Decisión nº KP02-V-2003-001333 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001333

Visto el DESISTIMIENTO del proceso, presentado por el abogado M.A.A.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado actor, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, el Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27/98/03, con oficio N° 0900-2298. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito, Municipio Iribarren del Estado Lara. Devuélvanse los originales y dejense copia certificada en su lugar, una vez consignen los fotostatos. Archívese el expediente.

LA JUEZ,

(fdo)

ABG. P.C.M.

LA SECRETARIA ACC,

(fdo)

ABG. LORELY PINEDA M.

Seguidamente se oficio al registro bajo el N° 1643.-

PCM/LPM/ij.- La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., Certifica la exactitud de la copia anterior la cual es un traslado fiel y exacto a su original. Certificación que se expide en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Mayo de 2004.

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