Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Pos Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001447

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Celebrada como fuera la audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 4, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano M.A.P.R., C.I. N° 24.680.854, venezolano, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 29 de Octubre de 1990, Hijo de J.P. y M.R., Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio: No trabaja ni estudia, domiciliado en: el Barrio la Victoria, calle 1 con carreras 2 y 3 casa sin numero de color verde a dos cuadras del PDVAL., por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal. Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado M.A.P.R., de admitir los hechos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan al ciudadano M.A.P.R., los hechos ocurridos en fecha 04 de marzo de 2010 por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia en acta policial ”En esta misma fecha y aproximadamente como a la 01:10 horas de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje a borde de la unidad VP-864, específicamente en la calle principal del Barrio La Victoria carrera 4 con calle 1, visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía, bermudas a cuadros de color gris sin franela y chancletas de color negro, el cual se desplazaba en una moto de color negro quien al notar la presencia de la comisión policial tara de evadirse cambiando bruscamente de dirección, por lo a que la comisión dio la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales según lo establecido en el articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo este caso omiso, tratando de huir en veloz carrera en la moto, comenzando una persecución logrando darle captura a pocos metros del sitio, procediendo el Dtgdo. (PEL) J.R.R., procedió a indicarle al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de persona esto en virtud a lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual al bajarse de la moto se le logra visualizar entre el asiento de la moto y las piernas, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo tipo escopeta), sin serial aparente color negro y un cartucho el cual poseía en su interior, calibre 16 color rojo sin percutir, procediendo los funcionarios actuante a recolectar el objeto de interés criminalistico y al efectuarles una revisión corporal le palpan en el bolsillo delantero derecho de la bermudas que portaba el ciudadano al momento de los hechos, Un (01) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético (plástico) color rosa atado con el mismo material y la cual contenía en su interior 12 envoltorios confeccionado en material sintético (plástico) transparente atados en uno de sus extremos con hilos de color amarillo en los cuales se observa y se palpa una sustancia de consistencia blanda de color Blanco que expedían un fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, procediendo el Dtgdo. (EPL) J.R.R., a colectar el elemento de interés criminalistico e informarles al ciudadano el motivo de su detención y leerles sus derechos del imputado esto consagrado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual quedo identificado como: M.A.P.R., cedula de identidad Nº 24.680.854, de fecha de nacimiento 29-10-1990, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Victoria carrera 1 con calle 2 y 3 casa s/n de esta ciudad, quien se desplazaba al momento de su aprehensión en las moto de color negro, marca SUZUKI, modelo X-100, serial de carrocería 9FSBE11A27C224227,la cual fue trasladada por el funcionario Dtgdo. (PEL) Lorbes Oliver, hasta la sede de la comisaría. Seguidamente en la sede se procedió a verificar al ciudadano por el sistema del SEL-171 Lara siendo atendido por el operador de guardia Nº 04 indicando que el ciudadano se encuentra sin novedad de igual manera se procedió a verificar por el Sistema Escorpión de la comisaría 22 sector Unión, siendo atendido por el distinguido (PEL) Dellyfranci Ollarves que el mismo se encuentra sin novedad. Acto seguido procedió el Dtgdo. (PEL) J.R.R., a llevar la presunta droga incautada hasta la oficina de enlace con el Observatorio Nacional Antidroga, en donde se procedió el funcionario en menciona a pesar Un (01) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético (plástico) color rosa atado con el mismo material y la cual contenía en su interior 12 envoltorios confeccionado en material sintético (plástico) transparente atados en uno de sus extremos con hilos de color amarillo en los cuales se observa y se palpa una sustancia de consistencia blanda de color Blanco que expedían un fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, la cual arrojo un peso bruto de Diez gramos (10 gramos) siendo pesado lo ante mencionado en la b.e. marca Ohaus, modelo 1G2000CL 2000X1G, luego se procedió a trasladar al ciudadano al centro de asistencial ambulatorio Urbano tipo I San José, donde fue atendido por el medico de guardia Dra. N.L., dejando constancia medica “Excoriaciones en Región dorsal y en brazo izquierdo”. Posterior se le notifico del procedimiento realizado al Fiscal Undécimo de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del abogado J.R.F., la cual indico que se le remitieran las actuaciones hasta su despacho fiscal.

Asimismo, ofreció los medios de prueba y solicitó el enjuiciamiento de la imputada y se mantuviera la medida de coerción personal que pesa sobre la misma.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa manifestó lo siguiente: “Esta defensa solicita que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra a mi defendido pues con conversaciones previas me manifestó su deseo de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.” Posterior a la admisión de los hechos por parte de su representado, solicitó la imposición de la pena con la rebaja de ley.

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano M.A.P.R., anteriormente identificado, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los Hechos. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está contemplado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en le artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Orgánico Procesal penal.

Los hechos por los cuales se procesó al acusado M.A.P.R., encuadra en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en la experticias número 9700-127-ATF-924-10 que la sustancia incautada resultó ser droga de la denominada cocaína, en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-127-UBIC-0244-10 al arma incautada, se tiene como probado la consumación del delito de Porte Ilícito de Arma.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusad, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo M.A.P.R. responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El tipo penal de distribución en pequeñas cantidades de estupefacientes, tipificado en el último aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sanciona tal conducta ilícita con una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. Siendo que el término medio de la pena es de cinco (05) años, a esta pena se le aplica la del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, la cual tiene una pena de prisión de 3 a 5 años, siendo su termino medio según el 37 del Código Penal 4 años, para lo cual se toma en cuenta el articulo 88 eiusdem, y que aplicada en la definitiva para el delito principal dos años, quedaría en una pena de 7 años, resultando luego de aplicar las rebajas correspondientes a la establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (1/3) y 74 del Código Penal, cuya rebaja queda establecida en definitiva de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión más las penas accesorias Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano M.A.P.R., anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Pena; se le impone la pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 4 (T)

Abg. L.R.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR