Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoFlagrancia

Asunto Principal N° 5C- 12294-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 25 de marzo de 2010, compareció ante este Tribunal las Fiscales Décimo y Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogados NERZA LABRADOR DE SANDOVAL Y K.M.G.F., exponiendo la primera : “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos M.A.L.G., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.598.139, nacido el 08-03-88, de 22 años edad, soltero, de oficio funcionario adscrito al Componente Guardia Nacional con el rango de Sargento Segundo y domiciliado en el sector R.G., Urbanización A.B., vereda 2 casa 63-13, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; E.O.A.H. , Venezolano , natural de San Cristóbal , estado Táchira, titular de la cédula de identidad 18.880.370 , nacido el 30 -01-88, de 22 años de edad, soltero de oficio obrero y residenciado cuesta del trapiche calle principal 88-51 presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , relación con los artículos 1,7,9 de la Ley de Armas y Explosivos y N.Y.A.H. , Venezolano , natural de San Cristóbal , estado Táchira, titular de la cédula de identidad 20.264.569 , nacido el 13-11-90, de 19 años de edad, , soltero de oficio hogar y residenciado cuesta del trapiche calle principal 88-51, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, imputándoles a los tres ciudadanos anteriormente identificados la comisión del punible DELICUENCIA ORGANIZADA, prevista en el Artículo 6 De La Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el momento de la detención del ciudadano M.A.L.G., E.O.A. Y N.Y.A.H. hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 23 de Marzo de 2010, a las A LAS DOCE Y CINCUENTA CINCO DE LA TARDE (12:55 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 09:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUARENTA Y CUATRO HORAS (44´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado M.A.L. y E.O.A. manifestó que fue agredido por los funcionarios aprehensores PTJ y GOMEZ, N.Y.A.H., manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores. Visto lo manifestado los imputados el Ministerio Publico se ordene la practica de un examen medico a fin de determinar las lesiones que sufrieran los imputados.

TERCERO

Seguidamente, se le hizo saber a los aprehendidos M.A.L.G., E.O.A. Y N.Y.A.H. el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado M.A.L.G.,: “ Nombro al doctor J.R.N., es todo. Estando presente expuso Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al nombramiento y domicilio procesal Edificio los Capachos piso 3 oficina 16 es todo E.O.A. Y N.Y.A.H., No tengo abogado privado y solicito me sea nombrado un defensor público, es todo lo siguiente: “No tengo abogado privado y solicito me sea nombrado un defensor público, es todo”, en este estado el Tribunal procede hacer el nombramiento del defensor público penal, recayendo en la Abg. J.N.C.M., quien estando presente aceptó dicho nombramiento y los deberes inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG NERZA LABRADOR, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 , 251 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano M.A.L.G., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.598.139, nacido el 08-03-88, de 22 años edad, soltero, de oficio funcionario adscritos al Componente Guardia Nacional con el rango de Sargento Segundo y domiciliado en el sector R.G., Urbanización A.B., vereda 2 casa 63-13 , de esta ciudad, la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,: E.O.A.H. , Venezolano , natural de San Cristóbal , estado Táchira, titular de la cédula de identidad 18.880.370 , nacido el 30 -01-88, de 22 años de edad, , soltero de oficio obrero y residenciado cuesta del trapiche calle principal 88-51 la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , relación con los artículos 1,7,9 de la Ley de Explosivos; y a N.Y.A.H. , Venezolano , natural de San Cristóbal , estado Táchira, titular de la cédula de identidad 20.264.569 , nacido el 13-11-90, de 19 años de edad, , soltero de oficio hogar y residenciado cuesta del trapiche calle principal 88-51, Estado Táchira, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para todos los encausados la comisión del punible de DELICUENCIA ORGANIZADA, prevista en el Artículo 6 De La Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, finalmente solicito la incautación preventiva la moto que guarda relación con la presente causa y que la misma puesta a orden de la ONA, conforme al artículo 66 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al ciudadano Erickson el quiero informar que el mismo se encuentra convocado para audiencia de juicio el 08 de Abril 2010 a la 9:00 de la mañana en la causa penal 3JU1224-07, por la presunta comisión de delitos relacionados a la materia de drogas, la Juez impuso al M.A.L.G., E.O.A. Y N.Y.A.H.d.A. 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quienes manifestaron en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaban rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado M.A.L. “El día martes yo estaba llevando a él para donde la novia de el y lo estaba llevando en le moto cuando salimos de la casa de la novia del él y llegaron en un fiesta Power y me bajaron de la moto y yole dije que era funcionario y me botaron en el piso y llego la camioneta y en ese momento no nos agarraron nada , me montaron ela camioneta y yo tengo testigos, uno se llama Erockson, de ahí se llevaron la moto y me llevaron en una cava hacia la ptj y me quitaron todo el carnet la cedula y l celular , cuando llegamos la Ptj y nos metieron en el calabozo y me golpeaba y me metieron en el calabozo , al rato me metieron en el calabozo y se llevaron al cuñado Edison y duraron como 40 a minutos y me mostraron la pistola , quieran llamar por el derecho que tiene y en la noche me llevaron a la policía y me dijeron usted esta votado y soy activo , es todo” Fiscalía interroga ¿ Diga adonde esta adscrito? Contesto .Destacamento apoyo N°1 segundo compañía de la Comandancia General ¿Tiene ud. arma de reglamento que funciones tiene? Contesto No tengo y mi funcionario es seguridad perimétrica y tengo tres años ¿ Que tipo de relación con los ciudadano Erizon y Nataly Arevalo ,? Contesto: Ericson es cuñado y Nataly estoy separado, La Defensa interroga: ¿Si esta destaco que hace aquí y desde cuanto no venía ud. consume drogas y si se le encontró droga en la motocicleta? Contesto. Estoy de vacaciones, tengo quince días aquí, no consumo drogas y en ningún momento me consiguieron droga. Acto seguido paso a declarar el imputado AREVALO , ERICKSON quien expuso: “En el momento en que nos amarraron que dicen que tenía una pistola encima y de la droga nada y en cuanto a la pistola que encontraron en la casa de ella mi hermanas que es donde me estoy quedando ella no sabía nada que estaba ahí, y la pistolas son mías y en ningún momento estamos robando a nadie, mi hermana no sabia que es estaba ahí los funcionarios entraron como si fuera la casa de ellos sin testigos ni dada es todo. La Defensa interroga; Asume la posesión de las armas. LA fiscalía de opone a la pregunta de la defensa: ¿Cuanto tiempo tenía viviendo en la casa de su hermana? Contesto: Como quince pues estaba bravo con ningún mama y mi novia y esos objetos no sabia nada y tengo problemas en el Centro Penitenciario de Occidente. Acto seguido el Tribunal llama a declarar a N.Y.A.H., quien expuso: “Yo no sabía que esas armas estaban ahí yo me lo paso trabajando y no sabia nada de eso y los ptj entraron a lo arrecho y tengo tres niños, es todo”. La defensa interroga: ¿Diga quien le permito el acceso a la vivienda? Ellos entraron sin orden y la reja estaba abierta, es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada del imputado quien expuso: “ La defensa no se opone al torcimiento ordinario y pide una Medida Cautelar a favor Demi defendido esta destacado a la Comandancia de la Guardia nacional y por estar allí pues solo están allí los mejores , no necesita cometer delitos , pido se le conceda una medida cautelar ya que es venezolano es guarda nacional y de no ser así pido que su lugar de reclusión sea el Centro Penitenciario de Occidente y consigno tres partida de nacimiento y constancia de residencia todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Publico del imputado quien expuso: “ Con respecto de Erickson , deja criterio del Tribunal en cuanto a la calificación de flagrancia , y el procedimiento a seguir se el ordinario, y por cuanto mi defendido esta asumiendo una responsabilidad pido que el lugar de reclusión sea el Cuartel de presiones ya que el consta en un expediente que el mismo tubo que Salir del Centro Penitenciario de Occidente por problemas en el mismo , ahora en cuanto a mi defendida me opongo a la solicitud de Calificación de Flagrancia y en cuanto a la calificación jurídica y no me opongo al procediendo ordinario y pido medida cautelar ya que es madre de tres hijos y desconocía de las armas , todo”.

La ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado M.A.L.G., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.598.139, nacido el 08-03-88, de 22 años edad, soltero, de oficio funcionario adscritos al Componente Guardia Nacional con el rango de Sargento Segundo y domiciliado en el sector R.G., Urbanización A.B., vereda 2 casa 63-13 , de esta ciudad por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, E.O.A.H. , Venezolano , natural de San Cristóbal , estado Táchira, titular de la cédula de identidad 18.880.370 , nacido el 30 -01-88, de 22 años de edad, , soltero de oficio obrero y residenciado cuesta del trapiche calle principal 88-51 presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , relación con los artículos 1,7,9 de la Ley de Armas y Explosivos N.Y.A.H. , Venezolano , natural de San Cristóbal , estado Táchira, titular de la cédula de identidad 20.264.569 , nacido el 13-11-90, de 19 años de edad, , soltero de oficio hogar y residenciado cuesta del trapiche calle principal 88-51, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para todos el delito DELICUENCIA ORGANIZADA, Artículo 6 De La Orgánica Contra La deficiencia Organizada , de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima , a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO

DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado M.A.L.G., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 19.598.139, nacido el 08-03-88, de 22 años edad, soltero, de oficio funcionario adscritos al Componente Guardia Nacional con el rango de Sargento Segundo y domiciliado en el sector R.G., Urbanización A.B., vereda 2 casa 63-13 , de esta ciudad por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, (PROCEDMIL) E.O.A.H. , Venezolano , natural de San Cristóbal , estado Táchira, titular de la cédula de identidad 18.880.370 , nacido el 30 -01-88, de 22 años de edad, , soltero de oficio obrero y residenciado cuesta del trapiche calle principal 88-51 presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , relación con los artículos 1,7,9 de la Lay de Explosivos, Su Centro de Reclusión Centro Penitenciario de Occidente y ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente a fin de Garantizar su integridad respecto a la vida, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: DECRETA MEDIDA CUATELAR SUSTITUVIA DE LA LIBERTAD A N.Y.A.H. , Venezolano , natural de San Cristóbal , estado Táchira, titular de la cédula de identidad 20.264.569 , nacido el 13-11-90, de 19 años de edad, , soltero de oficio hogar y residenciado cuesta del trapiche calle principal 88-51, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para todos el delito DELICUENCIA ORGANIZADA, Artículo 6 De La Orgánica Contra La deficiencia Organizada , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la condición de presentar dos fiadores debiendo presentar constancia de residencia y trabajo con ingresos de 50 unidades Tributarias debidamente visada por un contador. QUINTO Se acuerda la incautación la moto que guarda relación con la presente causa y sea puesta a orden de la ONA, conforme al artículo 66 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEXTO: Se acuerda la practica de examen medico forense Así se decide.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía décima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. H.M.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. K.M.G.F.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NERZA LABRADOR

FSICAL DE MINISTERIO PUBLICO

M.A.L.G.,

E.O.A.

N.Y.A.H.

IMPUTADO

Abg. J.N.C.M.

DEFENSOR PUBLICO

Abg. J.R.N.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. H.O.

SECRETARIA

CAUSA PENAL N° 5C-12294-10

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