.914,00

G.P.

Domingos laborados Desde el 07-03-2005 hasta el 27-07-2006

30 domingos x 2: 60 domingos x 37,00 Bs. .....................................................Bs. 2.220, 00

M.A.

Domingos laborados Desde el 29-01-2002 hasta el 27-07-2006

100 domingos x 2: 200 domingos x 39,77 Bs. ..................................................Bs. 7.953,00

J.G.

Domingos laborados Desde el 06-09-2006 hasta el 27-07-2006

218 domingos x 2: 436 domingos x 39,77 Bs. ..................................................Bs. 17.337,54

F.C.

Domingos laborados Desde el 03-07-2005 hasta el 27-07-2006

342 domingos x 2: 484 domingos x 42,10 Bs. ..................................................Bs. 20.378,32

TERCERO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 01-02-2006, 06-11-1995, 24-08-1998, 15-03-1999, 24-02-1997, 14-02-2006, 28-02-2000, 17-02-2000, 13-06-2005, 02-09-1998, 10-02-2006, 13-05-2005, 15-02-2005, 24-10-1997, 28-11-2005, 13-06-2005, 07-03-2005, 29-01-2002, 06-09-2006, 03-07-2005 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores en su artículo 36.

QUINTO

NO SE CONDENA EN COSTAS al demandado por no resultar totalmente vencida.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.V. (24) día del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º y 150º.

El Juez;

Abg. C.M.F.G.

El Secretario;

Abg. R.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:05 de la mañana.

El Secretario;

Abg. R.A.

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